Resolución
C.9-2010
Procedimientos
fitosanitarios de aplicación obligatoria en los predios productores de vid,
tendientes a la erradicación y contención de Lobesia botrana.
Mendoza, 12/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S93:0001695/2010 y la Resolución Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de
la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, en todo el territorio nacional.
Que personal del
mencionado Organismo se encuentra afectado a las tareas de control, prevención
y vigilancia correspondientes, con la finalidad de mantener el status
cuarentenario de Lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada
norma fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de MENDOZA,
delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de SAN JUAN al
norte, la Provincia
de SAN LUIS al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del
límite de la REPUBLICA DE
CHILE en el oeste, con una latitud de -33,0 º; -69,3º y -34º; -68,5º
continuando hasta el límite con la precitada Provincia de SAN LUIS, con una
latitud de -34º.
Que hasta la fecha
se han podido detectar focos afectados en predios del Departamento Maipú de la Provincia de MENDOZA, lo
que hace necesario establecer medidas específicas para aquellos viñedos y
establecimientos elaboradores que se encuentran dentro de ese Departamento.
Que la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA estableció procedimientos
fitosanitarios de aplicación obligatoria en los predios productores de vid y a
los tenedores de cosechadoras mecánicas de vid, dentro del área controlada,
tendientes a la erradicación y contención de Lobesia botrana.
Que en virtud de
lo expuesto y a los fines de complementar las medidas adoptadas por el SENASA
para evitar la propagación de la plaga, se hace necesario el dictado de una
normativa específica.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Las uvas producidas en el área controlada y
delimitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), podrán ser procesadas únicamente por Bodegas o Fábricas de Mosto
ubicadas dentro de la misma área.
2º — Las uvas producidas en el área controlada y
delimitada por el SENASA no podrán salir como tales hacia otras zonas de la Provincia de MENDOZA y
del país, sólo podrán hacerlo como mosto de uva procesado dentro del área.
3º — Cabe señalar que los establecimientos dedicados a la
elaboración de vinos y mostos ubicados en la zona del Valle de Uco y los
Departamentos San Rafael y General Alvear de la Provincia de MENDOZA, no
forman parte del área de restricción fijado por la Resolución Nº 122 de
fecha 3 de marzo de 2010 del SENASA.
4º — En los casos que resulte necesario efectuar
desplazamientos de uva proveniente del Departamento Maipú de la Provincia de MENDOZA
hacia destinos fuera de ese distrito, pero dentro del área controlada y
delimitada por el SENASA, la partida deberá viajar bajo resguardo [(camión
refrigerado, térmico o encarpado o cubierto con malla de trama del OCHENTA POR
CIENTO (80%)]. Esta uva será recibida por el inscripto y procesada en forma
inmediata.
5º — Conforme las pautas establecidas por el SENASA como
medidas fitosanitarias post-cosecha en los predios productores de vid dentro
del área de controlada, se deberán adoptar por lo menos los siguientes
recaudos:
a) Destruir los
residuos vegetales de cosecha dentro del mismo predio.
b) Podar las
plantas de vid para facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el
material de dicha poda dentro del mismo predio.
c) Los camiones
que transporten escobajos provenientes de establecimientos elaboradores que se
encuentren dentro del precitado Departamento Maipú no podrán darles destino
fuera del mismo distrito.
6º — La presente comenzará a regir a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.