Detalle de la norma RE-64-2010-SICPYME
Resolución Nro. 64 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales
Boletín Oficial
Fecha: 31/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 64-2010

Bs. As., 23/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0157774/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, otorgando un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que los Artículos 14 y 21 de la mencionada norma establecieron que deben realizarse actividades de verificación y contralor de la operatoria de ese Régimen, designando a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, hoy MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, como Autoridad de Aplicación del mismo.

Que el costo originado por esas actividades estará a cargo de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que en ese mismo sentido el Artículo 14 de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece en su último párrafo que dichas verificaciones serán realizadas por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que podrá solicitar la colaboración de organismos técnicos especializados.

Que en función de ello se iniciaron conversaciones con autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a los efectos de analizar la posibilidad de que esa tarea sea encarada por personal técnico de esa dependencia en virtud de la experiencia e idoneidad demostrada en trabajos semejantes, la que concluyó positivamente, concretándose dicho resultado en un proyecto de convenio al efecto, que ambas partes entienden satisfactorio y oportuno suscribir, donde se encuentran fijados los objetivos de las tareas de verificación y contralor a realizar, su ámbito, plazos, montos a percibir por su costo, resultados previstos y demás consideraciones necesarias para su logro.

Que paralelamente se ha fijado en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el monto a percibir de cada beneficiario, en concepto de costo de las actividades de verificación y contralor, conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 774/05, el Artículo 14 de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y en la Resolución Nº 111 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en función de la participación asumida por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA resulta aconsejable facultar a la misma para suscribir el Convenio propuesto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Convenio y sus Términos de Referencia para los trabajos de verificación y control, a celebrarse con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para la realización de las tareas de auditoría sobre empresas de la industria automotriz, en el marco del Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales —Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005—, que como Anexo con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA gel MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a suscribir el Convenio indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — La medida propuesta en el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto Nº 774/05.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO

Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por una parte, en adelante "la SECRETARIA", con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario de Industria,……………….,y por otra parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en adelante "el INSTITUTO", con domicilio en la calle Leandro N. Alem Nº 1067, 7º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Enrique Mario MARTINEZ, acuerdan celebrar el presente Convenio de Auditoría, según las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO:

"La SECRETARIA" encomienda y "el INSTITUTO" acepta la realización de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen instituido mediante el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 con las modalidades y condiciones establecidas en los Términos de Referencia detallados en el Anexo I.

SEGUNDA: AMBITO:

"El INSTITUTO" aplicará procedimientos de auditoría sobre las empresas beneficiarias del régimen, comprendidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05, y sobre una muestra del conjunto de las empresas autopartistas proveedoras de los bienes que dieron lugar a la percepción del beneficio.

TERCERA: PLAZOS:

Las actividades de auditoría serán realizadas por "el INSTITUTO". Durante los primeros ocho meses de vigencia del convenio, "el INSTITUTO" verificará las operaciones correspondientes a los beneficios efectivizados durante el año 2008. Los DOS (2) primeros meses serán para realizar pruebas y en los SEIS (6) meses restantes se realizará la auditoría propiamente dicha.

Cada año una vez recibidos los expedientes a auditar, el "INSTITUTO" tendrá SEIS (6) meses de plazo para entregar los resultados de las actividades de la auditoría en un Informe.

CUARTA: RESPONSABILIDAD TECNICA Y PROFESIONAL:

"El INSTITUTO" asume plena responsabilidad, técnica y profesional por todas las tareas que realice y los informes que produzca, de acuerdo con las normas profesionales vigentes. A estos efectos deberá contar con personal profesional con probada experiencia e idoneidad. La auditoría a realizar cubrirá los aspectos contables requeridos.

QUINTA: EXENCION DE RESPONSABILIDAD:

"El INSTITUTO" será único responsable por la contratación del personal afectado a las tareas de verificación y control objeto del presente Convenio. En este sentido, queda expresamente establecido que "la SECRETARIA" quedará exenta de toda responsabilidad, por cualquier daño o perjuicio ocasionado o resultante de las actividades de "el INSTITUTO" en la ejecución de este Convenio, en perjuicio del personal responsable de su ejecución o que se ocasione a terceras personas.

