Resolución General 2803
Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural.
Determinación del Valor Imponible.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13656-7-2010 del Registro de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General
de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como
base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural
a la República
Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los
importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo
y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de
Combustibles de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron
los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las
operaciones de exportación de gas natural.
Que la
Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos,
dependiente de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 81 del 23 de febrero
de 2010, a
partir de la información suministrada por la filma Energía Argentina S.A.
(ENARSA), comunicó el precio del gas natural importado vigente para el período
comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2010, inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que el referido
precio ha sido establecido, en el marco del Contrato de Importación de Gas
Natural desde la República
de Bolivia.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se
aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus
períodos de vigencia.
Que la
Disposición Nº 446/09 (AFIP), precisó la competencia
originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales
obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares
del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
al Administrador Federal de Ingresos Públicos por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06
(ex MEyP) y su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el precio del gas natural a
considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de
exportación para consumo, oficializadas entre el 1º de enero de 2010 y el 7 de
febrero de 2010, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de
Importación de Gas desde la
República de Bolivia:
Precio U$S/MMBTU = 6,9883
Art. 2º — A efectos de la determinación del valor
imponible deberá entenderse que el precio indicado en el artículo precedente no
contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación
para consumo.
Art. 3º — Hasta tanto se implemente en el Sistema
Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de
operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE
GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/2006).
Art. 4º — La Dirección General
de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma
prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre
el 1º de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive,
aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.