Resolución
C.8-2010
Establécese
la dosis máxima permitida para el uso de ácido sórbico y sus sales en vinos y
en mostos concentrados.
Mendoza, 12/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S93:0008267/2009, las Leyes Nros. 14.878 y 21.764, el Decreto Nº 2462
de fecha 8 de abril de 1964 y la Resolución Nº 1169 de fecha 16 de abril de
1968, y
CONSIDERANDO:
Que el ácido
sórbico y sus sales han sido aprobados como práctica enológica lícita en la
REPUBLICA ARGENTINA por Decreto Nº 2462 de fecha 8 de abril de 1964 y la
Resolución Nº 1169 de fecha 16 de abril de 1968.
Que de acuerdo a
lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.764, se sustituye el Artículo
21 de la Ley Nº 14.878 facultando al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) para suprimir, modificar o ampliar las correcciones a las prácticas
enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del
vino.
Que el ácido
sórbico y sus sales pueden usarse como antifermentativo en vinos con azúcar
fermentable y mostos concentrados, en una dosis máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA
MILIGRAMOS POR LITRO (250 mg/l).
Que la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CODIGO
INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, permite como práctica enológica lícita,
el agregado de ácido sórbico para evitar la refermentación de vinos que
contienen azúcares fermentables, como inhibidor microbiano, como así también
para impedir el desarrollo de levaduras indeseables.
Que dicha
Organización establece en el CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS que
el límite no debe exceder los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/I)
expresado como ácido sórbico.
Que los productos
vitivinícolas argentinos tienen como destino países que han adoptado el límite
establecido por la OIV.
Que la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Establécese como dosis máxima permitida para el uso
de ácido sórbico y sus sales en vinos y en mostos concentrados, la cantidad de
DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/I).
2º — El ácido sórbico debe responder a las
especificaciones generales fijadas por el CODEX ENOLOGICO INTERNACIONAL DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Guillermo D. García.