Resolución Nº 64-2010
Bs. As., 23/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0157774/2009 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció el Régimen
de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, otorgando un
reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales
que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos
automotores.
Que los Artículos 14 y 21 de la mencionada norma establecieron que
deben realizarse actividades de verificación y contralor de la operatoria de
ese Régimen, designando a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, hoy MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO, como Autoridad de Aplicación del mismo.
Que el costo originado por esas actividades estará a cargo de los
respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que en ese mismo sentido el Artículo 14 de la Resolución Nº 166 de
fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece
en su último párrafo que dichas verificaciones serán realizadas por la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la que podrá solicitar la colaboración de organismos técnicos especializados.
Que en función de ello se iniciaron conversaciones con autoridades
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el
ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a los efectos de analizar la
posibilidad de que esa tarea sea encarada por personal técnico de esa
dependencia en virtud de la experiencia e idoneidad demostrada en trabajos
semejantes, la que concluyó positivamente, concretándose dicho resultado en un
proyecto de convenio al efecto, que ambas partes entienden satisfactorio y
oportuno suscribir, donde se encuentran fijados los objetivos de las tareas de
verificación y contralor a realizar, su ámbito, plazos, montos a percibir por
su costo, resultados previstos y demás consideraciones necesarias para su
logro.
Que paralelamente se ha fijado en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%)
el monto a percibir de cada beneficiario, en concepto de costo de las
actividades de verificación y contralor, conforme a lo establecido en el
Artículo 14 del Decreto Nº 774/05, el Artículo 14 de la Resolución Nº 166/06 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y en la
Resolución Nº 111 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en función de la participación asumida por la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA resulta aconsejable facultar a la misma para suscribir el Convenio
propuesto.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 774/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Convenio y sus Términos de
Referencia para los trabajos de verificación y control, a celebrarse con el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para la realización de las tareas de
auditoría sobre empresas de la industria automotriz, en el marco del Régimen de
Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales —Decreto Nº 774 de
fecha 5 de julio de 2005—, que como Anexo con NUEVE (9) hojas forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA gel
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a suscribir el Convenio indicado en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — La medida propuesta en el Artículo 1º de la presente
resolución no implicará costo fiscal alguno, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 14 del Decreto Nº 774/05.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI,
Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ANEXO
Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, por una parte, en adelante "la SECRETARIA", con
domicilio en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario de
Industria,……………….,y por otra parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, en adelante "el INSTITUTO", con domicilio en la calle
Leandro N. Alem Nº 1067, 7º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado
en este acto por su Presidente, Enrique Mario MARTINEZ, acuerdan celebrar el
presente Convenio de Auditoría, según las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO:
"La SECRETARIA" encomienda y "el INSTITUTO"
acepta la realización de las actividades de verificación y contralor de la
operatoria del régimen instituido mediante el Decreto Nº 774 de fecha 5 de
julio de 2005 con las modalidades y condiciones establecidas en los Términos de
Referencia detallados en el Anexo I.
SEGUNDA: AMBITO:
"El INSTITUTO" aplicará procedimientos de auditoría
sobre las empresas beneficiarias del régimen, comprendidas en el Artículo 1º
del Decreto Nº 774/05, y sobre una muestra del conjunto de las empresas
autopartistas proveedoras de los bienes que dieron lugar a la percepción del
beneficio.
TERCERA: PLAZOS:
Las actividades de auditoría serán realizadas por "el
INSTITUTO". Durante los primeros ocho meses de vigencia del convenio,
"el INSTITUTO" verificará las operaciones correspondientes a los
beneficios efectivizados durante el año 2008. Los DOS (2) primeros meses serán
para realizar pruebas y en los SEIS (6) meses restantes se realizará la
auditoría propiamente dicha.
Cada año una vez recibidos los expedientes a auditar, el
"INSTITUTO" tendrá SEIS (6) meses de plazo para entregar los
resultados de las actividades de la auditoría en un Informe.
CUARTA: RESPONSABILIDAD TECNICA Y PROFESIONAL:
"El INSTITUTO" asume plena responsabilidad, técnica y
profesional por todas las tareas que realice y los informes que produzca, de
acuerdo con las normas profesionales vigentes. A estos efectos deberá contar
con personal profesional con probada experiencia e idoneidad. La auditoría a
realizar cubrirá los aspectos contables requeridos.
