Resolución 84-2010
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario
en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº
26.509.
Bs. As., 19/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0019215/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº
191 de fecha 28 de diciembre de 2009 declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales
precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009
y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo y bajo
cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y
Saladas y desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a
los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal, foresto-industria y
viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.
Que asimismo la
Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº
153 de fecha 19 de enero de 2010 declara el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones,
tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término
de DOCE (12) meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos
Goya, Lavalle y San Roque.
Que la
Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de
enero de 2010, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de
la Ley Nº
26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que
fueran aprobadas a nivel provincial mediante los mencionados Decretos Nros.
191/09 y 153/10.
Que en dicha reunión, el representante de la Provincia de CORRIENTES
informó a la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
que excluía de la solicitud a la actividad "forestoindustria"
indicada en el Decreto Nº 191/09.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones,
tornados e intensos vientos a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES
finalizarán en las siguientes fechas:
a) El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura
en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas,
citados en el Decreto Nº 191/09.
b) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a
campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa
del Departamento Concepción, citados en el Decreto Nº 191/09.
c) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y
hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque, citados en el
Decreto Nº 153/10.
Que la
Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y
torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de
noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas
a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado,
Esquina y Saladas y desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS
(6) meses a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros
en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y
torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de
noviembre de 2009 y por el término de DOCE (12) meses, a los cultivos de tabaco
y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, se determinan como fecha de finalización de
los actuales ciclos productivos:
a) El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo
cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y
Saladas.
b) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a
campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa
del Departamento Concepción
c) El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y
hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales
o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.