SEXTA: CESION:

"El INSTITUTO" no podrá bajo ninguna circunstancia ceder los derechos emergentes de este Convenio, sin el expreso consentimiento de "la SECRETARIA".

SEPTIMA: PAGO:

Por las tareas a realizar "el INSTITUTO" percibirá las sumas que hubieran sido abonadas por los beneficiarios en función a lo establecido por el Artículo 14º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. El pago se hará efectivo conforme a los importes pagados por las operaciones correspondientes a los beneficios a verificar en cada oportunidad. El SETENTA POR CIENTO (70%) de cada uno de dichos importes se percibirá en la oportunidad de recibir el Instituto los expedientes correspondientes. Percibiendo "el INSTITUTO" el SETENTA POR CIENTO (70%) por adelantado y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante en oportunidad de la aprobación de los informes por parte de la Dirección Nacional de Industria.

OCTAVA: INFORMES:

"El INSTITUTO" deberá entregar anualmente a "la SECRETARIA" un Informe por empresa con la conclusión de las tareas de auditoría encomendadas y un informe general anual orientado a la optimización de la operatoria del sistema.

NOVENA: CONFIDENCIALIDAD:

Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de auditoría objeto de este contrato, así como, toda la información resultante de las tareas de verificaciones y control, tendrá carácter confidencial y en ningún caso podrá ser divulgada por "el INSTITUTO" o su personal a terceros. En tal caso "el INSTITUTO" asume plena responsabilidad por los daños y perjuicios que una indebida divulgación pudiera ocasionar.

DECIMA: DOCUMENTACION:

"La SECRETARIA" proveerá a "El INSTITUTO" copia de los proyectos aprobados a auditar y las correspondientes solicitudes de reintegro por los montos transferidos a las empresas beneficiarias. Asimismo habilitará el ingreso al sistema informático a fin de facilitar la obtención de la información necesaria que disponga "la SECRETARIA" para el eficaz desarrollo de la auditoría.

DECIMA PRIMERA: RESCISION:

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo de ambas partes.

DECIMO SEGUNDA: COMPETENCIA:

Las partes acuerdan en caso de eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos derivados del mismo, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias. De no ser ello posible, se someterán a la competencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Ley Nº 19.983 y el Decreto Nº 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993).

DECIMO TERCERA: DOMICILIOS:

A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal en los indicados ut-supra, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones pertinentes.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del mes de 2009.

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS TRABAJOS DE VERIFICACION Y CONTROL.

OBJETIVO DE LA AUDITORIA.

El objetivo general de la auditoría consistirá en proporcionar un control sistemático y transparente del cumplimiento por las empresas automotrices beneficiarias, de los requisitos, condiciones y obligaciones fijadas por el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales creado por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005.

La tarea a desarrollar consiste, esencialmente, en someter la información disponible a una serie de pruebas de plausibilidad en las que se distinga entre la información que puede ser correcta y la información que probablemente no lo sea y, verificar la veracidad de la información presentada oportunamente por las empresas a efectos de acceder a los beneficios del Régimen.

Los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir las empresas beneficiarias y sus proveedores se definen en el texto legal vigente conformado por el decreto citado y su reglamentación así como por la resolución aprobatoria de cada proyecto en particular, por los respectivos legajos de expediente en donde tramitó el beneficio otorgado y las posteriores solicitudes de reintegro presentadas por esas empresas.

1. DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS ESPECIFICOS.

1.1. En las empresas beneficiarias con proyectos aprobados.

1.1.1. Comprobación de las inversiones comprometidas en el proyecto aprobado a la empresa beneficiaria, Artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 774/05 y Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Para verificar las inversiones la Auditoría tendrá acceso a los contratos de provisión, facturas y remitos entregados por los proveedores, así como el registro contable de los mismos. También se revisará si los bienes permanecen en el patrimonio de la empresa beneficiaria.