QUINTA: EXENCION DE RESPONSABILIDAD:
"El INSTITUTO" será único responsable por la
contratación del personal afectado a las tareas de verificación y control
objeto del presente Convenio. En este sentido, queda expresamente establecido
que "la SECRETARIA" quedará exenta de toda responsabilidad, por
cualquier daño o perjuicio ocasionado o resultante de las actividades de
"el INSTITUTO" en la ejecución de este Convenio, en perjuicio del
personal responsable de su ejecución o que se ocasione a terceras personas.
SEXTA: CESION:
"El INSTITUTO" no podrá bajo ninguna circunstancia ceder
los derechos emergentes de este Convenio, sin el expreso consentimiento de
"la SECRETARIA".
SEPTIMA: PAGO:
Por las tareas a realizar "el INSTITUTO" percibirá las
sumas que hubieran sido abonadas por los beneficiarios en función a lo
establecido por el Artículo 14º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de
2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El pago se hará efectivo conforme a los importes pagados por las operaciones
correspondientes a los beneficios a verificar en cada oportunidad. El SETENTA
POR CIENTO (70%) de cada uno de dichos importes se percibirá en la oportunidad
de recibir el Instituto los expedientes correspondientes. Percibiendo "el
INSTITUTO" el SETENTA POR CIENTO (70%) por adelantado y el TREINTA POR
CIENTO (30%) restante en oportunidad de la aprobación de los informes por parte
de la Dirección Nacional de Industria.
OCTAVA: INFORMES:
"El INSTITUTO" deberá entregar anualmente a "la
SECRETARIA" un Informe por empresa con la conclusión de las tareas de
auditoría encomendadas y un informe general anual orientado a la optimización
de la operatoria del sistema.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas
de auditoría objeto de este contrato, así como, toda la información resultante
de las tareas de verificaciones y control, tendrá carácter confidencial y en
ningún caso podrá ser divulgada por "el INSTITUTO" o su personal a
terceros. En tal caso "el INSTITUTO" asume plena responsabilidad por
los daños y perjuicios que una indebida divulgación pudiera ocasionar.
DECIMA: DOCUMENTACION:
"La SECRETARIA" proveerá a "El INSTITUTO"
copia de los proyectos aprobados a auditar y las correspondientes solicitudes
de reintegro por los montos transferidos a las empresas beneficiarias. Asimismo
habilitará el ingreso al sistema informático a fin de facilitar la obtención de
la información necesaria que disponga "la SECRETARIA" para el eficaz
desarrollo de la auditoría.
DECIMA PRIMERA: RESCISION:
El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo de ambas
partes.
DECIMO SEGUNDA: COMPETENCIA:
Las partes acuerdan en caso de eventuales controversias sobre la
aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos derivados
del mismo, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las
posibles diferencias. De no ser ello posible, se someterán a la competencia de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Ley Nº 19.983 y el Decreto Nº 2481 de
fecha 9 de diciembre de 1993).
DECIMO TERCERA: DOMICILIOS:
A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen
domicilio legal en los indicados ut-supra, donde serán válidas y eficaces todas
las notificaciones pertinentes.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del mes
de 2009.
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS TRABAJOS DE VERIFICACION Y
CONTROL.
OBJETIVO DE LA AUDITORIA.
El objetivo general de la auditoría consistirá en proporcionar un
control sistemático y transparente del cumplimiento por las empresas
automotrices beneficiarias, de los requisitos, condiciones y obligaciones
fijadas por el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes
Locales creado por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005.
La tarea a desarrollar consiste, esencialmente, en someter la
información disponible a una serie de pruebas de plausibilidad en las que se
distinga entre la información que puede ser correcta y la información que
probablemente no lo sea y, verificar la veracidad de la información presentada
oportunamente por las empresas a efectos de acceder a los beneficios del
Régimen.
Los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir las
empresas beneficiarias y sus proveedores se definen en el texto legal vigente
conformado por el decreto citado y su reglamentación así como por la resolución
aprobatoria de cada proyecto en particular, por los respectivos legajos de
expediente en donde tramitó el beneficio otorgado y las posteriores solicitudes
de reintegro presentadas por esas empresas.
1. DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS ESPECIFICOS.
1.1. En las empresas beneficiarias con proyectos aprobados.
1.1.1. Comprobación de las inversiones comprometidas en el
proyecto aprobado a la empresa beneficiaria, Artículo 4º, inciso b) del Decreto
Nº 774/05 y Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio 2006
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Para verificar las inversiones la Auditoría tendrá acceso a los
contratos de provisión, facturas y remitos entregados por los proveedores, así
como el registro contable de los mismos. También se revisará si los bienes
permanecen en el patrimonio de la empresa beneficiaria.
