Resolución General 2801
Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de
Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) Electrónico para Tránsitos
de Importación y Exportación. Resolución General Nº 2619. Su modificación.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 12110-107-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 2619 aprobó el procedimiento de
registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA).
Que dicha resolución general prevé que este sistema informático se
aplicará en forma progresiva, resultando alcanzadas en su primera etapa las
operaciones de importación y exportación entre la República Argentina
y las Repúblicas de Paraguay o de Chile.
Que a efectos de extender la utilización obligatoria del Sistema
Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) a otras operaciones
del comercio exterior —incluyendo aquellas que involucren mercaderías
acondicionadas en contenedor—, corresponde adecuar la norma en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2619, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — El procedimiento establecido en la presente
deberá observarse, con carácter obligatorio, para la tramitación de los MIC/DTA
de las siguientes operaciones:
a) Tránsito de exportación, cuyo destino sea la República de Paraguay o la República de Chile.
b) Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Area Aduanera
Especial (AAE), en los términos de la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias.
c) Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Resolución General
Nº 1229 y sus modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y
el Area Aduanera Especial (AAE).
d) De unidades de transporte en lastre comprendidas en las
siguientes situaciones:
1. Que partan del Area Aduanera Especial (AAE) con destino final
al Territorio Nacional Continental (TNC), a la República de Paraguay o
a la República
de Chile.
2. Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con
destino final al Area Aduanera Especial (AAE), a la República de Paraguay o
a la República
de Chile."
b) Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Quedan exceptuados de la obligación
establecida en el artículo precedente, y deberán tramitarse conforme a la
normativa vigente en la materia, los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de
exportación que tengan las siguientes características:
a) La carga de las mercaderías en la unida de transporte se
efectúe en puntos intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida
del país de origen del tránsito —República Argentina—.
b) La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios
entre la aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del
tránsito.
c) Se produzcan trasbordos programados."
Art. 2º — Las pautas para el registro y trámite de las
operaciones previstas en los Artículos 4º y 5º de la Resolución General
Nº 2619, según texto aprobado por la presente, estarán contenidas en el
"Manual Usuarios Externos MIC-DTA (SINTIA) RG 2619", disponible en el
sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
así como en el documento "Sistema SINTIA - Manual Usuario Interno" de
la red "Intranet" de este Organismo.
Art. 3º — En la remisión de mercaderías documentadas
al amparo de la
Resolución Nº 1649 (ANA) del 10 de junio de 1988 y su
modificatoria, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area
Aduanera Especial (AAE), en tránsito por la República de Chile, bajo
la modalidad denominada "Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA", se deberá
presentar el documento aduanero respectivo acompañado por el MIC/DTA, emitido
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 y
sus modificaciones.
Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia
a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de
vigencia indicada en el artículo precedente, la Nota Externa Nº 48/09
(DGA).
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y
Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.