Resolución Nº 24-2010
Bs. As., 3/3/2010
VISTO la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98 y la
Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad
Radiológica", Revisión 3, la Actuación Nº 8205/6, y
CONSIDERANDO:
Que la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en
Marcha de la
Instalación Clase I denominada ACELERADOR DE IONES TANDEM DE
1,7 MV.
Que la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la Licencia de Puesta en
Marcha a la instalación ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7MV de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos para dicho trámite.
Que GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
impuesta por el Artículo 26 de la
Ley Nº 24.804.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 1 de marzo de 2010 (Acta Nº 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Puesta en Marcha para la instalación
ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV solicitada por la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará un ejemplar original de la Licencia de Puesta en
Marcha a la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL,
a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO
LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL
ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV DE
LA
COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del
Directorio Nº 24/10, de fecha 3 de marzo de 2010, ha otorgado la
presente Licencia de Puesta en Marcha del ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV
(en adelante la
Instalación), a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (en adelante la Entidad Responsable).
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Puesta en
Marcha, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran
específicamente establecidos.
3. La
Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente
Licencia de Puesta en Marcha sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva
o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad
a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta
Licencia de Puesta en Marcha, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal
en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, y la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
317, ambos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de
domicilio, la
Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable
a iniciar las actividades de puesta en marcha de la Instalación, bajo las
condiciones impuestas en la presente Licencia de Puesta en Marcha. La Instalación se
encuentra situada en la
División Colisiones Atómicas del Centro Atómico Bariloche,
Av. Bustillo km. 9,5 —San Carlos de Bariloche—- Río Negro.
6. La
Instalación está destinada a la investigación en física
atómica y molecular y al análisis de materiales.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Puesta en Marcha tiene vigencia de 1
(un) año calendario a partir de la fecha, de su emisión o hasta el otorgamiento
de la Licencia
de Operación, si esto ocurriera antes de finalizado dicho período.
RESPONSABILIDADES
8. La
Entidad Responsable es la organización responsable por la
seguridad radiológica de la
Instalación.
9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable,
es el responsable directo por la seguridad radiológica de la instalación.
10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable
y del Responsable Primario son indelegables.
11. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente
Licencia de Puesta en Marcha, se deben adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante
presentes en la
Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes
con la
Autoridad Regulatoria. En este caso, la Entidad Responsable
y el Responsable Primario mantendrán íntegramente sus responsabilidades en
relación con la seguridad radiológica de la Instalación. Bajo
estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable
está autorizada a poseer materiales radiactivos hasta tanto la Autoridad Regulatoria
considere necesario la aplicación de otras medidas.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA
12. Las tareas de puesta en marcha de la instalación deben ser
efectuadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación
para la puesta en marcha.
13. El personal de la Instalación que efectúe o supervise tareas
relacionadas con la puesta en marcha debe contar con Licencia Individual
vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL
14. La dosis efectiva del personal, atribuida a las tareas de
puesta en marcha de la
Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente
alcanzable, y no deben superar los límites establecidos en la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3.
15. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y
las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar
separadamente de las dosis recibidas durante la puesta en marcha.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
16. Toda modificación propuesta para un componente, equipo,
sistema o documentación para la puesta en marcha, que tenga influencia
significativa en la seguridad radiológica y/o nuclear de la Instalación, debe ser
autorizada por la
Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o
implementación.
DOCUMENTACION PARA LA
PUESTA EN MARCHA
17. Producida por la Autoridad Regulatoria:
17.1. La presente Licencia de Puesta en Marcha.
17.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de
información emitida por la Autoridad Regulatoria; aplicable a la Instalación,
relacionada con la seguridad radiológica.
18. Producida por la Entidad Responsable:
18.1. Informe Preliminar de Seguridad, donde se incluye el
tratamiento de situaciones incidentales o accidentales.
18.2. Programa de Pruebas Preliminares y de Puesta en Marcha.
18.3. Código de Prácticas que incluye el Plan de Monitoreo.
18.4. Manual de Operaciones, donde se incluye el Plan de
Mantenimiento.
18.5. Manual de Calidad.
18.6. Programa de Entrenamiento del Personal.
REGISTROS
19. Deben registrarse los resultados de las pruebas y ensayos
obtenidos en la ejecución del Programa de Pruebas Preliminares y de Puesta en
Marcha y el Plan de Monitoreo.
20. Debe mantenerse un libro de registro en donde deberán
asentarse las novedades ocurridas durante la puesta en marcha.
21. La
Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y
actualizada, los registros y la documentación establecidos en la presente
Licencia de Puesta en Marcha, durante la vida de la Instalación y hasta
que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que
específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.
COMUNICACIONES
22. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica
y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Puesta en
Marcha, deben ser remitidas, por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria
indique específicamente otro medio de comunicación:
23. Todo evento que pudiera afectar directa o indirectamente la
seguridad radiológica de la
Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se
indican a continuación:
23.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una
descripción sumaria del mismo.
23.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento,
una descripción detallada del mismo.
23.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un
informe analítico del mismo.
24. EL inicio de la
Puesta en Marcha y el Cronograma de los procesos previstos
deberá ser notificado a la ARN
con 5 días hábiles de antelación.
25. Dentro de los treinta (30) días de finalizada la vigencia de
la presente Licencia, se deberá remitir un informe detallando el comportamiento
de los sistemas de seguridad de la Instalación, los resultados de la ejecución del
Plan de Monitoreo y cualquier otra novedad que se considere significativa tanto
desde el punto de vista de la puesta en marcha como de la seguridad
radiológica.
26. Antes de la finalización de la vigencia de la presente
licencia deberá actualizarse el Informe de Seguridad, conjuntamente con el
resto de la documentación remitida oportunamente a esta ARN.
INSPECCIONES
27. La
Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor
de la Autoridad
Regulatoria"; aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nº 4/00, del 4/1/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 29.330 del 4/2/00.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
marzo de 2010, la
Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.