LOA
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº
01/10
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y la
Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM
analizó la solicitud presentada por la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
y fluido.
Que la CCM
aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N°
69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7212.40.29 Los demás.
Nota Referencial: “Producto laminado plano de
acero sin alear, de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o
igual a 0,50 mm,
estañado o cromado por proceso electrolítico y revestido de plástico en una o
ambas caras, de los tipos utilizados en la fabricación de casquillos para
válvulas de aerosoles”
Cantidad: 1.000 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del
04/V/10.
CXII CCM - Montevideo, 04/III/10
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