Detalle de la norma IG-9-1999-DGA
Instrucción General Nro. 9 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1999
Asunto Régimen de Origen Mercosur (N.C.M.) 5503.20.90
Detalle de la norma
LOA

Instrucción General Nº 9-1999

Importaciones- Origen de la mercadería- Certificado de Origen- Control Aduanero

Buenos Aires, 17/2/1999

Visto las Notas N° 227 y 228 de fecha 28 de Agosto de 1.998 caratulada mediante Actuación ADGA N° 427.312/98 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ampliatorias de la S/N° del 02 de junio ppdo., relativa al Régimen de Origen MERCOSUR ACE 18 - Requerimientos informativos al exterior sobre Certificados de Origen y desarrollo de procedimientos relativos a la determinación del carácter originario de bienes importados - se instruye:

Servicio aduanero:

a) Cuando del resultado del control documental (Certificado de Origen/Factura Comercial) y de la verificación física de la mercadería surja sin lugar a dudas y de manera fundamentada, una declaración inexacta en el origen de la misma, se procederá de conformidad con el art. 954 del Código Aduanero.

b) Para los demás casos en que sea necesario, para tener acreditado el origen, requerir información adicional al país exportar, se autorizará el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía por diferencia de tributos, ello en virtud al art. 453, inc. a) del Código Aduanero.

b.1) Practicada la consulta y siendo la respuesta del Estado Parte exportador satisfactoria, se procederá a la liberación de la garantía constituida dejando constancia de dicho informe en el Despacho de Importación, ó

b.2) De acuerdo con el art. 19 del Anexo I del Octavo Protocolo Adicional del A.C.E. 18, si el Estado Parte exportador no respondiese en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido. o fuera la respuesta insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías - Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal). para que, en su calidad de Repartición Oficial responsable, evalúe los antecedentes a efectos de implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente. En estos casos no procederá la liberación de la garantía constituida oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente.

c) El procedimiento señalado precedentemente no será de aplicación cuando la posición arancelaria N.C.M. indicada en el Certificado de Origen no coincida con la declarada en el Despacho de Importación, en cuyo caso se exigirá el pago de los tributos correspondientes excepto que se cumpla con la Instrucción General N° 14/98 (DI TECN) (DE TNCA) (DV ORCO) (BDGA N° 49/98). referente a aquellos casos en los que se acredite la existencia de diferencias Sobre criterios clasificatorios entre el Estado Parte exportador y el Servicio Aduanero.

d) Asimismo y en virtud al art. 17° de los Anexos 13 y 9 de los Acuerdos de Complementación Económica N° 35 y 36 suscriptos con CHILE y BOLIVIA respectivamente, se aplicará idéntico procedimiento, excepto el indicado en el punto c) precedente, dado que en estos casos rige la Resolución N° 2114/94 (BANA 94/94) inc. e) que establece que "Si la posición arancelaria indicada en el Certificado de Origen es errónea, se dará curso en la medida en que la descripción de la mercadería se ajuste al texto de negociación".

Control de Origen por la Autoridad de Aplicación:

A requerimiento de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ello en virtud a tareas habituales de control para detertninar el carácter originario de mercaderías importadas en función al Régimen de Origen de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18 (MERCOSUR), 35 (MERCOSUR-CHILE) y 36 (MERCOSUR-BOLIVIA) se procederá, para las mercaderías que integran el Anexo I de la presente, de la siguiente forma:

1° - Constitución de garantía de acuerdo con el artículo 453 inc. a) del Código Aduanero.

2° - Inclusión de la mercadería en Canal Rojo.

3° - Extracción de muestras de uno de los Despachos de Importación efectuados y para cada importador que solicite destinaciones del producto proveniente de dicho país.

4° - Remisión de copias autenticadas d la Factura Comercial y del Certificado de Origen a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Julio A. Roca N° 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal, a medida que se vayan presentando los Despachos, de manera tal que dicha documentación se encuentre a disposición de esa autoridad en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del Despacho.

Sin perjuicio de ello, las Aduanas intervinientes anticiparán a la mencionada SUBSECRETARIA, vía fax (349-3830), copia simple de dicha documentación, indicando el número de Despacho correspondiente.

5° - La muestra será reservada por cada Aduana hasta tanto se disponga su devolución o su análisis, según instrucción que al efecto so curse a la Subdírección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por parte de la autoridad de aplicación. En el caso en que se disponga el análisis la muestra será enviada a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías a los efectos de comprobar la existencia de características Particulares que permitan constatar el origen de acuerdo a las pautas que en cada caso se fijen.

Asimismo, se elaborará un informe descriptivo del bien en cuestión, el que, de ser posible, contendrá las características esenciales del mismo, materiales utilizados, descripción de los distintos componentes su origen y procedencia y cualquier referencia que pueda constituir un aporte para dilucidar el origen.

Se estima de importancia, asimismo, para los casos que ello resulte aplicable, la información sobre el acondicionamiento en que tales productos solicitan ser despachados, así como las inscripciones allí detalladas.

Con el fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá disponerse el despiece de una mercadería, aún en los casos que como resultado del mismo se inutilizara dicho bien.

Una vez concluido el informe pertinente, el que deberá realizar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la muestra, la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías lo remitirá junto con la -misma a la Aduana solicitante, procediendo ésta de la siguiente manera:

a) En lo relativo a la muestra, su devolución al interesado de acuerdo con la normativa vigente.

b) En lo relativo al informe, su agregación al Despacho de Importación que lo originara e inmediata remisión de una copia del mismo a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR -Area Origen de Mercaderías, por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.

