Resolución C. 11-2010
Norma complementaria en relación con los trámites de
exportación de productos vitivinícolas.
Mendoza, 19/3/2010
VISTO el Expediente Nº S93:0001862/2010, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.13 de
fecha 21 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 aprueba las
normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.
Que la mencionada norma establece que, para obtener el Análisis de
Aptitud de Exportación, las empresas exportadoras deben presentar las muestras
de la partida a exportar en forma reglamentaria ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), con la finalidad de ser analizadas y certificar la
aptitud para exportación.
Que atento la situación planteada con respecto a la presencia de
Natamicina en vinos de exportación, el INV ha realizado un Convenio de
Colaboración con el CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA DE LA INDUSTRIA (CIATI), con
el objeto que dicho Centro realice el servicio analítico de detección del
mencionado fúngico en las muestras de control que extrae este Instituto.
Que recientemente el INV ha adquirido el equipamiento que
permitirá en breve plazo determinar con precisión la presencia de Natamicina en
los vinos.
Que hasta tanto dicho equipo se encuentre funcionando y con el
objeto de otorgar mayor celeridad al análisis mencionado para evitar demoras en
los intercambios comerciales, se ha buscado otras alternativas para efectuar
tales análisis.
Que el Artículo 15 de la
Ley Nº 14.878 establece que los análisis vinculados con el
régimen legal vitivinícola los realizará o habilitará el INV.
Que por su parte, el Artículo 8º inciso e) de la misma norma legal
faculta a la máxima autoridad de este Organismo para adoptar las medidas
necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la
producción, la industria y el comercio vitivinícola.
Que en el caso particular del REINO UNIDO la determinación de la
presencia de Natamicina en las muestras extraídas por el INV, puede realizarse
en el Laboratorio BRI-Corkwise de dicho país.
Que el laboratorio propuesto es de prestigio internacional y sus
certificados analíticos son aceptados por la FOOD AND STANDARS AGENCY,
Agencia Oficial de Control de Alimentos del REINO UNIDO.
Que conforme lo señalado resulta conveniente dictar una norma
específica para este caso en particular y con carácter excepcional.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aquellos industriales que realicen
exportaciones con destino al REINO UNIDO podrán en forma voluntaria acceder al
régimen que se reglamenta a través de la presente resolución.
Art. 2º — Mediante nota el interesado deberá indicar
que la exportación se realizará bajo este régimen particular, por lo que no
será necesario la presentación por parte del inscripto de las muestras
establecidas por la
Resolución Nº C. 13 de fecha 21 de mayo de 2002, ya que las
correspondientes muestras serán extraídas en forma oficial por personal del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Asimismo se deberá solicitar que la muestra extraída para detectar
la presencia de Natamicina, sea enviada al Laboratorio BRI-Corkwise del REINO
UNIDO. A los efectos de su envío la firma deberá indicar el nombre de la
empresa que realizará el transporte, por lo que la muestra viajará bajo
responsabilidad del inscripto.
Art. 3º — El despacho de exportación se aprobará
cuando los resultados analíticos extendidos por el Laboratorio BRI-Corkwise
enviados directamente al INV, acrediten la ausencia de Natamicina.
Art. 4º — El resultado analítico extendido por el
mencionado laboratorio será habilitado por el INV y se considerará definitivo.
Art. 5º — Todos los costos directos e indirectos que
demande el traslado y el análisis de la muestra en el REINO UNIDO estarán a
cargo de la firma exportadora.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R.
Voena.