Resolución 98-2009-SGP
Apruébanse los regímenes de evaluación del
desempeño del personal.
Bs. As., 28/10/2009
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 4946/09, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado
por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 993 del 27 de
mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº
164 del 24 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de la COMISION PERMANENTE DE
INTERPRETACION Y CARRERA Nº 4 del año 2009 se aprobó el reglamento de
funcionamiento y la integración de las Delegaciones de la referida Comisión
Permanente, por lo que debe establecerse su composición en lo que respecta a la
representación estatal.
Que, asimismo, para asegurar el debido tratamiento
de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador a la referida
Comisión Permanente es necesario aclarar que deberá tenerse presente lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 164/03.
Que en virtud de encontrarse pendientes en algunas
jurisdicciones la conclusión de los procesos de evaluación de desempeño
efectuados bajo el régimen escalafonario sustituido por el Convenio citado en
el Visto y las eventuales promociones con efecto anterior al 1º de diciembre de
2008, las que, en su caso, tendrán incidencia en el grado escalafonario
asignable al personal con ocasión de su encasillamiento en el Sistema Nacional
de Empleo Público, resulta necesario habilitar un procedimiento ágil para la
asignación del grado correspondiente.
Que por los artículos 125 y 126 del Sistema
Nacional de Empleo Público se regula lo relativo al grado escalafonario a
asignar al personal encasillado, el que continuará su carrera en el grado al
que hubiera accedido de conformidad con el régimen suplantado por dicho
Convenio, o bien se aplicará lo previsto en el artículo 31 cuando hubiere
mediado cambio de nivel escalafonario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 124.
Que el artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo
Público establece que el trabajador que obtuviera DOS (2) calificaciones
superiores que lo habilitan al corrimiento de grado y que estuviera, a su vez,
en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, conforme a
lo establecido en el artículo 89 del mencionado Sistema Nacional, deberá optar
entre dicha percepción o la respectiva promoción del grado escalafonario.
Que, por las razones expuestas debe disponerse el procedimiento
para efectuar la opción entre la percepción de la referida Bonificación y la
promoción de grado, así como para la aprobación de la Bonificación por
Desempeño Destacado.
Que el artículo 120 del Sistema Nacional de Empleo
Público dispone que, hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de
selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal
los vigentes al momento de la homologación del Convenio citado en el Visto.
Que para el caso de la evaluación del desempeño del
personal destinado a ejercer los cargos sin función ejecutiva y con función
ejecutiva se encontraban vigentes, al momento de la homologación del Convenio,
los regímenes establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA Nros. 21 de fecha 17 de septiembre 1993 y 393 de fecha 30 de
agosto de 1994 y sus modificatorias, respectivamente.
Que dichos regímenes establecían que, para la
aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado, debía intervenir la
entonces Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional reemplazado por el
citado Convenio, la que a partir del 1º de diciembre de 2008 ha perdido
vigencia.
Que las entidades sindicales signatarias del
Convenio Colectivo se han expresado favorablemente según consta en Acta de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Nº 4 del año 2009 obrante en el
Expediente citado en Visto.
Que han tomado la intervención de su competencia la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del
8 de agosto de 2002 y del Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el régimen para la
integración y funcionamiento de la representación estatal en las Delegaciones
Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA de
conformidad con lo que se establece en el Anexo I integrante del presente acto.
Art. 2º — Apruébase el régimen para la
aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al
personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo
Público de conformidad con lo que se establece en el Anexo II integrante del
presente acto.
Art. 3º — Apruébase el régimen para el
pago de la Compensación por Servicios Cumplidos al personal comprendido en el
régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público de conformidad con
lo que se establece en el Anexo III integrante del presente acto.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 4º — Establécese que las
asignaciones de grado escalafonario al personal encasillado en el Sistema
Nacional de Empleo Público con motivo de promociones de grado con efecto
anterior al 1º de diciembre de 2008, serán resueltas por los titulares de cada
jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
precedente, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de
Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con
dicha jerarquía, y el titular del Servicio Administrativo Financiero
correspondientes serán responsables de proporcionar y validar los datos
requeridos de conformidad con lo que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO establezca, y de certificar la disponibilidad de crédito presupuestario
para afrontar la erogación, respectivamente.
Art. 5º — Al efecto previsto en el
artículo 2º del Anexo I del presente acto, se procederá a constituir las
Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dentro del término no mayor a los TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la vigencia de la presente, para lo cual se
solicitará la asignación de los representantes correspondientes mediante nota
dirigida a los titulares respectivos según el artículo 1º del referido Anexo.
Art. 6º — La presente medida entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal
Medina.
ANEXO I
REGIMEN PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA
REPRESENTACION ESTATAL EN LAS DELEGACIONES JURISDICCIONALES DE LA COMISION
PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 1º.- La representación del Estado
empleador en las Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y
CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO estará integrada por la
Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero, en
representación del titular de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada,
Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la
unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no
inferior a Director, o cuando no fuera éste el caso por el funcionario con esa
jerarquía de la que dependa tal unidad, UN (1) Director Nacional, General o
equivalente de unidad organizativa con responsabilidad sobre acciones
específicas de la jurisdicción o entidad descentralizada, UN (1) representante
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2º.- Recibida la asignación de los
representantes dispuestos según el artículo precedente, se procederá al dictado
de la resolución correspondiente por parte del titular de la jurisdicción
ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION para integrar la representación inicial del Estado
empleador en la Delegación respectiva.
La resolución de las sucesivas integraciones podrá
ser delegada a la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio
Administrativo Financiero.
ARTICULO 3º.- Aclárase que la Decisión
Administrativa Nº 164 de fecha 24 de octubre de 2003 será de aplicación para la
elevación de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador a la
COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO.
ANEXO II
REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN
ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1º.- Aclárase que la aprobación de la
Bonificación por Desempeño Destacado a partir del período 2008 será efectuada
por el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, una vez cumplida la veeduría gremial gremial ante la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
De esta veeduría y de las observaciones que
efectuaran esas entidades se dará cuenta mediante Acta.
Apreciadas y respondidas mediante notificación
escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá
dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución
correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial.
La referida Subsecretaría deberá poner a
disposición el aplicativo correspondiente para la remisión de la información
certificada por parte de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 2º.- Las Bonificaciones por Desempeño
Destacado que no hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en
el último párrafo del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público, serán
otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de conformidad a lo
establecido en los Títulos VI y IV - de la Asignación de Bonificaciones,
respectivamente, de las Resoluciones ex SFP Nros. 21 de septiembre de 1993 y
393 del 30 de agosto de 1994, y modificatorias.
ANEXO III
REGIMEN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR
SERVICIOS CUMPLIDOS
ARTICULO 1º.- La Compensación por Servicios
Cumplidos establecida en el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público
deberá abonarse en una única suma junto con el pago correspondiente al último
mes trabajado por baja del agente.
ARTICULO 2º.- La Compensación por Servicios
Cumplidos se calculará tomando en consideración la Asignación Básica del Nivel
Escalafonario, el Adicional de Grado y el de Tramo, una vez reglamentado éste,
los suplementos previstos de conformidad con el artículo 78 del Sistema
Nacional de Empleo Público y el Suplemento de Zona mientras se encuentre
vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del mismo.
ARTICULO 3º.- Para el cálculo de la antigüedad
exigida por el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público se deberán
tener en cuenta las prestaciones continuas o discontinuas, pero no simultáneas.