Resolución Conjunta Nº 20-2010 y 106-2010
Modificación.
Bs. As., 16/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-1248-07-1 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) regula la
clasificación de las aguas minerales en el Artículo 986.
Que dicha clasificación no contempla un valor guía que permita
determinar los supuestos en que las aguas minerales son consideradas bajas en
sodio.
Que la
Comunidad Económica Europea mediante la Directiva del Consejo
80/777 contempla la clasificación para las aguas sódicas y bajas en sodio.
Que la CONAL
se ha expedido recomendando la actualización de los Artículos 986 y 988 del
C.A.A. en cuanto a la clasificación de aguas minerales.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 986 del Código
Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 986: Clasificación: las aguas minerales naturales se
clasificarán de la siguiente manera:
1. De acuerdo al grado de mineralización determinado por el
residuo seco soluble a 180º C:
a) Oligominerales: residuo: entre 50 y 100 mg/l.
b) De mineralización débil: residuo entre 101 y 500".
c) De mineralización media: residuo entre 501 y 1500".
d) De mineralización fuerte: residuo entre 1501 y 2000".
2. De acuerdo a su composición:
• Alcalina o bicarbonatada: contiene más de 600 mg/l de ión
bicarbonato.
• Acidulada o carbogaseosa: contiene más de 250 mg/l de dióxido de
carbono libre.
• Clorurada: contiene más de 500 mg/l de cloruro (expresado en
cloruro de sodio).
• Cálcica: contiene más de 150 mg/l de calcio.
• Magnésica: contiene más de 50 mg/l de magnesio.
• Fluorada: contiene más de 1 mg/I de flúor.
• Ferruginosa: contiene más de 2 mg/l de hierro.
• Iodadas: contiene más de 1 mg/l de iodo.
• Sulfatadas: contiene más de 200 mg/I de ión sulfato.
• Sódicas: contiene más de 200 mg/l de ión sodio.
• Bajas en sodio: contiene menos de 20 mg/l de ión sodio.
3. De acuerdo a la temperatura del agua en la surgencia o
extracción:
• Atermales: 0º a 20º C.
• Hipotermales: 21º a 30º C.
• Mesotermales: 31º a 40º C.
• Hipertermales: más de 40º C.
4. De acuerdo al contenido gaseoso:
a) Naturalmente gaseosa: agua mineral natural cuyo tenor en gas
carbónico proveniente de la fuente, luego de una eventual decantación y del
embotellado, resulte igual al que se presentaba en la captación. Es permitida
la reincorporación de gas proveniente de la misma fuente, en cantidad
equivalente a la del gas liberado en esas operaciones con las tolerancias
técnicas habituales.
b) Gasificada o con gas: agua mineral natural que ha sido
carbonatada en el lugar de origen con gas carbónico procedente o no "de la
fuente y que después de embotellada contiene una presión de gas no menor de 1,5
atmósferas a 21º C.
En el caso de que el gas carbónico no provenga de la fuente deberá
ser de grado alimentario.
c) No gasificada: agua mineral natural que no contiene gas
carbónico".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 988 del Código
Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 988: Rotulación: En la rotulación de las aguas minerales se
consignarán los siguientes datos:
1. Indicaciones obligatorias:
a) Denominación del producto mediante las expresiones:
"Agua mineral natural de manantial de mesa" o
"Agua mineral natural de manantial" o
"Agua mineral natural de mesa" o
"Agua mineral natural"
con caracteres de igual tamaño, realce y
visibilidad, reservándose las dos primeras designaciones para aquellas aguas
provenientes de fuentes surgentes naturales.
b) Marca registrada.
c) Nombre o razón social y domicilio de la planta productora.
d) Contenido neto.
e) Clasificación correspondiente de acuerdo al grado de
mineralización, a la composición y al contenido gaseoso de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 986, incs. 1 y 4, con caracteres y en lugar bien
visibles. En el caso de la composición: inciso 2 con caracteres de igual
tamaño, realce y visibilidad que la denominación de venta.
f) Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida el agua de
acuerdo a las disposiciones del Artículo 985, inc. 3, apartado b). Se
consignará mediante expresiones tales como "deazufrada", y/o
"deferrinizada".
g) Lugar del emplazamiento de la fuente mediante indicaciones que
no puedan suscitar engaño y confusión.
h) Datos referidos a la composición o el resultado del análisis
practicado por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el
producto. El contenido de sodio en todos los casos. Optativamente podrán
mencionarse resultados del análisis microbiológico.
i) Números de registro del producto y del establecimiento
otorgados por la autoridad sanitaria competente.
j) Fecha de vencimiento que también podrá indicarse con la
expresión "Consumir preferentemente antes de..." llenando el espacio
en blanco con la fecha correspondiente.
k) Identificación de la partida o del día de elaboración, la que
podrá efectuarse mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la
autoridad sanitaria competente.
l) Cuando el envase supere los dos (2) litros deberán consignar en
el rótulo las siguientes leyendas:
- Conservar el envase cerrado y en un lugar fresco cada vez que se
utilice.
- Una vez abierto, consumir el producto dentro de los … días (llenando el espacio en blanco con el número de
días determinado bajo responsabilidad del Director Técnico y aceptado por la
autoridad competente de inscripción)
2. Indicaciones optativas:
a) Nombre de la fuente.
b) Termalidad y/o radioactividad mediante las menciones
"Temperatura (o radioactividad) en el punto de captación" o
expresiones similares que no den lugar a confusión o engaño con respecto a que
tales propiedades correspondan al agua en el momento de su captación y no al
producto envasado".
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su
publicación. Cumplido, archívese. — Fernando Avellaneda. — Lorenzo R. Basso.