Resolución 260-2003-SADS
Bs. As., 10/3/2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL N° 083 del 22 de septiembre de 2001, ratificada por la
Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 1540 del
16 de octubre de 2001, se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Que en la numeración del articulado del citado
reglamento se deslizaron errores que tornan necesario proceder a la sanción de
un nuevo texto ordenado de aquél, rectificatorio de tales errores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de
2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado del
REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Ftal. CARLOS
MERENSON, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)
ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)
estará integrado por:
- Un DIRECTORIO;
- un COMITE EJECUTIVO;
- SUBCOMISIONES TECNICAS; y
- una SECRETARIA PERMANENTE.
ARTICULO 2° — El DIRECTORIO será la instancia
superior de la CONADIBIO y sus funciones serán:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos
aquellos aspectos, relacionados con la implententación de la Ley N. 24.375 y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) Proponer y propiciar acciones conducentes al
logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para
ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y proponer a la Autoridad de
Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad
Biológica.
e) Autorizar la presencia de observadores en sus
reuniones.
f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en
casos especiales, le fueran encomendadas.
ARTICULO 3° — El SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la
Presidencia del DIRECTORIO, correspondiendo al DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la Presidencia Alterna del mismo. El DIRECTORIO estará
integrado por dos categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES
GUBERNAMENTALES y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.
ARTICULO 4° — Serán DIRECTORES GUBERNAMENTALES:
a) El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su calidad de Presidente del
DIRECTORIO.
b) Dos representantes, de cada uno de los
siguientes organismos:
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION;
— SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA
INNOVACION PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION;
— SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
— ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES DE LA
SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
— DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA;
— CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.
c) 23 representantes de los GOBIERNOS PROVINCIALES
(uno por cada una de las Provincias).
d) 1 representante por el GOBIERNO AUTONOMO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
En la Primera Reunión General Ordinaria de cada año
calendario, los DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán designar dos VICEPRESIDENTES
GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES
GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".
Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Nacionales serán
nominados por las máximas autoridades de los organismos que representen.
Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Provinciales serán
nominados por los Señores Gobernadores de las Provincias representadas.
El mandato de los DIRECTORES GUBERNAMENTALES se
extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo
contrario, emitida por parte de la máxima autoridad de organismo Nacional
representado o por parte del señor Gobernador de la Provincia representada,
según sea el caso.
ARTICULO 5° — Los representantes de los Gobiernos
Provinciales quedan facultados para optar por una representación regional,
tomando en cuenta el criterio adoptado en la materia por el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA).
De optar por tal representación, cada Provincia
deberá delegar su voto en el representante regional, al cual otorgará mandato escrito
para cada reunión de DIRECTORIO.
ARTICULO 6° — Actuarán en calidad de DIRECTORES NO
GUBERNAMENTALES:
a) Tres representantes de CAMARAS EMPRESARIALES
relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;
b) Tres representantes de ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la
Biodiversidad;
c) Tres representantes de las organizaciones y
sociedades CIENTIFICO - TECNICAS relacionadas con los objetivos del Convenio
sobre la Biodiversidad.
d) Tres representantes de ORGANIZACIONES INDIGENAS.
e) Un representante del CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Con el fin de nominar a sus representantes, los
diferentes sectores antes mencionados, serán convocados públicamente por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que a tal fin brindará su
apoyo técnico y administrativo, para concretar el proceso de nominación. Los
DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán elegir en la primera Reunión General
Ordinaria de cada año calendario, dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES para
integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES
tendrá carácter "ad-honorem".
ARTICULO 7° — Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES
desempeñarán sus funciones por el término de DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos
en forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier momento. Para ello,
el sector representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el voto
favorable a su reemplazo, de los 2/3 de los votos de los presentes y votantes
al momento de la asamblea en la que fuera nominado; o mediante el procedimiento
que cada sector representado considere conveniente, en cuyo caso, deberán
comunicarlo en forma fehacientemente, al Comité Ejecutivo de la CONADIBIO.
ARTICULO 8° — El COMITE EJECUTIVO estará integrado
por los siguientes chico miembros:
a) el PRESIDENTE del DIRECTORIO o el PRESIDENTE
ALTERNO:
b) dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES y c) dos
VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES. La labor del comité ejecutivo tendrá
carácter "ad-honorem".
