Resolución 572-2010
Establécense los montos máximos de multas prescriptas en la Ley Nº 20.429.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO lo dispuesto por los artículos 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429 y 2º de la
Ley Nº 21.829, la Resolución MINISTERIO
DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004, el decreto Nº 1023 del 9 de
agosto de 2006, el articulo 3º de la
Ley Nº 26.338 y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12
de octubre de 2004 se han adecuado los montos de las multas previstas por el
artículo 36 incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que corresponde en su fijación analizar además de la naturaleza,
gravedad y peligro causado por la infracción, otros factores tales como la
reiteración de las conductas infractoras, por lo que el andamiaje jurídico en
materia de sanciones ha de permitir al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la
justipreciación de la multa a la luz de los parámetros fijados por la norma
citada.
Que resulta indudable que un adecuado régimen sancionatorio debe
permitir la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los
fines de determinar su cuantía, de ahí la necesidad que los montos consignados
se correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los posibles
destinatarios de las mismas.
Que se ha advertido que, frente a infracciones graves, los montos
fijados pueden resultar exiguos o poco adecuados, por lo que resulta
aconsejable modificar los valores máximos establecidos por la Resolución MINISTERIO
DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004.
Que mediante el dictado del decreto Nº 1023 del 9 de agosto de
2006, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasó de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA
al MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras que por el artículo 3º de la Ley 26.338 se lo transfirió al
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 21.829 y el Decreto
Nº 1023/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000),
el monto máximo de la multa prescripta por el artículo 36 inciso 2º de la Ley Nº 20.429, tratándose de
particulares o responsables individuales.
Art. 2º — Establecer en PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000), el monto máximo de la multa prescripta por el articulo 36 inciso 3º
de la Ley Nº
20.429, en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras,
importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.
Art. 3º — La presente regirá a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.