Detalle de la norma RE-11-2010-INV
Resolución Nro. 11 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Reino Unido. Trámites de exportación de productos vitivinícolas
Boletín Oficial
Fecha: 26/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 11-2010

Norma complementaria en relación con los trámites de exportación de productos vitivinícolas.

Mendoza, 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001862/2010, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 aprueba las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Que la mencionada norma establece que, para obtener el Análisis de Aptitud de Exportación, las empresas exportadoras deben presentar las muestras de la partida a exportar en forma reglamentaria ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con la finalidad de ser analizadas y certificar la aptitud para exportación.

Que atento la situación planteada con respecto a la presencia de Natamicina en vinos de exportación, el INV ha realizado un Convenio de Colaboración con el CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA DE LA INDUSTRIA (CIATI), con el objeto que dicho Centro realice el servicio analítico de detección del mencionado fúngico en las muestras de control que extrae este Instituto.

Que recientemente el INV ha adquirido el equipamiento que permitirá en breve plazo determinar con precisión la presencia de Natamicina en los vinos.

Que hasta tanto dicho equipo se encuentre funcionando y con el objeto de otorgar mayor celeridad al análisis mencionado para evitar demoras en los intercambios comerciales, se ha buscado otras alternativas para efectuar tales análisis.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 14.878 establece que los análisis vinculados con el régimen legal vitivinícola los realizará o habilitará el INV.

Que por su parte, el Artículo 8º inciso e) de la misma norma legal faculta a la máxima autoridad de este Organismo para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícola.

Que en el caso particular del REINO UNIDO la determinación de la presencia de Natamicina en las muestras extraídas por el INV, puede realizarse en el Laboratorio BRI-Corkwise de dicho país.

Que el laboratorio propuesto es de prestigio internacional y sus certificados analíticos son aceptados por la FOOD AND STANDARS AGENCY, Agencia Oficial de Control de Alimentos del REINO UNIDO.

Que conforme lo señalado resulta conveniente dictar una norma específica para este caso en particular y con carácter excepcional.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aquellos industriales que realicen exportaciones con destino al REINO UNIDO podrán en forma voluntaria acceder al régimen que se reglamenta a través de la presente resolución.

Art. 2º — Mediante nota el interesado deberá indicar que la exportación se realizará bajo este régimen particular, por lo que no será necesario la presentación por parte del inscripto de las muestras establecidas por la Resolución Nº C. 13 de fecha 21 de mayo de 2002, ya que las correspondientes muestras serán extraídas en forma oficial por personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Asimismo se deberá solicitar que la muestra extraída para detectar la presencia de Natamicina, sea enviada al Laboratorio BRI-Corkwise del REINO UNIDO. A los efectos de su envío la firma deberá indicar el nombre de la empresa que realizará el transporte, por lo que la muestra viajará bajo responsabilidad del inscripto.

Art. 3º — El despacho de exportación se aprobará cuando los resultados analíticos extendidos por el Laboratorio BRI-Corkwise enviados directamente al INV, acrediten la ausencia de Natamicina.

Art. 4º — El resultado analítico extendido por el mencionado laboratorio será habilitado por el INV y se considerará definitivo.

Art. 5º — Todos los costos directos e indirectos que demande el traslado y el análisis de la muestra en el REINO UNIDO estarán a cargo de la firma exportadora.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-13-2002-INV Reino Unido. Trámites de exportación de productos vitivinícolas