LOA
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº
32/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y la
Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM
analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de
abastecimiento normal y fluido.
Que la solicitud se enmarca en el párrafo segundo del Artículo 3
de la Resolución GMC
Nº 69/00 por tratarse de una situación de calamidad o riesgo a la salud
pública.
Que la CCM
aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N°
69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa
del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3003.90.79 - Los demás.
Nota Referencial: Medicamento a base de
fosfato de oseltamivir”
Cantidad: 94.452.630 cápsulas (9.445.263 cajas de medicamento)
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa
del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.
XI CCM EXT - Montevideo, 04/XII/09
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