Resolución 590-2010
Adóptanse los
Criterios Comunes de Concesión del Sello Mercosur
Cultural.
Bs. As.,11/3/2010
VISTO el
Expediente Nº 1205/2010 del Registro de la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución Nº
122/96 del Grupo Mercado Común, se establecen los criterios comunes del Sello
MERCOSUR.
Que el Consejo del
Mercado Común en su Decisión MERCOSUR MC/DEC. Nº 30/09, ha adoptado para la
concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades,
bienes y servicios culturales".
Que asimismo
mencionado Consejo ha aprobado, mediante la Decisión MERCOSUR/CMC/
DEC. Nº 33/08, el logo del Sello MERCOSUR Cultural.
Que en el artículo
2 de la Decisión
MERCOSUR MC/DEC. Nº 30/09 y en el artículo 5 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 33/08, se establece que los Estados partes deberán incorporar a su
ordenamiento jurídico la decisión del Consejo del Mercado Común antes del 1 de
julio de 2010.
Que en tal sentido
corresponde que esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, proceda a su
incorporación.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION
DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85
y 357/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Adoptar e implementar en el ámbito de la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION lo decidido por el Consejo del Mercado Común en su
Decisión MERCOSUR MC/DEC. Nº 30/09, mediante la cual se adopta para la
concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades,
bienes y servicios" establecida en el Artículo 4, inciso 4 de la Convención para la Protección y Promoción
de la Diversidad
de Expresiones Culturales de la
UNESCO, según se adjunta como anexo a la presente medida.
Art. 2º — Adoptar
e implementar en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION lo decidido por el
Consejo del Mercado Común en su Decisión MERCOSUR/ CMC/DEC. Nº 33/08, mediante
la cual se aprueba el logo del Sello MERCOSUR Cultural, que como anexo forma
parte de la presente medida.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naci
onal del Registro Ofi- cial y archívese. — Jorge Coscia.
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 30/09
CRITERIOS COMUNES
DE CONCESION DEL SELLO MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
33/08 del Consejo de Mercado Común y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
establecimiento de criterios comunes de concesión entre los países del MERCOSUR
es condición para el buen funcionamiento del Sello MERCOSUR Cultural.
Que la pronta
implementación del Sello, fue requerida por los Presidentes de los Estados
Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en su comunicado conjunto del 1º de
julio de 2008.
Que la Convención para la Protección y Promoción
de la Diversidad
de Expresiones Culturales de la
UNESCO, suscrita en el año 2005 establece en el Artículo 4,
inciso 4, la definición de las "actividades, bienes y servicios
culturales".
Que los Ministros
de Cultura reunidos en la ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 2009,
renovaron su compromiso para la implementación inmediata del Sello MERCOSUR
Cultural.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Adoptar,
para la concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de
"actividades, bienes y servicios culturales" establecida en el
Artículo 4, inciso 4 de la
Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de
Expresiones Culturales de la
UNESCO, que se transcribe:
"Las
actividades, bienes y servicios culturales se refieren a las actividades, los
bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad,
utilización o finalidad específicas, encaman o transmiten expresiones
culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las
actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir
a la producción de bienes y servicios culturales."
Art. 2 — Esta
Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte
antes del 01/VII/2010.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº
33/08
SELLO MERCOSUR
CULTURAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución Nº
122/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
reglamentación del Sello MERCOSUR Cultural, es fundamental para la operacionalización de la libre circulación de bienes
culturales prevista por la
Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.
Que la pronta
implementación del Sello MERCOSUR Cultural fue requerida por los Señores
Presidentes de la República
de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, en su Comunicado
Conjunto del 1º de julio de 2008.
Que los Ministros
de Cultura del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, el 5 de
diciembre de 2008, renovaron su compromiso de concluir los trabajos para la
definición de las formalidades necesarias a la implementación del Sello MERCOSUR
Cultural.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Aprobar
el logo del Sello MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo I y forma parte de
la presente Decisión.
Art. 2 — El logo
del Sello MERCOSUR Cultural será de uso exclusivamente oficial, en lo que
compete al tratamiento aduanero para la circulación en los Estados Partes, de
bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos nacionales
competentes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC Nº
122/96.
Art. 3 — El Sello
MERCOSUR Cultural será impreso en cada Estado Parte, por proveedor contratado a
criterio de las respectivas autoridades nacionales, las cuales se comprometen a
presentar un informe semestral de producción a la Reunión de Ministros de
Cultura.
Art. 4 — La impresión
del Sello MERCOSUR Cultural cumplirá con las especificaciones técnicas y con
los requisitos de seguridad que constan como Anexo II y forman parte de la
presente Decisión.