ARTICULO 9° — Serán funciones del COMITE EJECUTIVO:
a) Convocar a Reunión General Ordinaria del DIRECTORIO con una periodicidad
mínima semestral y confeccionar su agenda.
b) Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias
por propia iniciativa o a petición realizada por al menos 10 de los miembros
del DIRECTORIO y proponer para su aprobación, la agenda de las mismas.
c) Ejercer la representación de la CONADIBIO.
d) Realizar un informe anual de las actividades de la
CONADIBIO, incluyendo una evaluación del desempeño de la misma. Este informe
deberá ser aprobado por el DIRECTORIO.
e) Crear Subcomisiones Técnicas y determinar en
cada caso su composición.
f) Elevar recomendaciones al DIRECTORIO.
g) Responder a las demandas o a los requerimientos
formulados por los miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración de informes
que deberán ser elevados en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha
de solicitud.
ARTICULO 10. — La SECRETARIA PERMANENTE estará a
cargo de un SECRETARIO; cargo que será desempeñado por un integrante de la
COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCION NACIONAL DE
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
La labor de la Secretaría Permanente tendrá
carácter "ad-honorem".
ARTICULO 11. — Serán funciones de la SECRETARIA
PERMANENTE:
a) Coordinar la implementación de las
recomendaciones de la CONADIBIO;
b) Informar al COMITE EJECUTIVO sobre la
implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
c) Apoyar técnica y administrativamente las
acciones del COMITE EJECUTIVO y del DIRECTORIO;
d) Mantener todos los documentos oficiales de la
organización y elaborar y distribuir entre los miembros de la CONADIBIO, las
Actas de las deliberaciones del DIRECTORIO y del COMITE EJECUTIVO, una vez que
las mismas hayan sido aprobadas por los respectivos cuerpos.
El mecanismo de aprobación de las actas de las
reuniones, será el siguiente:
a) Luego de cada reunión, la SECRETARIA PERMANENTE
elevará a los miembros del DIRECTORIO o del COMITE EJECUTIVO, según
corresponda, el borrador del texto del acta.
b) Con las observaciones recibidas, la SECRETARIA
PERMANENTE, redactará un nuevo texto del acta.
c) En la siguiente reunión de DIRECTORIO o de
COMITE EJECUTIVO, el acta deberá ser aprobada por los presentes, a partir de lo
cual, la SECRETARIA PERMANENTE procederá a su distribución. El equipo de apoyo
técnico y administrativo de la SECRETARIA PERMANENTE será elegido entre el
personal de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD.
ARTICULO 12. — La CONADIBIO, cuando proceda, deberá
motivar y apoyar iniciativas regionales que sean consistentes con su misión,
con el objetivo de descentralizar su trabajo y fomentar la participación local.
ARTICULO 13. — Con independencia de las
SUBCOMISIONES TECNICAS que se puedan crear por decisión del DIRECTORIO, la
CONADIBIO estará integrada por las siguientes 6 (seis) SUBCOMISIONES TECNICAS:
— SUBCOMISION TECNICA SOBRE ARREGLOS
INSTITUCIONALES, LEGALES Y POLITICOS.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre arreglos
Institucionales, Legales y Políticos formular recomendaciones y observaciones
referentes a temas institucionales, legales o políticos vinculados a la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; que sean puestos a
su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
— SUBCOMISION TECNICA SOBRE CONSERVACION Y
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Diversidad Biológica, formular
recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la conservación
de la diversidad biológica, incluida la planificación biorregional y el uso de
la tierra; las áreas protegidas; la identificación, protección y recuperación
de especies amenazadas; la prevención y control de especies exóticas e
invasoras y la conservación ex situ; como así también sobre temas vinculados
con el aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos; incluidos el
manejo de la biodiversidad y los agroecosistemas, con la consecuente
articulación de políticas sectoriales; como así también la restauración de
hábitats y la prevención de la degradación; que sean puestos a su consideración
por el COMITE EJECUTIVO.
