Detalle de la norma DE-208-2009-PEN
Decreto Nro. 208 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2009
Asunto Pago del derecho de importación que gravan la importación de trolebuses usados
Boletín Oficial
Fecha: 26/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto 208

25/03/2009

Fecha:

26/03/2009

 

Dependencia:

DE-208-2009-PEN

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Exímese a una determinada empresa del pago del derecho de importación y demás gravámenes que gravan la importación de trolebuses usados.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0495912/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Gobernador de la Provincia de MENDOZA solicita la exención del derecho de importación y de la tasa de estadística que gravan la importación para consumo de OCHENTA (80) trolebuses usados, marca NEW FLYER, modelos 1982/1983, y sus respectivos repuestos, adquiridos por la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza —dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS de dicha provincia— a una empresa canadiense.

Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la Provincia de MENDOZA.

Que la importación de los repuestos de los referidos trolebuses se encuentra prohibida en virtud de las restricciones impuestas por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por lo que habría que exceptuar a éstos de tal medida restrictiva.

Que dadas las exenciones que aquí se acuerdan, corresponde eximir también de la tasa de comprobación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954 y lo preceptuado por los Artículos 634, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese a la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de OCHENTA (80) trolebuses usados, marca NEW FLYER, modelos 1982/1983, y sus respectivos repuestos.

Art. 2º — Exceptúase de la prohibición de importación para consumo de mercaderías usadas dispuesta por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los repuestos de los referidos trolebuses.

Art. 3º — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías importadas al amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y aquéllas deberán afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cada vez que ésta lo requiera.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.