Resolución 7-2010-INV
Difiérese la vigencia de la Resolución 5-2010 en lo
que respecta al traslado de productos nuevos.
Mendoza, 9/3/2010
VISTO el Expediente Nº S93:0001301/2010, la
Resolución Nº C. 5 de fecha 3 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.5 de fecha 3 de febrero de
2010 se establece que el traslado caducará indefectiblemente el último día del
mes en que fuera autorizado.
Que la mencionada resolución fue publicada el día
11 de febrero de 2010 en el Boletín Oficial Nº 31.841.
Que existen empresas que a la fecha de publicación
de la norma contaban con numerosos traslados cuya operatoria de
comercialización y movilización se proyectaron en función de la normativa
vigente en esa época.
Que en la etapa de elaboración de vinos y mostos se
producen numerosos traslados de productos nuevos por falta de capacidad de
vasija vinaria por parte de las bodegas elaboradoras.
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta
la necesidad de contar con una dinámica que se ajuste a las circunstancias del
caso y su accionar en función de las reglas establecidas, resulta aconsejable
diferir la vigencia de la resolución Nº C.5/2010.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Difiérese la vigencia de lo
resuelto en el Punto 2º de la Resolución Nº C. 5 de fecha 3 de febrero de 2010,
hasta el día 1 de junio del corriente año.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.