LOA
MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 33/09
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
y fluido.
Que la
solicitud se enmarca en el párrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución GMC
Nº 69/00 por tratarse de una situación de calamidad o riesgo a la salud
pública.
Que
la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.59.49 – Los Demás.
Nota Referencial: Fosfato de Oseltamivir”.
Cantidad: 4.000 kg
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 31/XII/2009.
XI
CCM EXT - Montevideo, 04/XII/09
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