Detalle de la norma RE-116-2010-SAGPA
Resolución Nro. 116 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Distribución del 2° tramo de la cuota de azúcar crudo con destino a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 116-2010

Distribución del segundo tramo de la cuota de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América para el período 2009/2010.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0122294/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2009/2010 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).

Que por Resolución Nº 1 de fecha 15 de octubre de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2009 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2009/2010, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

Distribución del segundo tramo de la cuota americana 2009/2010

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-187-2010-SAGPA Modifica Azúcar crudo con destino EEUU c/certificado elegibilidad
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-512-1997-SAGPA Distribución del 2° tramo de la cuota de azúcar crudo con destino a EEUU