Detalle de la norma RE-260-2003-SADS
Resolución Nro. 260 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2003
Asunto Reglamento conservación y utilización sostenidble de la diversidad biológica
Boletín Oficial
Fecha: 17/03/2003
Detalle de la norma
Resolución 260-2003-SADS

Resolución 260-2003-SADS

Bs. As., 10/3/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 083 del 22 de septiembre de 2001, ratificada por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 1540 del 16 de octubre de 2001, se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.

Que en la numeración del articulado del citado reglamento se deslizaron errores que tornan necesario proceder a la sanción de un nuevo texto ordenado de aquél, rectificatorio de tales errores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Ftal. CARLOS MERENSON, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)

ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO) estará integrado por:

- Un DIRECTORIO;

- un COMITE EJECUTIVO;

- SUBCOMISIONES TECNICAS; y

- una SECRETARIA PERMANENTE.

ARTICULO 2° — El DIRECTORIO será la instancia superior de la CONADIBIO y sus funciones serán:

a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados con la implententación de la Ley N. 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.

d) Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.

e) Autorizar la presencia de observadores en sus reuniones.

f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.

ARTICULO 3° — El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la Presidencia del DIRECTORIO, correspondiendo al DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Presidencia Alterna del mismo. El DIRECTORIO estará integrado por dos categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.

ARTICULO 4° — Serán DIRECTORES GUBERNAMENTALES:

a) El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su calidad de Presidente del DIRECTORIO.

b) Dos representantes, de cada uno de los siguientes organismos:

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION;

— SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION;

— SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

— ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

— DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA;

— CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

c) 23 representantes de los GOBIERNOS PROVINCIALES (uno por cada una de las Provincias).

d) 1 representante por el GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

En la Primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, los DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán designar dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".

Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Nacionales serán nominados por las máximas autoridades de los organismos que representen.

Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Provinciales serán nominados por los Señores Gobernadores de las Provincias representadas.

El mandato de los DIRECTORES GUBERNAMENTALES se extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo contrario, emitida por parte de la máxima autoridad de organismo Nacional representado o por parte del señor Gobernador de la Provincia representada, según sea el caso.

ARTICULO 5° — Los representantes de los Gobiernos Provinciales quedan facultados para optar por una representación regional, tomando en cuenta el criterio adoptado en la materia por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

De optar por tal representación, cada Provincia deberá delegar su voto en el representante regional, al cual otorgará mandato escrito para cada reunión de DIRECTORIO.

ARTICULO 6° — Actuarán en calidad de DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES:

a) Tres representantes de CAMARAS EMPRESARIALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;

b) Tres representantes de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;

c) Tres representantes de las organizaciones y sociedades CIENTIFICO - TECNICAS relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad.

d) Tres representantes de ORGANIZACIONES INDIGENAS.

e) Un representante del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.

Con el fin de nominar a sus representantes, los diferentes sectores antes mencionados, serán convocados públicamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que a tal fin brindará su apoyo técnico y administrativo, para concretar el proceso de nominación. Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán elegir en la primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".

ARTICULO 7° — Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES desempeñarán sus funciones por el término de DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier momento. Para ello, el sector representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el voto favorable a su reemplazo, de los 2/3 de los votos de los presentes y votantes al momento de la asamblea en la que fuera nominado; o mediante el procedimiento que cada sector representado considere conveniente, en cuyo caso, deberán comunicarlo en forma fehacientemente, al Comité Ejecutivo de la CONADIBIO.

ARTICULO 8° — El COMITE EJECUTIVO estará integrado por los siguientes chico miembros:

a) el PRESIDENTE del DIRECTORIO o el PRESIDENTE ALTERNO:

b) dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES y c) dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES. La labor del comité ejecutivo tendrá carácter "ad-honorem".

ARTICULO 9° — Serán funciones del COMITE EJECUTIVO: a) Convocar a Reunión General Ordinaria del DIRECTORIO con una periodicidad mínima semestral y confeccionar su agenda.

b) Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias por propia iniciativa o a petición realizada por al menos 10 de los miembros del DIRECTORIO y proponer para su aprobación, la agenda de las mismas.

c) Ejercer la representación de la CONADIBIO.

d) Realizar un informe anual de las actividades de la CONADIBIO, incluyendo una evaluación del desempeño de la misma. Este informe deberá ser aprobado por el DIRECTORIO.

e) Crear Subcomisiones Técnicas y determinar en cada caso su composición.

f) Elevar recomendaciones al DIRECTORIO.

g) Responder a las demandas o a los requerimientos formulados por los miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración de informes que deberán ser elevados en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de solicitud.

ARTICULO 10. — La SECRETARIA PERMANENTE estará a cargo de un SECRETARIO; cargo que será desempeñado por un integrante de la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.

La labor de la Secretaría Permanente tendrá carácter "ad-honorem".

ARTICULO 11. — Serán funciones de la SECRETARIA PERMANENTE:

a) Coordinar la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;

b) Informar al COMITE EJECUTIVO sobre la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;

c) Apoyar técnica y administrativamente las acciones del COMITE EJECUTIVO y del DIRECTORIO;

d) Mantener todos los documentos oficiales de la organización y elaborar y distribuir entre los miembros de la CONADIBIO, las Actas de las deliberaciones del DIRECTORIO y del COMITE EJECUTIVO, una vez que las mismas hayan sido aprobadas por los respectivos cuerpos.

