Detalle de la norma RE-10-2010-INV
Resolución Nro. 10 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Límite p/ transferir la información de las Declar. Juradas de Ingreso de Uvas
Boletín Oficial
Fecha: 26/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 10-2010

Establécese una fecha límite para transferir la información de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas.

Mendoza, 17/3/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001267/2010, las Resoluciones Nros. C.1 y C.2 ambas de fecha 8 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de enero de 2009 se homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a COMUNICACION DE INICIO DE COSECHA, PARTE SEMANAL DE COSECHA Y ELABORACION FABRICA DE MOSTOS Y/O DISTRIBUIDORES – EXPORTADORES DE UVA EN FRESCO Y SECADEROS (Formulario CEC-01) y DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVAS (Formulario Nº 1814) que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas.

Que por Resolución Nº C. 2 de fecha 8 de enero de 2009 se establece la obligatoriedad y los mecanismos para la presentación de las mencionadas declaraciones por parte de los señores industriales a través del nuevo sistema.

Que el Punto 7º de la citada resolución establece que el Formulario CEC-01 deberá ser conformado y transmitido semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha.

Que atento que la reglamentación en vigencia establece que las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVAS deben ser confeccionadas al momento de ingreso de la uva al establecimiento elaborador y que los mismos pueden ser transmitidos en cualquier momento después de su confección, se hace necesario establecer un límite para transferir dicha información.

Que teniendo en cuenta que los datos de uva ingresada en los establecimientos elaboradores y consignados en el PARTE SEMANAL DE COSECHA tienen su respaldo en las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVA confeccionadas, resulta conveniente establecer como límite para la transmisión de dichas declaraciones la misma fecha dispuesta para el Formulario CEC-01.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el arancelamiento a aplicar a las Declaraciones Juradas transmitidas electrónicamente Fuera de Término.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la fecha de la presente resolución, las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVAS (Formulario Nº 1814) y/o Formulario Nº 1863 confeccionadas por el establecimiento elaborador, podrán ser transmitidas semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha.

— De no haberse transmitido en el tiempo establecido tanto el Formulario CEC-01 como el/ los Formularios Nº 1814 involucrados en el período correspondiente, serán considerados Fuera de Término y arancelados conforme la escala que a continuación se establece:

a. Por VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de retraso a la fecha establecida:

ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

b. Por CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de retraso a la fecha establecida:

ARANCEL: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

c. Si a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) de retraso a la fecha establecida, el inscripto no transmitió cualquiera de las declaraciones señaladas, además del arancel establecido en el punto precedente, se procederá a la inhabilitación del establecimiento, independientemente de cualquier otra sanción que resulte procedente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.

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