— SUBCOMISION TECNICA SOBRE RECURSOS GENETICOS Y
BIOTECNOLOGIA.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Recursos
Genéticos y Biotecnología, formular recomendaciones y observaciones referentes
a temas vinculados con el uso de los recursos genéticos y el acceso a los
mismos y a las tecnologías pertinentes; incluido lo referente a los derechos de
propiedad intelectual asociados; así también compete a esta Subcomisión Técnica
formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados con la
aplicación práctica de tecnologías que utilizan sistemas biológicos y
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o
procesos para usos específicos; que sean puestos a su consideración por el
COMITE EJECUTIVO.
— SUBCOMISION TECNICA SOBRE EDUCACION, CAPACITACION
E INFORMACION
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Educación,
Capacitación e Información formular recomendaciones y observaciones referentes
a temas vinculados a la necesidad de aumentar el conocimiento sobre la
diversidad biológica, incluidos los sistemas de información y en particular el
mecanismo de "clearing house"; como así también sobre todo proyecto o
asunto referente a educación y capacitación que sean puestos a su consideración
por el COMITE EJECUTIVO.
— SUBCOMISION TECNICA SOBRE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
Corresponde a esta Subcomisión Técnica sobre
Evaluación de Impacto Ambiental formular recomendaciones y observaciones
referentes a temas vinculados a la evaluación de impacto ambiental con relación
a la conservación de la diversidad biológica; que sean puestos a su
consideración por el DIRECTORIO.
— SUBCOMISION TECNICA SOBRE ASPECTOS ECONOMICOS E
INCENTIVOS.
Corresponde a esta Subcomisión Técnica sobre
Aspectos Económicos e Incentivos formular recomendaciones y observaciones
referentes a temas vinculados a los aspectos económicos e incentivos para la
conservación y uso sustentable de la diversidad biológica que sean puestos a su
consideración por el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 14. — El COMITE EJECUTIVO definirá la
integración de las Subcomisiones Técnicas establecidas por el presente
Reglamento, contemplando en todos los casos un adecuado equilibrio entre las
representaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Ninguna de las Subcomisiones Técnicas creadas en
virtud de la presente, podrán superponer sus funciones con comisiones asesoras
en temas afines que hayan sido creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 15. — Los recursos necesarios para
garantizar la financiación del funcionamiento de la CONADIBIO, particularmente
para la realización de reuniones; el intercambio de información y
publicaciones, entre otras actividades que apruebe el DIRECTORIO, estarán
compuestos por:
a.) las asignaciones que anualmente fije el
Presupuesto General de la Administración Nacional;
b.) los aportes asignados por convenios o programas
celebrados con instituciones nacionales e internacionales;
c.) los aportes provenientes de legados o
donaciones.
ARTICULO 16. — Para sesionar, el DIRECTORIO no
requerirá formar quórum legal. Para adoptar decisiones el DIRECTORIO deberá
formar quórum legal y para ello será necesaria la presencia de la mayoría
absoluta de los DIRECTORES, entendiéndose como tal, cuando los DIRECTORES
presentes superen a los DIRECTORES ausentes.
ARTICULO 17. — Se procurará que las decisiones del
DIRECTORIO sean adoptadas por consenso. Para el caso de requerirse una
votación, la misma será nominal, tomada por orden alfabético de los DIRECTORES,
consignando en el acta los nombres de los sufragantes y la institución
representada, con la expresión de su voto.
Toda votación se reducirá a la afirmativa o
negativa, en los términos en que esté escrita la preposición que se vote.
Ningún DIRECTOR podrá dejar de votar sin permiso
del DIRECTORIO, ni protestar contra una resolución del mismo; pero tendrá
derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
Para las resoluciones del DIRECTORIO será necesario
contar con los 2/3 (dos tercios) de los votos emitidos por los DIRECTORES
presentes y votantes.
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la
votación, inmediatamente después (le proclamada, cualquier DIRECTOR podrá pedir
rectificación, la que se practicará con los DIRECTORES presentes que hubiesen
tomado parte en aquélla; los DIRECTORES que no hubiesen tomado parte en la
votación no podrán intervenir en la rectificación.
Si una votación se empatase, se reabrirá la
discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.
ARTICULO 18. — Para todos aquellos casos no
contemplados en el presente reglamento, regirá lo establecido para el
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.