El mecanismo de aprobación de las actas de las reuniones, será el siguiente:

a) Luego de cada reunión, la SECRETARIA PERMANENTE elevará a los miembros del DIRECTORIO o del COMITE EJECUTIVO, según corresponda, el borrador del texto del acta.

b) Con las observaciones recibidas, la SECRETARIA PERMANENTE, redactará un nuevo texto del acta.

c) En la siguiente reunión de DIRECTORIO o de COMITE EJECUTIVO, el acta deberá ser aprobada por los presentes, a partir de lo cual, la SECRETARIA PERMANENTE procederá a su distribución. El equipo de apoyo técnico y administrativo de la SECRETARIA PERMANENTE será elegido entre el personal de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.

ARTICULO 12. — La CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas regionales que sean consistentes con su misión, con el objetivo de descentralizar su trabajo y fomentar la participación local.

ARTICULO 13. — Con independencia de las SUBCOMISIONES TECNICAS que se puedan crear por decisión del DIRECTORIO, la CONADIBIO estará integrada por las siguientes 6 (seis) SUBCOMISIONES TECNICAS:

— SUBCOMISION TECNICA SOBRE ARREGLOS INSTITUCIONALES, LEGALES Y POLITICOS.

Compete a esta Subcomisión Técnica sobre arreglos Institucionales, Legales y Políticos formular recomendaciones y observaciones referentes a temas institucionales, legales o políticos vinculados a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.

— SUBCOMISION TECNICA SOBRE CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.

Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Diversidad Biológica, formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la conservación de la diversidad biológica, incluida la planificación biorregional y el uso de la tierra; las áreas protegidas; la identificación, protección y recuperación de especies amenazadas; la prevención y control de especies exóticas e invasoras y la conservación ex situ; como así también sobre temas vinculados con el aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos; incluidos el manejo de la biodiversidad y los agroecosistemas, con la consecuente articulación de políticas sectoriales; como así también la restauración de hábitats y la prevención de la degradación; que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.

— SUBCOMISION TECNICA SOBRE RECURSOS GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA.

Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Recursos Genéticos y Biotecnología, formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados con el uso de los recursos genéticos y el acceso a los mismos y a las tecnologías pertinentes; incluido lo referente a los derechos de propiedad intelectual asociados; así también compete a esta Subcomisión Técnica formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados con la aplicación práctica de tecnologías que utilizan sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.

— SUBCOMISION TECNICA SOBRE EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION

Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Educación, Capacitación e Información formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la necesidad de aumentar el conocimiento sobre la diversidad biológica, incluidos los sistemas de información y en particular el mecanismo de "clearing house"; como así también sobre todo proyecto o asunto referente a educación y capacitación que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.

— SUBCOMISION TECNICA SOBRE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Corresponde a esta Subcomisión Técnica sobre Evaluación de Impacto Ambiental formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la evaluación de impacto ambiental con relación a la conservación de la diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el DIRECTORIO.

— SUBCOMISION TECNICA SOBRE ASPECTOS ECONOMICOS E INCENTIVOS.

Corresponde a esta Subcomisión Técnica sobre Aspectos Económicos e Incentivos formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a los aspectos económicos e incentivos para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.

ARTICULO 14. — El COMITE EJECUTIVO definirá la integración de las Subcomisiones Técnicas establecidas por el presente Reglamento, contemplando en todos los casos un adecuado equilibrio entre las representaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Ninguna de las Subcomisiones Técnicas creadas en virtud de la presente, podrán superponer sus funciones con comisiones asesoras en temas afines que hayan sido creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 15. — Los recursos necesarios para garantizar la financiación del funcionamiento de la CONADIBIO, particularmente para la realización de reuniones; el intercambio de información y publicaciones, entre otras actividades que apruebe el DIRECTORIO, estarán compuestos por:

a.) las asignaciones que anualmente fije el Presupuesto General de la Administración Nacional;

b.) los aportes asignados por convenios o programas celebrados con instituciones nacionales e internacionales;

c.) los aportes provenientes de legados o donaciones.

ARTICULO 16. — Para sesionar, el DIRECTORIO no requerirá formar quórum legal. Para adoptar decisiones el DIRECTORIO deberá formar quórum legal y para ello será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los DIRECTORES, entendiéndose como tal, cuando los DIRECTORES presentes superen a los DIRECTORES ausentes.

ARTICULO 17. — Se procurará que las decisiones del DIRECTORIO sean adoptadas por consenso. Para el caso de requerirse una votación, la misma será nominal, tomada por orden alfabético de los DIRECTORES, consignando en el acta los nombres de los sufragantes y la institución representada, con la expresión de su voto.

Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que esté escrita la preposición que se vote.

Ningún DIRECTOR podrá dejar de votar sin permiso del DIRECTORIO, ni protestar contra una resolución del mismo; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.

Para las resoluciones del DIRECTORIO será necesario contar con los 2/3 (dos tercios) de los votos emitidos por los DIRECTORES presentes y votantes.

Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después (le proclamada, cualquier DIRECTOR podrá pedir rectificación, la que se practicará con los DIRECTORES presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los DIRECTORES que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.

Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.

ARTICULO 18. — Para todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, regirá lo establecido para el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-69-2010-SADS Deroga Reglamento conservación y utilización sostenidble de la diversidad biológica