Instrucción General Nº 9-1999
Importaciones- Origen de la mercadería- Certificado de
Origen- Control Aduanero
Buenos Aires, 17/2/1999
Visto
las Notas N° 227 y 228 de fecha 28 de Agosto de 1.998 caratulada mediante Actuación
ADGA N° 427.312/98 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, ampliatorias de la
S/N° del 02 de junio ppdo., relativa al Régimen de Origen
MERCOSUR ACE 18 - Requerimientos informativos al exterior sobre Certificados de
Origen y desarrollo de procedimientos relativos a la determinación del carácter
originario de bienes importados - se instruye:
Servicio aduanero:
a) Cuando del resultado del control documental
(Certificado de Origen/Factura Comercial) y de la verificación física de la
mercadería surja sin lugar a dudas y de manera fundamentada, una declaración
inexacta en el origen de la misma, se procederá de conformidad con el art. 954
del Código Aduanero.
b) Para los demás casos en que sea necesario, para tener
acreditado el origen, requerir información adicional al país exportar, se
autorizará el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía por
diferencia de tributos, ello en virtud al art. 453, inc. a) del Código
Aduanero.
b.1) Practicada la consulta y siendo la respuesta del
Estado Parte exportador satisfactoria, se procederá a la liberación de la
garantía constituida dejando constancia de dicho informe en el Despacho de
Importación, ó
b.2) De acuerdo con el art. 19 del Anexo I del Octavo
Protocolo Adicional del A.C.E. 18, si el Estado Parte exportador no respondiese
en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción del respectivo pedido. o fuera la respuesta
insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías - Julio A. Roca 651, piso 6,
oficina 31, Capital Federal). para que, en su calidad
de Repartición Oficial responsable, evalúe los antecedentes a efectos de
implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente. En
estos casos no procederá la liberación de la garantía constituida oportunamente
hasta tanto concluya el proceso pertinente.
c) El procedimiento señalado precedentemente no será
de aplicación cuando la posición arancelaria N.C.M. indicada en el Certificado
de Origen no coincida con la declarada en el Despacho de Importación, en cuyo
caso se exigirá el pago de los tributos correspondientes excepto que se cumpla
con la Instrucción
General N° 14/98 (DI TECN) (DE TNCA) (DV ORCO) (BDGA N°
49/98). referente a aquellos casos en los que se
acredite la existencia de diferencias Sobre criterios clasificatorios entre el
Estado Parte exportador y el Servicio Aduanero.
d) Asimismo y en virtud al art. 17° de los Anexos 13 y
9 de los Acuerdos de Complementación Económica N° 35 y 36 suscriptos con CHILE
y BOLIVIA respectivamente, se aplicará idéntico procedimiento, excepto el
indicado en el punto c) precedente, dado que en estos casos rige la Resolución N° 2114/94
(BANA 94/94) inc. e) que establece que "Si la posición arancelaria
indicada en el Certificado de Origen es errónea, se dará curso
en la medida en que la descripción de la mercadería se ajuste al texto de
negociación".
Control de Origen por la Autoridad de Aplicación:
A requerimiento de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, ello en virtud a tareas habituales de control para
detertninar el carácter originario de mercaderías importadas en función al
Régimen de Origen de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18 (MERCOSUR),
35 (MERCOSUR-CHILE) y 36 (MERCOSUR-BOLIVIA) se procederá, para las mercaderías
que integran el Anexo I de la presente, de la siguiente forma:
1° - Constitución de garantía de acuerdo con el
artículo 453 inc. a) del Código Aduanero.
2° - Inclusión de la mercadería en Canal Rojo.
3° - Extracción de muestras de uno de los Despachos de
Importación efectuados y para cada importador que solicite destinaciones del
producto proveniente de dicho país.
4° - Remisión de copias autenticadas d la Factura Comercial
y del Certificado de Origen a través de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior a la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, sita en Julio A. Roca N° 651, piso 6, oficina 31, Capital
Federal, a medida que se vayan presentando los Despachos, de manera tal que
dicha documentación se encuentre a disposición de esa autoridad en un plazo de
DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del Despacho.
Sin perjuicio de ello, las Aduanas intervinientes
anticiparán a la mencionada SUBSECRETARIA, vía fax (349-3830), copia simple de
dicha documentación, indicando el número de Despacho correspondiente.
5° - La muestra será reservada por cada Aduana hasta
tanto se disponga su devolución o su análisis, según instrucción que al efecto
so curse a la
Subdírección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
o a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
por parte de la autoridad de aplicación. En el caso en que se disponga el
análisis la muestra será enviada a la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías a los efectos de comprobar la existencia de
características Particulares que permitan constatar el origen de acuerdo a las
pautas que en cada caso se fijen.
Asimismo, se elaborará un informe descriptivo del bien
en cuestión, el que, de ser posible, contendrá las características esenciales
del mismo, materiales utilizados, descripción de los distintos componentes su
origen y procedencia y cualquier referencia que pueda constituir un aporte para
dilucidar el origen.
Se estima de importancia, asimismo, para los casos que
ello resulte aplicable, la información sobre el acondicionamiento en que tales
productos solicitan ser despachados, así como las inscripciones allí
detalladas.
Con el fin de cumplimentar lo dispuesto en los
párrafos anteriores, podrá disponerse el despiece de una mercadería, aún en los
casos que como resultado del mismo se inutilizara dicho bien.
