Resolución 60-2010
Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios
de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0447445/2009 del Registro del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 2 de marzo de 2010 se
estableció una reducción del Derecho de Importación Extrazona al DOS POR CIENTO
(2%), así como la exención del pago de la tasa de estadística y tasa de
comprobación de destino, para la importación de vehículos automotores con
principios de funcionamiento tendientes a reducir la contaminación ambiental.
Que el mencionado beneficio se estableció a los fines de acreditar
el comportamiento de tales vehículos y su efecto beneficioso para con el
medioambiente, así como posibilitar su relacionamiento con el futuro usuario de
los mismos.
Que por ello, se limitó el beneficio a la importación de un total
de DOSCIENTOS (200) vehículos, alcanzando únicamente a las empresas terminales
que cuenten con producción en el país.
Que conforme lo establecido en el Artículo 6º del mencionado
decreto, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha sido designada como Autoridad
de Aplicación, facultándosela asimismo a dictar las normas reglamentarias y
complementarias correspondientes.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario
establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las
empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados,
con el beneficio establecido por el Decreto Nº 311/10.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la SUBSECRETARIA
de COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 311/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional
de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento
Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.
Art. 2º — Las empresas terminales de la industria
automotriz que cuenten con producción en el país, interesadas en importar
dichos vehículos en las condiciones establecidas en el Artículo 1º del Decreto
Nº 311 de fecha 2 de marzo de 2010 deberán solicitar la inscripción de sus
respectivos modelos en el Registro creado en el artículo precedente, mediante
nota dirigida a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Art. 3º — A los fines de acreditar que los modelos
para los que se solicita la inscripción en el Registro cumplen con los
requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 311/10, las empresas
terminales deberán acompañar a la
Solicitud de Inscripción la información que a continuación se
detalla:
a) Copia de los Certificados de Aprobación de Emisiones Gaseosas y
de Emisiones Sonoras correspondientes, emitidos por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo
extendida por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. Se aprobará la inscripción en el Registro cuando, en los Datos de
Configuración de los mencionados Certificados, figure expresamente que se trata
de un vehículo híbrido, de un vehículo eléctrico o que posee otra fuente de
propulsión alternativa a los motores de combustión interna convencionales.
Art. 4º — En el caso de automotores comprendidos en el
inciso c) del Artículo 3º del Decreto Nº 311/10, se podrá solicitar un dictamen
al Area de Emisiones Vehiculares de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a
los efectos de que la misma determine si las tecnologías implementadas tienen
por objetivo principal reducir la contaminación ambiental.
Art. 5º — La Dirección Nacional
de Industria, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la
recepción de la solicitud, procederá a constatar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente medida y, de
corresponder procederá a su inscripción conforme lo establecido en el Anexo I,
que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Una vez aprobada la inclusión de los modelos
en el Registro, y a los fines de proceder a la importación con el beneficio
establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 311/10, las empresas terminales
deberán presentar la "Solicitud de Importación con Beneficio de Vehículos
Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental"
por nota dirigida a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, acompañada del formulario de solicitud que se adjunta como Anexo
II, que con una hoja forma parte integrante de la presente resolución, y de una
copia simple de la documentación de embarque correspondiente a dichos
vehículos.
La mencionada solicitud será girada a la Dirección Nacional
de Industria, para que en un plazo de DIEZ (10) días, analice el cumplimiento
de los requisitos establecidos y de corresponder procederá a emitir el
"Certificado de Autorización de Importación con Beneficio de Vehículo
Automotor con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental",
conforme lo establecido en el Anexo III que con una (1) hoja forma parte
integrante de la presente medida.
El Certificado mencionado precedentemente será suscripto por el
señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
con la intervención de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 7º — A efectos de la asignación del cupo, la ASOCIACION DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá
informar en forma semestral a esta Secretaría, la cantidad estimada de
importación de dichos vehículos correspondiente a cada empresa terminal para el
semestre.
En el caso del año 2010, la información a suministrar comprenderá
a la totalidad del año calendario.
Las empresas terminales podrán solicitar la emisión del aludido
Certificado en forma parcializada.
En cada una de las informaciones semestrales que se presenten a
partir del año 2011, dicha Asociación deberá efectuar, de corresponder, las
rectificaciones que se hayan producido en relación a las estimaciones del
período inmediato anterior, así como rectificar las estimaciones suministradas
para el período en curso.
A efectos de determinar las cantidades estimadas, conforme lo
establecido precedentemente, se deberá considerar a la totalidad de empresas
terminales indicadas en el Artículo 2º del Decreto Nº 311/10, estén asociadas o
no a la mencionada Asociación.
Art. 8º — Las empresas terminales deberán presentar,
al momento de la nacionalización de las unidades, el "Certificado de
Autorización de Importación con Beneficio de Vehículo Automotor con Principios
de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental",
creado por el Artículo 7º de la presente medida, ante la Autoridad Aduanera
correspondiente, a los fines de usufructuar del beneficio establecido en el
Artículo 1º del Decreto Nº 311/10.
Art. 9º — A los fines de registrar la utilización del
cupo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 311/10, las empresas deberán
presentar ante la
Dirección Nacional de Industria, y en un plazo máximo de
SESENTA (60) días —prorrogables por única vez por otros TREINTA (30) días— a
contar desde la obtención del "Certificado de Autorización de Importación
con Beneficio de Vehículo Automotor con Principios de Funcionamiento Tendientes
a Reducir la
Contaminación Ambiental" copia del Despacho de
Importación por la que se nacionalizaron las unidades.
Vencido el plazo establecido precedentemente, no se dará curso a
las solicitudes de extensión de nuevos certificados hasta tanto la terminal
acredite el cumplimiento de nacionalización de los vehículos para los cuales se
haya otorgado el pertinente Certificado.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III