Detalle de la norma RE-137-2010-SADS
Resolución Nro. 137 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2010
Asunto Cupo anual de exportación de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 137-2010

Establécese el cupo anual de exportación de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis. Determínanse las áreas de manejo controlado.

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº 05061/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas, etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin, de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación, a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis, para el período 2000-2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecese un cupo anual de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010.

Art. 2º — Determínanse las áreas bajo manejo controlado, en las cuales se realiza el trabajo con la población local, que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza en forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

· Provincia del Chaco: zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco

· Provincia de Salta: zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y los Blancos.

· Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.

· Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.

Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.

Art. 3º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.

 

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RE-1361-2010-SADS Complementa Cupo anual d exportacion de cuerpos curtidos
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