Resolución C. 10-2010
Establécese una fecha límite para transferir la
información de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas.
Mendoza, 17/3/2010
VISTO el Expediente Nº S93:0001267/2010, las Resoluciones Nros.
C.1 y C.2 ambas de fecha 8 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de enero de 2009 se homologa
el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a COMUNICACION
DE INICIO DE COSECHA, PARTE SEMANAL DE COSECHA Y ELABORACION FABRICA DE MOSTOS
Y/O DISTRIBUIDORES – EXPORTADORES DE UVA EN FRESCO Y SECADEROS (Formulario
CEC-01) y DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVAS (Formulario Nº 1814) que forman
parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas.
Que por Resolución Nº C. 2 de fecha 8 de enero de 2009 se
establece la obligatoriedad y los mecanismos para la presentación de las
mencionadas declaraciones por parte de los señores industriales a través del
nuevo sistema.
Que el Punto 7º de la citada resolución establece que el
Formulario CEC-01 deberá ser conformado y transmitido semanalmente por los
responsables inscriptos a través del módulo respectivo hasta las VEINTICUATRO
HORAS (24 hs.) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha.
Que atento que la reglamentación en vigencia establece que las
DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVAS deben ser confeccionadas al momento de
ingreso de la uva al establecimiento elaborador y que los mismos pueden ser
transmitidos en cualquier momento después de su confección, se hace necesario
establecer un límite para transferir dicha información.
Que teniendo en cuenta que los datos de uva ingresada en los
establecimientos elaboradores y consignados en el PARTE SEMANAL DE COSECHA
tienen su respaldo en las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVA
confeccionadas, resulta conveniente establecer como límite para la transmisión
de dichas declaraciones la misma fecha dispuesta para el Formulario CEC-01.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el
arancelamiento a aplicar a las Declaraciones Juradas transmitidas
electrónicamente Fuera de Término.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir de la fecha de la presente resolución, las
DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVAS (Formulario Nº 1814) y/o Formulario Nº
1863 confeccionadas por el establecimiento elaborador, podrán ser transmitidas
semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo
hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día lunes posterior al último día de
cada semana de cosecha.
2º — De no haberse transmitido en el tiempo establecido tanto
el Formulario CEC-01 como el/ los Formularios Nº 1814 involucrados en el
período correspondiente, serán considerados Fuera de Término y arancelados
conforme la escala que a continuación se establece:
a. Por VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de retraso a la fecha
establecida:
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
b. Por CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de retraso a la fecha
establecida:
ARANCEL: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
c. Si a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) de retraso a la fecha
establecida, el inscripto no transmitió cualquiera de las declaraciones
señaladas, además del arancel establecido en el punto precedente, se procederá
a la inhabilitación del establecimiento, independientemente de cualquier otra
sanción que resulte procedente.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. —
Héctor R. Voena.