Resolución 85-2010
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs. As., 19/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0020665/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia del CHACO ha dictado el Decreto Nº 2273 de fecha 29
de octubre de 2009 el que prorroga el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario declarado por los Decretos Provinciales Nros. 2024 de fecha 28 de mayo de 2008, 2444 de fecha 26 de junio de
2008 y 3552 de fecha 1 de octubre de 2008, prorrogados por el Decreto
Provincial Nº 36 de fecha 14 de enero de 2009, a las explotaciones
agropecuarias de todo el territorio provincial afectadas por sequía, desde el
12 de septiembre de 2009 y hasta el 10 de marzo de 2010.
Que el mencionado Decreto Nº 2273/09 prorroga la declaración de
situación de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el
territorio provincial, que, fuera declarada a nivel nacional mediante las
Resoluciones Conjuntas Nº 74, Nº 97 y Nº 7 y Nº 82, Nº 105 y Nº 19, ambas de
fecha 11 de marzo de 2009 y prorrogada por la Resolución Conjunta
Nº 336, Nº 125 y Nº 27, de fecha 19 de agosto de 2009, todas del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del
MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.
Que la
Provincia del CHACO presentó ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de
enero de 2010, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de
la Ley Nº
26.509, se prorrogue la situación de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, que fuera declarada a nivel provincial mediante el citado
Decreto Nº 2273/09.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde
prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHACO
finalizará el 10 de marzo de 2010, para todas las actividades y zonas
declaradas en el decreto antes citado.
Que la
Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
prorrogado en la Provincia
del CHACO el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, que fuera
declarado a nivel nacional mediante las Resoluciones Conjuntas Nº 74, Nº 97 y
Nº 7 y Nº 82, Nº 105 y Nº 19, ambas de fecha 11 de marzo de 2009 y prorrogado
por la Resolución
Conjunta Nº 336, Nº 125 y Nº 27, de fecha 19 de agosto de
2009, todas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las
producciones agropecuarias afectadas en todo el territorio provincial, desde el
12 de septiembre de 2009 y hasta el 10 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los
ciclos productivos el 10 de marzo de 2010, para las actividades y zonas
indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.