Resolución General 2802
Importación. Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13707-8-2010 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha
realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases
de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y
II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los
artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2802
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2802
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308
|
COREA DEMOCRATICA
|
309
|
COREA REPUBLICANA
|
310
|
CHINA
|
312
|
FILIPINAS
|
341
|
HONG KONG
|
315
|
INDIA
|
316
|
INDONESIA
|
326
|
MALASIA
|
332
|
PAKISTAN
|
313
|
TAIWAN
|
335
|
THAILANDIA
|
333
|
SINGAPUR
|
337
|
VIETNAM
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ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2802
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
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DESCRIPCION
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8308.20.00
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Valores criterio anteriormente informados para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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