Resolución 84-2010
Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina.
Bs.
As., 11/2/2010
VISTO
el expediente Nº 02700/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 1347 del 10 de diciembre de 1997, la entonces Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha sido designada autoridad de
aplicación de la ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB).
Que
el artículo 7º inciso a) del citado Convenio expresa que cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los
componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su
conservación y utilización sostenible.
Que
la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD es punto focal para la Estrategia Mundial de Conservación de
Especies Vegetales adoptada en la sexta Conferencia de las Partes (COP 6) del
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que
la Estrategia Mundial sobre la Conservación de Especies Vegetales en su Punto
C. (a) insta a: (i) Elaborar una lista de trabajo ampliamente accesible de las
especies vegetales conocidas, como paso hacia la realización de una lista completa
de la flora mundial, (ii) Realizar una evaluación preliminar de la situación de
conservación de todas las especies vegetales conocidas en los ámbitos
internacional, regional y nacional y (iii) Elaborar modelos con protocolos de
conservación y utilización sostenible de las especies vegetales en base a la
investigación y a la experiencia práctica.
Que
para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la Estrategia Mundial para
la Conservación de Especies Vegetales del Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB) es importante, entre otras acciones, adoptar un listado preliminar de
especies amenazadas de plantas endémicas de la Argentina.
Que
por el artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable Nº 460 del 4 de junio de 1999 se aprueba el
"Programa Nacional de Gestión de la Flora" a desarrollarse en el
ámbito de la ex DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, y por el artículo 2º de
la citada resolución se crea el Registro Nacional de Viveros.
Que
cabe señalar, asimismo, que en el Anexo I de la resolución premencionada, se
describen los objetivos generales del Programa Nacional de Gestión de la Flora,
siendo el primer objetivo el de generar un catálogo de especies vegetales con
problemas en su conservación.
Que
reviste un paso fundamental la identificación y publicación de las familias,
géneros y especies de la flora autóctona, que se encuentran amenazadas para
darles un marco de protección adecuada.
Que
a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, se propicia la adopción
de la Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr),
el cual constituye una primera aproximación a la categorización de la flora
autóctona que se encuentra amenazada.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de la establecido en el artículo 7º
inciso a) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley Nº
24.375 y del artículo 1º del Decreto Nº 1347/97.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Adóptase, a los efectos de la protección y conservación de la flora autóctona,
la Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr)
elaborada por la Universidad Nacional del Sur (UNS), la cual forma parte de la
presente resolución como Anexo I.
Art. 2º —
Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD a realizar la actualización del Anexo I mencionado, en
consulta con la Universidad Nacional del Sur (UNS), y los organismos
científicos y técnicos pertinentes, en forma periódica.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO
I
Lista
Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr)
Definiciones:
Categoría
1
Plantas
muy abundantes en los lugares de origen y con amplia distribución geográfica en
más de una de las grandes unidades fitogeográficas del país (Selva Misionera,
Selva Tucumano-Oranense, Chaco, Espinal, Pampa, Monte, Puna, Patagonia,
Altoandina, Bosques Subantárticos).
Categoría
2
Plantas
abundantes, presentes en sólo una de las grandes unidades fitogeográficas del
país.
Categoría
3
Plantas
comunes, aunque no abundantes en una o más de las unidades fitogeográficas del
país (caso de taxones con distribución disyunta).
Categoría
4
Plantas
restringidas a una sola provincia política, o con áreas reducidas compartidas
por dos o más provincias políticas contiguas.
Categoría
5
Plantas
de distribución restringida (como 4) pero con poblaciones escasas o sobre las
que se presume que puedan actuar uno o más factores de amenaza (destrucción de
hábitat, sobreexplotación, invasiones biológicas, etc.).