El equipo de auditores hará una visita a la línea de producción para
comprobar que los bienes de capital y demás componentes de la inversión se
encuentran destinados al proyecto.
1.1.2. Comprobación de la fecha de inicio de la producción
comercial informada por la beneficiaria para cada proyecto aprobado, Artículo
5º del Decreto Nº 774/05 y Artículo 4º de la Resolución Nº 166/06 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
La Auditoría realizará la comprobación comparando la información
aportada por la empresa con los registros del Libro de Producción y el Libro de
Impuesto al Valor Agregado Ventas.
1.1.3. Comprobación del destino productivo de las compras de
partes y piezas beneficiadas con reintegro, según las categorías previstas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05.
Para hacer esta comprobación la Auditoría contrastará la
información de las compras de partes, en unidades físicas, con los ingresos en
el Sistema Logístico de Producción.
1.1.4. Comprobación del nivel de empleo registrado, Artículo 8º
del Decreto Nº 774/05 y Artículo 9º de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Para los fabricantes de autopartes radicados en el Territorio
Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, la Auditoría verificará la cantidad de personas ocupadas en oportunidad de
la presentación del compromiso a que se refiere el Artículo 8º del Decreto Nº
774/05 y al cierre del último ejercicio económico.
1.1.5. En las compras de autopartes nacionales declaradas por la
beneficiaria en las solicitudes de reintegro.
1.1.5.1. Comprobación de la información de compras de autopartes
nacionales consignada en las planillas analíticas de cada solicitud de
reintegro (Anexo I de la Disposición Nº 8 de fecha 9 de mayo de 2007 de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION). Se
verificará que los datos declarados sean copia fiel de los datos obrantes en
las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito
de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales
fueron archivados y contabilizados de acuerdo con normas y procedimientos
aceptables y establecidos y, que los precios declarados sean netos del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses implícitos y de
descuentos y bonificaciones.
La auditoría realizará la verificación de las fechas de ingreso de
las mercaderías en el Sistema Logístico de Producción.
1.1.5.2. Se comprobará que los remitos asociados a las facturas
declaradas correspondan a mercaderías recepcionadas conforme en las fechas
declaradas, las que fueron destinadas exclusivamente a la producción local de
productos automotores por la beneficiaria.
Si se controla el ingreso de las piezas por las que se cobró el
reintegro al almacén, se subtotaliza por pieza y se lo compara con los usos
máximos por unidad producida, daría lo que se pide, sin importar los stocks
iniciales.
1.1.5.3. Se comprobará que no se efectuaron devoluciones de
mercaderías por las cuales se solicitó el beneficio y que no hayan sido
informadas en su momento.
La auditoría realizará la verificación de las devoluciones de
mercaderías en base a los registros del Sistema Logístico de Producción y de
los registros contables.
1.1.5.4. Se comprobará que las facturas, notas de crédito, notas
de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y
remitos-factura informadas no fueron declaradas en otra presentación anterior
para la solicitud del reintegro.
La auditoría cruzará las facturas y demás documentos referidos,
con las plantillas utilizadas para solicitar los reintegros en los respectivos
expedientes.
1.1.5.5. Se comprobará que fueron informadas las bonificaciones
que produjeron disminuciones en los precios declarados.
La auditoría revisará las notas de crédito emitidas por los
autopartistas a favor de la empresa terminal y las notas de débito propias
emitidas por las terminales con cargo a los autopartistas, que reflejen ajustes
a los precios considerados en las facturas.
1.1.5.6. Se comprobará que la cantidad de partes, piezas,
conjuntos, etcétera declarada para la obtención del reintegro en cada solicitud
concuerde con la cantidad de vehículos producidos en un período teniendo como
base de cálculo para ello la declaración del Anexo V de la Disposición Nº 8/07
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA modificada por la Disposición Nº 6 de fecha 14
de abril de 2008 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Para realizar esta comprobación, la Auditoría trabajará en DOS (2)
etapas: en la primera verificará, para cada una de las autopartes que hubieren
dado lugar al beneficio, la cantidad requerida por cada automotor fabricado; en
la segunda se comprobará si la cantidad de autopartes por las que se solicitó
el beneficio es igual o diferente al resultado de multiplicar el resultado
obtenido en la primera etapa por el número de automotores producidos.
1.1.5.7. Se comprobará la correspondencia entre el número de pieza
según plano y la descripción de la misma (columnas 2 y 3 del Anexo I de la
Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).
La Auditoría realizará esta verificación para el CIENTO POR CIENTO
(100%) de las descripciones de autopartes para las que se obtuvo el beneficio.
