Detalle de la norma RE-86-2010-MAGP
Resolución Nro. 86 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia o desastre agropecuario en Deptos de la Pcia de Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 26/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 86-2010

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0519361/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha dictado el Decreto Nº 275 de fecha 27 de febrero de 2009, mediante el cual se declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía ubicadas en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, La Capital y Garay, desde el 29 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009.

Que la Provincia de SANTA FE presentó el citado Decreto Nº 275/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que mediante el Expediente Nº S01: 0518903/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tramita la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario de las Resoluciones Conjuntas Nº 80, Nº 103 y Nº 5 y Nº 78, Nº 101 y Nº 3, ambas del 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR en diversos departamentos de dicha provincia, entre los que se encuentran el Departamento Garay y los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

Que el plazo solicitado para la prórroga citada en el considerando anterior comprende del 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, superponiéndose parcialmente los períodos de declaración o prórroga con lo solicitado mediante el Decreto Provincial Nº 275/09, por lo que se hace necesario evitar esta doble declaración.

Que, en consecuencia, se deben excluir de la presente resolución las áreas cuya prórroga se está tramitando mediante el citado Expediente Nº S01:0518903/2009.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en algunos departamentos de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos La Capital, Castellanos y Las Colonias, con la excepción de los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

Art. 2º — El plazo del goce de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, comienza a correr para los productores agropecuarios afectados a partir del 29 de enero de 2009 y se extenderá hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 3º — Exceptúase de la aplicación del inciso 2 del citado Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos comprendidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con Io establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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