El equipo de auditores hará una visita a la línea de producción para comprobar que los bienes de capital y demás componentes de la inversión se encuentran destinados al proyecto.

1.1.2. Comprobación de la fecha de inicio de la producción comercial informada por la beneficiaria para cada proyecto aprobado, Artículo 5º del Decreto Nº 774/05 y Artículo 4º de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

La Auditoría realizará la comprobación comparando la información aportada por la empresa con los registros del Libro de Producción y el Libro de Impuesto al Valor Agregado Ventas.

1.1.3. Comprobación del destino productivo de las compras de partes y piezas beneficiadas con reintegro, según las categorías previstas por el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05.

Para hacer esta comprobación la Auditoría contrastará la información de las compras de partes, en unidades físicas, con los ingresos en el Sistema Logístico de Producción.

1.1.4. Comprobación del nivel de empleo registrado, Artículo 8º del Decreto Nº 774/05 y Artículo 9º de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Para los fabricantes de autopartes radicados en el Territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la Auditoría verificará la cantidad de personas ocupadas en oportunidad de la presentación del compromiso a que se refiere el Artículo 8º del Decreto Nº 774/05 y al cierre del último ejercicio económico.

1.1.5. En las compras de autopartes nacionales declaradas por la beneficiaria en las solicitudes de reintegro.

1.1.5.1. Comprobación de la información de compras de autopartes nacionales consignada en las planillas analíticas de cada solicitud de reintegro (Anexo I de la Disposición Nº 8 de fecha 9 de mayo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION). Se verificará que los datos declarados sean copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y contabilizados de acuerdo con normas y procedimientos aceptables y establecidos y, que los precios declarados sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses implícitos y de descuentos y bonificaciones.

La auditoría realizará la verificación de las fechas de ingreso de las mercaderías en el Sistema Logístico de Producción.

1.1.5.2. Se comprobará que los remitos asociados a las facturas declaradas correspondan a mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas, las que fueron destinadas exclusivamente a la producción local de productos automotores por la beneficiaria.

Si se controla el ingreso de las piezas por las que se cobró el reintegro al almacén, se subtotaliza por pieza y se lo compara con los usos máximos por unidad producida, daría lo que se pide, sin importar los stocks iniciales.

1.1.5.3. Se comprobará que no se efectuaron devoluciones de mercaderías por las cuales se solicitó el beneficio y que no hayan sido informadas en su momento.

La auditoría realizará la verificación de las devoluciones de mercaderías en base a los registros del Sistema Logístico de Producción y de los registros contables.

1.1.5.4. Se comprobará que las facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura informadas no fueron declaradas en otra presentación anterior para la solicitud del reintegro.

La auditoría cruzará las facturas y demás documentos referidos, con las plantillas utilizadas para solicitar los reintegros en los respectivos expedientes.

1.1.5.5. Se comprobará que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los precios declarados.

La auditoría revisará las notas de crédito emitidas por los autopartistas a favor de la empresa terminal y las notas de débito propias emitidas por las terminales con cargo a los autopartistas, que reflejen ajustes a los precios considerados en las facturas.

1.1.5.6. Se comprobará que la cantidad de partes, piezas, conjuntos, etcétera declarada para la obtención del reintegro en cada solicitud concuerde con la cantidad de vehículos producidos en un período teniendo como base de cálculo para ello la declaración del Anexo V de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA modificada por la Disposición Nº 6 de fecha 14 de abril de 2008 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Para realizar esta comprobación, la Auditoría trabajará en DOS (2) etapas: en la primera verificará, para cada una de las autopartes que hubieren dado lugar al beneficio, la cantidad requerida por cada automotor fabricado; en la segunda se comprobará si la cantidad de autopartes por las que se solicitó el beneficio es igual o diferente al resultado de multiplicar el resultado obtenido en la primera etapa por el número de automotores producidos.

1.1.5.7. Se comprobará la correspondencia entre el número de pieza según plano y la descripción de la misma (columnas 2 y 3 del Anexo I de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).