Es decir, no se trata de cada autoparte sino de todas aquellas de igual
denominación, las que serán verificadas una única vez.
1.1.5.8. Se comprobará la clasificación según la Nomenclatura
Común del Mercado del Sur (MERCOSUR) a OCHO (8) dígitos de las piezas
adquiridas sujetas a reintegro (columna 4 del Anexo I de la Disposición Nº 8/07
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).
Al igual que en el caso anterior, la Auditoría realizará esta
verificación para el CIENTO POR CIENTO (100%) de las descripciones de
autopartes para las que se obtuvo el beneficio. Es decir, no se trata de cada
autoparte sino que la posición arancelaria de todas aquellas de igual
denominación será verificado una única vez.
1.1.5.9. En el caso de proyectos comprendidos en el Artículo 7º
del Decreto Nº 774/05, destinados a la ampliación de la capacidad productiva,
se comprobará la información correspondiente a producción y compras del período
base declarado por la beneficiaria (Anexo IV de la Disposición Nº 8/07 de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).
1.2. En las empresas proveedoras de las beneficiarias.
1.2.1. Comprobación de la información de ventas de autopartes
nacionales consignada en las separatas de cada proveedor de las solicitudes de
reintegro (Anexo l de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA).
Se verificará que lo declarado sea copia fiel de los datos obrantes en las
respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron
archivados y contabilizados de acuerdo con normas y procedimientos aceptables
y, que los precios declarados sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
gastos financieros, intereses implícitos y de descuentos y bonificaciones.
Se propone realizar esta actividad sobre una muestra de las
empresas autopartistas proveedoras de cada uno de los beneficiarios, a
seleccionar según los siguientes criterios:
1.2.1.1. Sujetos:
ü Los VEINTE (20) autopartistas de mayores montos de facturación
en la provisión de bienes que dieron origen al beneficio, y;
ü Una muestra probabilística (con exclusión de las repeticiones) por
el resto, a dimensionar en función a un coeficiente de representatividad del
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
1.2.1.2. Operaciones a verificar:
En cada uno de los proveedores, se verificarán las ventas de mayor
significación, hasta totalizar el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de las
entregas a la terminal, que dieron lugar al beneficio. Para el CUARENTA POR
CIENTO (40%) restante, se seleccionará una muestra de operaciones, cuya
dimensión se definirá en función a un coeficiente de representatividad del
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
1.2.2. Comprobación del contenido nacional de las autopartes
vendidas y por las cuales la empresa beneficiaria solicitó el reintegro, según
las previsiones del Artículo 2º del Decreto Nº 774/05 y los Artículos 2º y 7º de
la Resolución Nº 166/06 con la modificación introducida por la Resolución Nº 46
de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Se distinguirá el tratamiento según se trate de empresas localizadas
en (1) el Territorio Aduanero General o en (2) el Area Aduanera Especial de
Tierra del Fuego. El presente procedimiento se aplicará a las empresas y
productos comprendidos en las muestras referidas en el punto 1.2.1.1.
1.2.2.1. Empresas autopartistas localizadas en el Territorio
Aduanero General:
• Se requerirá a las empresas que realicen una descripción del
proceso productivo.
• En el caso de subconjuntos y conjuntos, se solicitará a cada
empresa la estructura de costos importados de cada uno de los productos sujetos
al beneficio, en unidades físicas y en pesos, la denominación del proveedor del
insumo (ya sea del exterior o del país).
ü Piezas: se verificará la posición arancelaria de los insumos
importados y de los productos finales, a fin de analizar el cumplimiento de la
condición de "salto de posición" para definir la pieza como nacional.
ü Subconjuntos y conjuntos: se revisarán los cálculos de contenido
local e importado practicados por la empresa.
• La auditoría contrastará con el sistema informático MARIA los
datos de importaciones de componentes y la información del Sistema de Monitoreo
del Comercio Exterior.
1.2.2.2. Empresas autopartistas localizadas en el Area Aduanera
Especial de Tierra del Fuego:
Para cada uno de los productos fabricados bajo el régimen de la
Ley Nº 19.640 que dieron origen al beneficio, se solicitará a las empresas una
copia del certificado oficial que permite acreditar que dicho producto cumple
con las condiciones de origen requeridas por la normativa aduanera especial.
Tanto para los productos comprendidos en la situación (1.2.2.1)
como para los comprendidos en la situación (1.2.2.2), la auditoría informará si
se encontraban en producción al momento de la verificación.