Detalle de la norma RE-590-2010-SCUL
Resolución Nro. 590 Secretaría de Cultura
Organismo Secretaría de Cultura
Año 2010
Asunto Adóptanse los Criterios Comunes de Concesión del Sello Mercosur Cultural
Boletín Oficial
Fecha: 17/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 590-2010

Adóptanse los Criterios Comunes de Concesión del Sello Mercosur Cultural.

Bs. As.,11/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1205/2010 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común, se establecen los criterios comunes del Sello MERCOSUR.

Que el Consejo del Mercado Común en su Decisión MERCOSUR MC/DEC. Nº 30/09, ha adoptado para la concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades, bienes y servicios culturales".

Que asimismo mencionado Consejo ha aprobado, mediante la Decisión MERCOSUR/CMC/ DEC. Nº 33/08, el logo del Sello MERCOSUR Cultural.

Que en el artículo 2 de la Decisión MERCOSUR MC/DEC. Nº 30/09 y en el artículo 5 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/08, se establece que los Estados partes deberán incorporar a su ordenamiento jurídico la decisión del Consejo del Mercado Común antes del 1 de julio de 2010.

Que en tal sentido corresponde que esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, proceda a su incorporación.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y 357/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar e implementar en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION lo decidido por el Consejo del Mercado Común en su Decisión MERCOSUR MC/DEC. Nº 30/09, mediante la cual se adopta para la concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades, bienes y servicios" establecida en el Artículo 4, inciso 4 de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO, según se adjunta como anexo a la presente medida.

Art. 2º — Adoptar e implementar en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION lo decidido por el Consejo del Mercado Común en su Decisión MERCOSUR/ CMC/DEC. Nº 33/08, mediante la cual se aprueba el logo del Sello MERCOSUR Cultural, que como anexo forma parte de la presente medida.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naci onal del Registro Ofi- cial y archívese. — Jorge Coscia.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/09

CRITERIOS COMUNES DE CONCESION DEL SELLO MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 33/08 del Consejo de Mercado Común y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de criterios comunes de concesión entre los países del MERCOSUR es condición para el buen funcionamiento del Sello MERCOSUR Cultural.

Que la pronta implementación del Sello, fue requerida por los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en su comunicado conjunto del 1º de julio de 2008.

Que la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO, suscrita en el año 2005 establece en el Artículo 4, inciso 4, la definición de las "actividades, bienes y servicios culturales".

Que los Ministros de Cultura reunidos en la ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 2009, renovaron su compromiso para la implementación inmediata del Sello MERCOSUR Cultural.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Adoptar, para la concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades, bienes y servicios culturales" establecida en el Artículo 4, inciso 4 de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO, que se transcribe:

"Las actividades, bienes y servicios culturales se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encaman o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales."

Art. 2 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/08

SELLO MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Sello MERCOSUR Cultural, es fundamental para la operacionalización de la libre circulación de bienes culturales prevista por la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.

Que la pronta implementación del Sello MERCOSUR Cultural fue requerida por los Señores Presidentes de la República de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, en su Comunicado Conjunto del 1º de julio de 2008.

Que los Ministros de Cultura del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, el 5 de diciembre de 2008, renovaron su compromiso de concluir los trabajos para la definición de las formalidades necesarias a la implementación del Sello MERCOSUR Cultural.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el logo del Sello MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 — El logo del Sello MERCOSUR Cultural será de uso exclusivamente oficial, en lo que compete al tratamiento aduanero para la circulación en los Estados Partes, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos nacionales competentes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC Nº 122/96.

Art. 3 — El Sello MERCOSUR Cultural será impreso en cada Estado Parte, por proveedor contratado a criterio de las respectivas autoridades nacionales, las cuales se comprometen a presentar un informe semestral de producción a la Reunión de Ministros de Cultura.

Art. 4 — La impresión del Sello MERCOSUR Cultural cumplirá con las especificaciones técnicas y con los requisitos de seguridad que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión.

Art. 5 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/2008

ANEXO I

SELLO MERCOSUR CULTURAL

ANEXO II

SELLO MERCOSUR CULTURAL

Especificaciones Técnicas

CARACTERISTICAS GENERALES:

El Sello MERCOSUR Cultural presenta un fondo numismático en offset, cinta calcográfica compuesta de microletras positivas y negativas, y numeración. Como soporte de impresión, utiliza papel autoadhesivo, blanco opaco.

CARACTERISTICAS DIMENSIONALES:

Tipo 01 (Declaración Aduanera Bienes de Carácter Cultural)

Ø Largo: 40 mm;

Ø Ancho: 30 mm.

