Resolución 45-2010-ST
Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos
Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0391697/2007 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de
la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con los
mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el
Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
resulta ser el marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros de carácter Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de
adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido
acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la
REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior,
es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se
otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por
períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la
vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado
por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los
que dicho órgano posee competencia
Que por Resolución N 161 de fecha 7 de marzo de
2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional que como Anexo I forma parte de la mencionada resolución,
y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución
Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 397 de fecha 12 de
diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y por las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003,
161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas
ellas del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios
Definitivos, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo, es de destacar que mediante las
resoluciones Nros. 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de
diciembre de 2006 y 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, todas ellas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los
Permisos Originarios Definitivos, de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS
DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y
DEL PARAGUAY.
Que finalmente la Resolución Nº 1017 de fecha 30 de
diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nuevamente el
plazo "ut supra" estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la
prórroga formalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente,
corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº
202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el
otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al dado en
virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo
de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando
cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 397/2002 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los
Permisos Originarios Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de
2010 el plazo de vigencia de los mismos.
Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar
una nueva prórroga de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias establecida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 161/2003
modificada por su similar Nº 953/2006 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que
opera el día 31 de diciembre de 2009, toda vez que se halla en curso el proceso
licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria
y/o provisoria, dispuesto por Resolución Nº 230 de fecha 20 de marzo de 2003 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por lo que corresponde mantener la prestación de
los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o
autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2010 el
plazo de vigencia de los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.) suscripto el día 7 de septiembre de 1990, puesto en vigencia por el
Artículo 1º de la Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, el
Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de
diciembre de 2010, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos
de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL
PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY,
prorrogados oportunamente por Resolución Nº 1017 de fecha 30 de diciembre de
2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre de
2009 inclusive.
Art. 2º — Prorrógase hasta el día 31 de
diciembre de 2010, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares
sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, DE
BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la
Resolución Nº 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Art. 3º — La prórroga a que se refiere
el Artículo precedente, no modifica los términos de las resoluciones mediante
las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria
y a título precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales o
recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la
presente resolución.
Art. 4º — Las prórrogas de los Permisos
Originarios Definitivos, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que
se acuerdan por los artículos 1º y 2º de la presente resolución, revisten
carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los
adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en
condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique con
anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente
resolución.
Art. 5º — Comuníquese por intermedio de
la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.