Detalle de la norma RE-85-2010-MAGP
Resolución Nro. 85 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia o desastre agropecuario en Deptos de la Pcia del Chaco
Boletín Oficial
Fecha: 26/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 85-2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0020665/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO ha dictado el Decreto Nº 2273 de fecha 29 de octubre de 2009 el que prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado por los Decretos Provinciales Nros. 2024 de fecha 28 de mayo de 2008, 2444 de fecha 26 de junio de 2008 y 3552 de fecha 1 de octubre de 2008, prorrogados por el Decreto Provincial Nº 36 de fecha 14 de enero de 2009, a las explotaciones agropecuarias de todo el territorio provincial afectadas por sequía, desde el 12 de septiembre de 2009 y hasta el 10 de marzo de 2010.

Que el mencionado Decreto Nº 2273/09 prorroga la declaración de situación de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial, que, fuera declarada a nivel nacional mediante las Resoluciones Conjuntas Nº 74, Nº 97 y Nº 7 y Nº 82, Nº 105 y Nº 19, ambas de fecha 11 de marzo de 2009 y prorrogada por la Resolución Conjunta Nº 336, Nº 125 y Nº 27, de fecha 19 de agosto de 2009, todas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Que la Provincia del CHACO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de enero de 2010, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, se prorrogue la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarada a nivel provincial mediante el citado Decreto Nº 2273/09.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHACO finalizará el 10 de marzo de 2010, para todas las actividades y zonas declaradas en el decreto antes citado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, que fuera declarado a nivel nacional mediante las Resoluciones Conjuntas Nº 74, Nº 97 y Nº 7 y Nº 82, Nº 105 y Nº 19, ambas de fecha 11 de marzo de 2009 y prorrogado por la Resolución Conjunta Nº 336, Nº 125 y Nº 27, de fecha 19 de agosto de 2009, todas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las producciones agropecuarias afectadas en todo el territorio provincial, desde el 12 de septiembre de 2009 y hasta el 10 de marzo de 2010, inclusive.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los ciclos productivos el 10 de marzo de 2010, para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Emergencia o desastre agropecuario en Deptos de la Pcia del Chaco