Investigación de Origen por la Autoridad de Aplicación:

Cuando la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, comunique la suspensión del tratamiento arancelario preferencial, se exigirá constitución de garantía de acuerdo con el art. 453 inc. h) del Código Aduanero, siendo de aplicación el procedindento establecido en los puntos 2° al 5° inclusive, para las mercaderías que integran el Anexo II de la presente.

Reparticiones Oficiales de los Estados Parte.

A los fines sefwados en el punto b), el requerimiento de información a las Reparticiones Oficiales responsables por la verificación y control de los Certificados de Origen, deberá efectuarse a través del Administrador de la Aduana interviniente.

BRASIL

Ministerio da Industria, do Comercio e do Turismo - Secretaría de Comercio Exterior - SECEX -Praca Pío X N° 54 - 11° piso - sala 1102 - Cep 20.091-040 (RIO DE JANEIRO) - T.E.: (005521) 2160258/2537873- FAX: (005521) 5162193.

PARAGUAY

Ministerio de Industria y Comercio - Departamento de Comercio Exterior - Avda. España 323 (ASUNCION) - T.E.: (0059521) 27140/204793 - FAX: (059521) 210570.

URUGUAY

Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio Exterior - Colonia N° 1206 2° piso (MONTEVIDEO) - T.E.: (059) 907195/914115 - FAX: (059) 921726.

CHILE

Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Relaciones Económicas Intermacionales - Alameda N° 1315 - 2° piso (SANTIAGO) - T.E.: (00562) 69600043 - FAX: (00562) 6960639.

BOLIVIA

Secretaría Nacional de Industria y Comercio - Avda. Camacho y Bueno N° 1488 - 1° piso (LA PAZ) - T.E.: (005912) 702-042 y 372-041 - FAX: (005912) 358-831.

De acuerdo con los artículos 20° del Anexo 13 y 21° del Anexo 9 de los Acuerdas de Complementación Económica N° 35 y 36 respectivamente, si el Estado Parte exportador no respondiese en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido o, fuera la respuesta insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías - Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para que en su calidad de Repartición Oficial responsable evalúe tus antecedentes a efectos de implementar los mecanismo de acción previstos en la normativa vigente; en estas casos no procederá la liberación de la garantía constituida oportunamente hasta tanto concluye el proceso pertinente.

Déjase sin efecto la Instrucciones Generales N° 002/99 y 007/99 (SDGLTA)


ANEXO I


ANEXO: CONTROL DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE APLICACION

P.A. N.C.M.        
NORMA        GARANTIA        PAIS


3702.54.19        Nota Nº 3186/97 SCE    Art. 453 inc. a) C.A.    
Intrazona
        Notas 227 y 228/98 Area            Chile (A.C.E. 35)
        Origen de Mercaderías

(****) 3808.10.10    Nota Nº 230/98 Area     Art. 453 inc. a) C.A.    Paraguay
(*****) 3917.23.00    Origen de Mercaderías            (A.C.E. 18)
(*****) 3921.90.20
(*) 4805.80.00

4810.12.90        Nota Nº 3186/97 SCE    Art. 453 inc. a) C.A.    Intrazona
        Notas 227 y 228/98 Area            Chile (A.C.E. 35)
        Origen de Mercaderías

4810.29.00        Notas Nº 220, 227 y     Art. 453 inc. a) C.A.    Paraguay
4810.39.00        228/98 Area Origen             (A.C.E. 18)
4810.91.00        de Mercaderías
4810.99.00

(*) 4819.10.00    Nota Nº 230/98     Art. 453 inc. a) C.A.    Paraguay
5903.10.00        Area Origen                 (A.C.E. 18)
6203.42.00        de Mercaderías
6205.20.00
6211.33.00
(**)7313.10.00
(**)7214.20.00
(**)7214.99.10


(***)8712.00.10    Nota Nº 3186/97 SCE    Art. 453 inc. a) C.A.    Intrazona
        Notas 227 y 228/98 Area            Chile (A.C.E. 35)
        Origen de Mercaderías

NOTA:

(*)Nota Nº 03/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma CARTONES YAGUARETE S.A.

(**)Nota Nº 346/98 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento, únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma ACEROS DEL PARAGUAY S.A.

(***)Nota Nº 10/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de BRASIL realizadas por la firma DE ANGELI & CIA. LIMITADA.

(****)Nota Nº 08/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma IRIS S.A.I.C.

(*****)Nota Nº 22/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma TUBOPAR S.A.

ANEXO II

ANEXO: INVESTIGACION DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE APLICACION

P.A. N.C.M.        
NORMA        GARANTIA        PAIS

9506.62.00        Nota Nº 449/98 SCE    Art. 453 inc. h) C.A.    
Paraguay (A.C.E. 18)
        Nota Nº 145/98 Area        
        Origen de Mercaderías

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-100-2013-SCE Relaciona Cintas autoadhesivas P.A. (S.I.M.) 3919.10.00.920 no cumplen Régimen de Origen
RE-60-2011-SIC Relaciona Régimen de Origen. Productos clasificados en N.C.M. 6006.31.00
RE-34-2010-SICPYME Relaciona Régimen de Origen Mercosur (N.C.M.) 5503.20.90