Art. 5 — Esta
Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/2008
ANEXO I
SELLO MERCOSUR
CULTURAL
ANEXO II
SELLO MERCOSUR
CULTURAL
Especificaciones
Técnicas
CARACTERISTICAS
GENERALES:
El Sello MERCOSUR
Cultural presenta un fondo numismático en offset,
cinta calcográfica compuesta de microletras positivas
y negativas, y numeración. Como soporte de impresión, utiliza papel
autoadhesivo, blanco opaco.
CARACTERISTICAS
DIMENSIONALES:
Tipo 01
(Declaración Aduanera Bienes de Carácter Cultural)
Ø Largo: 40 mm;
Ø Ancho: 30 mm.
Tipo 02
(Embalajes)
Ø Largo: 160 mm;
Ø Ancho: 143 mm.
CARACTERISTICAS DE
SEGURIDAD:
Soporte
Papel de seguridad
no blanqueado, 100% de pulpa de madera, de 65 g/m2, apropiado para la impresión
a Láser y el chorro de tinta, reactivo a los productos químicos, con 0,09 mm
de espesor, auto-adhesivo, con partículas sensibilizadas visibles en color
amarillo, así como partículas sensibilizadas invisibles, con fluorescencia bajo
rayos UV en color azul y fibras de seguridad invisibles con fluorescencia bajo
rayos UV en color rojo.
La superficie del
sustrato deberá ser destinada a las impresiones calcográfica
y offset, además de la numeración.
PROYECTO GRAFICO
Offset:
Ø Fondo
numismático en color amarillo (referencia Pantone 109
U), construido con efecto caligráfico del texto MERCOSUR;
Ø Logomarca MERCOSUR en 5 colores, Pantones
173 U, 109 U, 362 U, 300 U y 100% Black;
Ø Cobertura del
área impresa en el Sello, referente a los dados variables (numeración) en
barniz. transparente, destinada a la protección
mecánica (fricción).
Calcografía:
Ø Cinta horizontal
impresa con tinta común roja Pantone 173 U, con
inclusión de microletras positivas y negativas con el
texto "MERCOSUR CULTURAL" en la parte superior e inferior,
Láser y/o Chorro
de tinta:
Ø 2 (dos)
numeraciones impresas en color negro, aplicadas a través de laser
y/o chorro de tinta, sobre el fondo numismático, siendo la primera referente a
la sigla del país, identificación del tipo, del sello (01 ó 02) y año de
fabricación, separados por trazo y la segunda destinada al control de
fabricación ye rastreo del sello.
1a Numeración:
Localizada en la
parte inferior del sello, en posición horizontal, representada por el código de
identificación, con el siguiente formato: 00:00-0000, donde los:
Ø 2 (dos) dígitos
iniciales - referentes a la sigla del país: Argentina (AR), Brasil (BR),
Paraguay (PY) y Uruguay (UY);
Ø 2 (dos) dígitos
centrales - referentes al tipo de sello;
Ø 4 (cuatro)
dígitos finales - referentes al año de fabricación.
2a Numeración:
Numeración
secuencial, localizada paralelamente abajo de la 1a numeración, compuesta por 8
(ocho) dígitos, con el siguiente formato:
Ø 00000000
Corte:
El sello recibirá
cortes regulares de seguridad (corte), para dificultar la remoción al intentar
sacarlo de la superficie en la que fue aplicado, cubriendo toda el área, pero
no perjudicando su cometido y la legibilidad de sus inscripciones.
Presentación:
Tipo 01
Hojas formato 297
x 210 mm,
con 42 (cuarenta y dos) sellos por hoja.
Tipo 02
Ø Hojas formato
297 x 210 mm,
con 2 (dos) sellos por hoja.
ALMACENAJE Y
MANIPULACION:
Procedimientos que
deberán seguirse para orientar en lo que respecta al almacenaje, manipulación y
aplicación de los sellos confeccionados con papel autoadhesivo, a fin de
optimizar el binomio producto-objetivo:
1. Los sellos
confeccionados con papel autoadhesivo deberán permanecer almacenados en su
embalaje original, acondicionados a la temperatura de 23 ± 2º C y humedad
relativa de 65 ± 10 (%UR);
2. La forma
correcta de separar el sello del conjunto y retirar el "liner" del papel frontal (sello) y nunca lo contrario;
3. Cuando se
retire el "liner", para la aplicación del
sello en algún producto, se verificará que las manos no estén sudorosas o
impregnadas con residuos o productos aceitosos o solvente;
4. El área en la
cual será aplicado el sello autoadhesivo deberá estar libre de productos
aceitosos, parafina, polvo o cualquier suciedad que impida o dificulte la
adherencia del sello;
5. Cuando se
aplique el sello a algún producto, hacerlo de forma directa, o sea, del "liner" para el producto. En ningún caso el sello
deberá ser aplicado en superficie intermediaria, para posteriormente, adherirlo
al producto;
6. Después de
aplicado en el lugar indicado en el producto, se debe presionar el sello contra
el mismo a fin de uniformizar el área de contacto y, consecuentemente, mejorar
la adhesión.