Detalle de la norma RE-9-2010-INV
Resolución Nro. 9 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Procedimientos fitosanitarios de aplicación obligatoria en los predios productores de vid
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución C.9-2010

Procedimientos fitosanitarios de aplicación obligatoria en los predios productores de vid, tendientes a la erradicación y contención de Lobesia botrana.

Mendoza, 12/3/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001695/2010 y la Resolución Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, en todo el territorio nacional.

Que personal del mencionado Organismo se encuentra afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, con la finalidad de mantener el status cuarentenario de Lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la mencionada norma fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de SAN JUAN al norte, la Provincia de SAN LUIS al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite de la REPUBLICA DE CHILE en el oeste, con una latitud de -33,0 º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el límite con la precitada Provincia de SAN LUIS, con una latitud de -34º.

Que hasta la fecha se han podido detectar focos afectados en predios del Departamento Maipú de la Provincia de MENDOZA, lo que hace necesario establecer medidas específicas para aquellos viñedos y establecimientos elaboradores que se encuentran dentro de ese Departamento.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA estableció procedimientos fitosanitarios de aplicación obligatoria en los predios productores de vid y a los tenedores de cosechadoras mecánicas de vid, dentro del área controlada, tendientes a la erradicación y contención de Lobesia botrana.

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de complementar las medidas adoptadas por el SENASA para evitar la propagación de la plaga, se hace necesario el dictado de una normativa específica.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Las uvas producidas en el área controlada y delimitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podrán ser procesadas únicamente por Bodegas o Fábricas de Mosto ubicadas dentro de la misma área.

— Las uvas producidas en el área controlada y delimitada por el SENASA no podrán salir como tales hacia otras zonas de la Provincia de MENDOZA y del país, sólo podrán hacerlo como mosto de uva procesado dentro del área.

— Cabe señalar que los establecimientos dedicados a la elaboración de vinos y mostos ubicados en la zona del Valle de Uco y los Departamentos San Rafael y General Alvear de la Provincia de MENDOZA, no forman parte del área de restricción fijado por la Resolución Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del SENASA.

— En los casos que resulte necesario efectuar desplazamientos de uva proveniente del Departamento Maipú de la Provincia de MENDOZA hacia destinos fuera de ese distrito, pero dentro del área controlada y delimitada por el SENASA, la partida deberá viajar bajo resguardo [(camión refrigerado, térmico o encarpado o cubierto con malla de trama del OCHENTA POR CIENTO (80%)]. Esta uva será recibida por el inscripto y procesada en forma inmediata.

— Conforme las pautas establecidas por el SENASA como medidas fitosanitarias post-cosecha en los predios productores de vid dentro del área de controlada, se deberán adoptar por lo menos los siguientes recaudos:

a) Destruir los residuos vegetales de cosecha dentro del mismo predio.

b) Podar las plantas de vid para facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material de dicha poda dentro del mismo predio.

c) Los camiones que transporten escobajos provenientes de establecimientos elaboradores que se encuentren dentro del precitado Departamento Maipú no podrán darles destino fuera del mismo distrito.

— La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

 

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