Resolución
General 2798
Procedimiento.
Comercialización de granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución
General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA). Nueva versión del programa
aplicativo.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-48-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma
conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA),
establece la forma, plazos y condiciones para el cumplimiento del deber de
información dispuesto por el Artículo 3º de su similar Resolución General Nº
1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y complementarias,
referido a los formularios respaldatorios de las operaciones y traslado de
granos.
Que el Artículo 1º
de la norma conjunta citada en primer término dispone que esta Administración
Federal constituye la instancia ante la cual debe suministrarse la información
respectiva.
Que como
consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos previstos
para el sector, se entiende oportuno adecuar el programa aplicativo vigente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que el presente
acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de suministrar la información prevista en
la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956
(ONCCA), los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo
denominado "AFIP – DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0", que
genera el formulario de declaración jurada Nº 181, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2º — La obligación aludida en el artículo anterior deberá
formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio
"web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
A tal fin los
responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias.
Se deberá generar
y remitir un archivo por el período que, según el tipo de comprobante y
operador, corresponda informar.
Art. 3º — En el supuesto que el archivo que contenga la
información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) "Mb" o superior
y por talmotivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del
procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el artículo
anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega de
soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada Nº 181,
generado por el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE
GRANOS - Versión 2.0". Idéntico procedimiento se deberá observar en el
caso de inoperatividad del sistema.
Cuando el
contribuyente presente la mencionadainformación ante la respectiva dependencia
de esta Administración Federal, los ejemplares sellados del formulario de
declaración jurada Nº 181, constituirán la constancia de su recepción.
En el caso que en
un período determinado no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a
través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Art. 4º — Apruébanse el programa aplicativo denominado
"AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0" y el Anexo que forma
parte de la presente.
Art. 5º — Lo dispuesto en esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día 22 de marzo de 2010, y será de aplicación para las
presentaciones —originarias y rectificativas— que se efectúen a partir de dicha
fecha.
Art. 6º — Déjanse sin efecto el Anexo de la norma conjunta
Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), y el programa
aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión
1.0", sin perjuicio de mantener su vigencia el formulario de declaración
jurada Nº 181.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA), y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION
GENERAL Nº 2793
"AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS –
Versión 2.0"
CARACTERISTICAS,
ESPECIFICACIONES Y
ASPECTOS TECNICOS
La utilización del
programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS -
Versión 2.0", requiere tener preinstalado el sistema informático
"S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2",
está preparado para ejecutarse en computadoras tipo "AT 486", similar
o superior, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con
disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD (1,44Mb), 32 Mb de memoria
RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema
permite:
1. Cargar datos a
través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la
información por el responsable.
3. Generar
archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web"
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://afip. gob.ar).
4. Imprimir la
declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable
presenta.
5. Emitir listados
con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar
impresoras predeterminadas "Windows".
7. Generar
soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Importación de
datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán
considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.
9. La consulta a
un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la Tecla F1 o a través de
la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
El usuario deberá
contar con una conexión a Internet" a través de cualquier medio (teléfono,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá
disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer",
"Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
En caso de
efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual período a una ya
generada y presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o
información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.