Tipo 02 (Embalajes)

Ø Largo: 160 mm;

Ø Ancho: 143 mm.

CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD:

Soporte

Papel de seguridad no blanqueado, 100% de pulpa de madera, de 65 g/m2, apropiado para la impresión a Láser y el chorro de tinta, reactivo a los productos químicos, con 0,09 mm de espesor, auto-adhesivo, con partículas sensibilizadas visibles en color amarillo, así como partículas sensibilizadas invisibles, con fluorescencia bajo rayos UV en color azul y fibras de seguridad invisibles con fluorescencia bajo rayos UV en color rojo.

La superficie del sustrato deberá ser destinada a las impresiones calcográfica y offset, además de la numeración.

PROYECTO GRAFICO

Offset:

Ø Fondo numismático en color amarillo (referencia Pantone 109 U), construido con efecto caligráfico del texto MERCOSUR;

Ø Logomarca MERCOSUR en 5 colores, Pantones 173 U, 109 U, 362 U, 300 U y 100% Black;

Ø Cobertura del área impresa en el Sello, referente a los dados variables (numeración) en barniz. transparente, destinada a la protección mecánica (fricción).

Calcografía:

Ø Cinta horizontal impresa con tinta común roja Pantone 173 U, con inclusión de microletras positivas y negativas con el texto "MERCOSUR CULTURAL" en la parte superior e inferior,

Láser y/o Chorro de tinta:

Ø 2 (dos) numeraciones impresas en color negro, aplicadas a través de laser y/o chorro de tinta, sobre el fondo numismático, siendo la primera referente a la sigla del país, identificación del tipo, del sello (01 ó 02) y año de fabricación, separados por trazo y la segunda destinada al control de fabricación ye rastreo del sello.

1a Numeración:

Localizada en la parte inferior del sello, en posición horizontal, representada por el código de identificación, con el siguiente formato: 00:00-0000, donde los:

Ø 2 (dos) dígitos iniciales - referentes a la sigla del país: Argentina (AR), Brasil (BR), Paraguay (PY) y Uruguay (UY);

Ø 2 (dos) dígitos centrales - referentes al tipo de sello;

Ø 4 (cuatro) dígitos finales - referentes al año de fabricación.

2a Numeración:

Numeración secuencial, localizada paralelamente abajo de la 1a numeración, compuesta por 8 (ocho) dígitos, con el siguiente formato:

Ø 00000000

Corte:

El sello recibirá cortes regulares de seguridad (corte), para dificultar la remoción al intentar sacarlo de la superficie en la que fue aplicado, cubriendo toda el área, pero no perjudicando su cometido y la legibilidad de sus inscripciones.

Presentación:

Tipo 01

Hojas formato 297 x 210 mm, con 42 (cuarenta y dos) sellos por hoja.

Tipo 02

Ø Hojas formato 297 x 210 mm, con 2 (dos) sellos por hoja.

ALMACENAJE Y MANIPULACION:

Procedimientos que deberán seguirse para orientar en lo que respecta al almacenaje, manipulación y aplicación de los sellos confeccionados con papel autoadhesivo, a fin de optimizar el binomio producto-objetivo:

1. Los sellos confeccionados con papel autoadhesivo deberán permanecer almacenados en su embalaje original, acondicionados a la temperatura de 23 ± 2º C y humedad relativa de 65 ± 10 (%UR);

2. La forma correcta de separar el sello del conjunto y retirar el "liner" del papel frontal (sello) y nunca lo contrario;

3. Cuando se retire el "liner", para la aplicación del sello en algún producto, se verificará que las manos no estén sudorosas o impregnadas con residuos o productos aceitosos o solvente;

4. El área en la cual será aplicado el sello autoadhesivo deberá estar libre de productos aceitosos, parafina, polvo o cualquier suciedad que impida o dificulte la adherencia del sello;

5. Cuando se aplique el sello a algún producto, hacerlo de forma directa, o sea, del "liner" para el producto. En ningún caso el sello deberá ser aplicado en superficie intermediaria, para posteriormente, adherirlo al producto;

6. Después de aplicado en el lugar indicado en el producto, se debe presionar el sello contra el mismo a fin de uniformizar el área de contacto y, consecuentemente, mejorar la adhesión.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-30-2009-CMC Adóptanse los Criterios Comunes de Concesión del Sello Mercosur Cultural
Complementa DC-33-2008-CMC Adóptanse los Criterios Comunes de Concesión del Sello Mercosur Cultural