Una vez concluido el informe pertinente, el que deberá
realizar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la muestra, la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías lo remitirá junto con la -misma a la Aduana solicitante,
procediendo ésta de la siguiente manera:
a) En lo relativo a la muestra, su devolución al
interesado de acuerdo con la normativa vigente.
b) En lo relativo al informe, su agregación al
Despacho de Importación que lo originara e inmediata remisión de una copia del
mismo a la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR -Area Origen de
Mercaderías, por intermedio de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.
Investigación de Origen por la Autoridad de Aplicación:
Cuando la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, comunique la
suspensión del tratamiento arancelario preferencial, se exigirá constitución de
garantía de acuerdo con el art. 453 inc. h) del Código
Aduanero, siendo de aplicación el procedindento establecido en los puntos 2° al
5° inclusive, para las mercaderías que integran el Anexo II de la presente.
Reparticiones Oficiales de los Estados Parte.
A los fines sefwados en el punto b), el requerimiento
de información a las Reparticiones Oficiales responsables por la verificación y
control de los Certificados de Origen, deberá efectuarse a través del
Administrador de la Aduana
interviniente.
BRASIL
Ministerio da
Industria, do Comercio e do Turismo - Secretaría de Comercio Exterior - SECEX
-Praca Pío X N° 54 - 11° piso - sala 1102 - Cep 20.091-040 (RIO DE JANEIRO) -
T.E.: (005521) 2160258/2537873- FAX: (005521) 5162193.
PARAGUAY
Ministerio de Industria y Comercio - Departamento de
Comercio Exterior - Avda. España 323 (ASUNCION) - T.E.: (0059521) 27140/204793
- FAX: (059521) 210570.
URUGUAY
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General
de Comercio Exterior - Colonia N° 1206 2° piso (MONTEVIDEO) - T.E.: (059)
907195/914115 - FAX: (059) 921726.
CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección
General de Relaciones Económicas Intermacionales - Alameda N° 1315 - 2° piso
(SANTIAGO) - T.E.: (00562) 69600043 - FAX: (00562) 6960639.
BOLIVIA
Secretaría Nacional de Industria y Comercio - Avda.
Camacho y Bueno N° 1488 - 1° piso (LA
PAZ) - T.E.: (005912) 702-042 y 372-041 - FAX: (005912)
358-831.
De acuerdo con los artículos 20° del Anexo 13 y 21°
del Anexo 9 de los Acuerdas de Complementación Económica N° 35 y 36
respectivamente, si el Estado Parte exportador no respondiese en el plazo de
TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del
respectivo pedido o, fuera la respuesta insatisfactoria, corresponderá
notificar tal circunstancia a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen
de Mercaderías - Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para
que en su calidad de Repartición Oficial responsable evalúe tus antecedentes a
efectos de implementar los mecanismo de acción previstos en la normativa
vigente; en estas casos no procederá la liberación de la garantía constituida
oportunamente hasta tanto concluye el proceso pertinente.
Déjase sin efecto la Instrucciones Generales
N° 002/99 y 007/99 (SDGLTA)
ANEXO I
ANEXO: CONTROL DE ORIGEN POR LA
AUTORIDAD DE APLICACION
P.A. N.C.M. NORMA GARANTIA PAIS
3702.54.19 Nota Nº 3186/97
SCE Art. 453 inc. a) C.A. Intrazona
Notas 227 y 228/98
Area Chile
(A.C.E. 35)
Origen de Mercaderías
(****) 3808.10.10 Nota Nº 230/98 Area
Art. 453 inc. a) C.A. Paraguay
(*****) 3917.23.00 Origen de
Mercaderías (A.C.E.
18)
(*****) 3921.90.20
(*) 4805.80.00
4810.12.90 Nota Nº 3186/97
SCE Art. 453 inc. a)
C.A. Intrazona
Notas 227 y 228/98 Area Chile
(A.C.E. 35)
Origen de Mercaderías
4810.29.00 Notas Nº 220, 227 y
Art. 453 inc. a) C.A. Paraguay
4810.39.00 228/98 Area Origen
(A.C.E.
18)
4810.91.00 de Mercaderías
4810.99.00
(*) 4819.10.00 Nota Nº 230/98
Art. 453 inc. a) C.A. Paraguay
5903.10.00 Area Origen
(A.C.E.
18)
6203.42.00 de Mercaderías
6205.20.00
6211.33.00
(**)7313.10.00
(**)7214.20.00
(**)7214.99.10
(***)8712.00.10 Nota Nº 3186/97 SCE Art.
453 inc. a) C.A. Intrazona
Notas 227 y 228/98
Area Chile
(A.C.E. 35)
Origen de Mercaderías
NOTA:
(*)Nota Nº 03/99 Area Origen de Mercaderías, no
corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de
PARAGUAY realizadas por la firma CARTONES YAGUARETE S.A.
(**)Nota Nº 346/98 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este
procedimiento, únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la
firma ACEROS DEL PARAGUAY S.A.
(***)Nota Nº 10/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este
procedimiento únicamente para las exportaciones de BRASIL realizadas por la
firma DE ANGELI & CIA. LIMITADA.
(****)Nota Nº 08/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento
únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma IRIS
S.A.I.C.
(*****)Nota Nº 22/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este
procedimiento únicamente las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma
TUBOPAR S.A.
ANEXO
II
ANEXO:
INVESTIGACION DE ORIGEN POR LA
AUTORIDAD DE APLICACION
P.A. N.C.M. NORMA GARANTIA PAIS
9506.62.00 Nota Nº 449/98
SCE Art. 453 inc. h) C.A. Paraguay (A.C.E. 18)
Nota Nº 145/98
Area
Origen de Mercaderías