La Auditoría realizará esta verificación para el CIENTO POR CIENTO (100%) de las descripciones de autopartes para las que se obtuvo el beneficio. Es decir, no se trata de cada autoparte sino de todas aquellas de igual denominación, las que serán verificadas una única vez.

1.1.5.8. Se comprobará la clasificación según la Nomenclatura Común del Mercado del Sur (MERCOSUR) a OCHO (8) dígitos de las piezas adquiridas sujetas a reintegro (columna 4 del Anexo I de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).

Al igual que en el caso anterior, la Auditoría realizará esta verificación para el CIENTO POR CIENTO (100%) de las descripciones de autopartes para las que se obtuvo el beneficio. Es decir, no se trata de cada autoparte sino que la posición arancelaria de todas aquellas de igual denominación será verificado una única vez.

1.1.5.9. En el caso de proyectos comprendidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 774/05, destinados a la ampliación de la capacidad productiva, se comprobará la información correspondiente a producción y compras del período base declarado por la beneficiaria (Anexo IV de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).

1.2. En las empresas proveedoras de las beneficiarias.

1.2.1. Comprobación de la información de ventas de autopartes nacionales consignada en las separatas de cada proveedor de las solicitudes de reintegro (Anexo l de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA). Se verificará que lo declarado sea copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y contabilizados de acuerdo con normas y procedimientos aceptables y, que los precios declarados sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses implícitos y de descuentos y bonificaciones.

Se propone realizar esta actividad sobre una muestra de las empresas autopartistas proveedoras de cada uno de los beneficiarios, a seleccionar según los siguientes criterios:

1.2.1.1. Sujetos:

ü Los VEINTE (20) autopartistas de mayores montos de facturación en la provisión de bienes que dieron origen al beneficio, y;

ü Una muestra probabilística (con exclusión de las repeticiones) por el resto, a dimensionar en función a un coeficiente de representatividad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

1.2.1.2. Operaciones a verificar:

En cada uno de los proveedores, se verificarán las ventas de mayor significación, hasta totalizar el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de las entregas a la terminal, que dieron lugar al beneficio. Para el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante, se seleccionará una muestra de operaciones, cuya dimensión se definirá en función a un coeficiente de representatividad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

1.2.2. Comprobación del contenido nacional de las autopartes vendidas y por las cuales la empresa beneficiaria solicitó el reintegro, según las previsiones del Artículo 2º del Decreto Nº 774/05 y los Artículos 2º y 7º de la Resolución Nº 166/06 con la modificación introducida por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Se distinguirá el tratamiento según se trate de empresas localizadas en (1) el Territorio Aduanero General o en (2) el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego. El presente procedimiento se aplicará a las empresas y productos comprendidos en las muestras referidas en el punto 1.2.1.1.

1.2.2.1. Empresas autopartistas localizadas en el Territorio Aduanero General:

• Se requerirá a las empresas que realicen una descripción del proceso productivo.

• En el caso de subconjuntos y conjuntos, se solicitará a cada empresa la estructura de costos importados de cada uno de los productos sujetos al beneficio, en unidades físicas y en pesos, la denominación del proveedor del insumo (ya sea del exterior o del país).

ü Piezas: se verificará la posición arancelaria de los insumos importados y de los productos finales, a fin de analizar el cumplimiento de la condición de "salto de posición" para definir la pieza como nacional.

ü Subconjuntos y conjuntos: se revisarán los cálculos de contenido local e importado practicados por la empresa.

• La auditoría contrastará con el sistema informático MARIA los datos de importaciones de componentes y la información del Sistema de Monitoreo del Comercio Exterior.

1.2.2.2. Empresas autopartistas localizadas en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego:

Para cada uno de los productos fabricados bajo el régimen de la Ley Nº 19.640 que dieron origen al beneficio, se solicitará a las empresas una copia del certificado oficial que permite acreditar que dicho producto cumple con las condiciones de origen requeridas por la normativa aduanera especial.

Tanto para los productos comprendidos en la situación (1.2.2.1) como para los comprendidos en la situación (1.2.2.2), la auditoría informará si se encontraban en producción al momento de la verificación.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-774-2005-PEN Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales