Resolución 86-2010
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario
en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 19/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0519361/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha dictado el Decreto Nº 275 de fecha
27 de febrero de 2009, mediante el cual se declara en situación de emergencia
y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por
prolongada sequía ubicadas en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, La
Capital y Garay, desde el 29 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009.
Que la Provincia de SANTA FE presentó el citado Decreto Nº 275/09
y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº
22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la
Ley Nº 26.509.
Que mediante el Expediente Nº S01: 0518903/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tramita la prórroga de la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario de las Resoluciones
Conjuntas Nº 80, Nº 103 y Nº 5 y Nº 78, Nº 101 y Nº 3, ambas del 11 de marzo de
2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR en diversos departamentos de
dicha provincia, entre los que se encuentran el Departamento Garay y los
Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto
Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva,
Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona,
Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer
y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y
Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada,
Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo
Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las
Colonias.
Que el plazo solicitado para la prórroga citada en el considerando
anterior comprende del 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009,
superponiéndose parcialmente los períodos de declaración o prórroga con lo
solicitado mediante el Decreto Provincial Nº 275/09, por lo que se hace
necesario evitar esta doble declaración.
Que, en consecuencia, se deben excluir de la presente resolución
las áreas cuya prórroga se está tramitando mediante el citado Expediente Nº
S01:0518903/2009.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de
2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a
dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes
beneficios de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción
de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de
emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que
finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las
zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un
perjuicio concreto, cierto y verificable.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26.509,
exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
sequía en algunos departamentos de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de enero de 2009 y
hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía
ubicadas en los Departamentos La Capital, Castellanos y Las Colonias, con la
excepción de los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia,
Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia
Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela,
Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca,
Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio,
Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa,
Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa,
Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia
Rivadavia del Departamento Las Colonias.
Art. 2º — El plazo del goce de los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, comienza a correr
para los productores agropecuarios afectados a partir del 29 de enero de 2009 y
se extenderá hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la
presente resolución.
Art. 3º — Exceptúase de la aplicación del inciso 2 del
citado Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos comprendidos en el Artículo
1º de la presente resolución.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con Io establecido por su
Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.