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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 208 |
25/03/2009 |
Fecha: |
26/03/2009 |
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Dependencia: |
DE-208-2009-PEN |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Exímese a una determinada empresa del pago
del derecho de importación y demás gravámenes que gravan la importación de trolebuses
usados. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0495912/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el señor Gobernador de
la
Provincia de MENDOZA solicita la exención del derecho de
importación y de la tasa de estadística que gravan la importación para
consumo de OCHENTA (80) trolebuses usados, marca NEW FLYER, modelos
1982/1983, y sus respectivos repuestos, adquiridos por
la Empresa Provincial
de Transportes de Mendoza —dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS
PUBLICAS de dicha provincia— a una empresa canadiense. |
Que
la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia para mejorar
el sistema de transporte urbano de
la Provincia de MENDOZA. |
Que
la importación de los repuestos de los referidos trolebuses se encuentra
prohibida en virtud de las restricciones impuestas por
la Resolución Nº 909
de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por lo que habría que exceptuar a éstos de tal medida
restrictiva. |
Que
dadas las exenciones que aquí se acuerdan, corresponde eximir también de la tasa
de comprobación. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el
Artículo 20 de
la Ley Nº
20.954 y lo preceptuado por los Artículos 634, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley
Nº 22.415 y sus modificaciones). |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese a
la Empresa Provincial
de Transportes de Mendoza del pago del derecho de importación y de las tasas
de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de
OCHENTA (80) trolebuses usados, marca NEW FLYER, modelos 1982/1983, y sus
respectivos repuestos. |
Art.
2º — Exceptúase de la prohibición de importación para
consumo de mercaderías usadas dispuesta por
la Resolución Nº 909
de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a los repuestos de los referidos trolebuses. |
Art.
3º — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías importadas al
amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá transferirse por el
término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y
aquéllas deberán afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el
otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado
ante
la Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cada vez que ésta lo requiera. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
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