Detalle de la norma RE-11-2010-ORSNA
Resolución Nro. 11 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2010
Asunto Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini"
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 11-2010

Apruébase el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de Ezeiza 2010. Déjase sin efecto la Resolución Nº 66/07.

Bs. As., 10/3/2010

VISTO el Expediente Nº 665/02 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y su agregado el Expediente Nº 571/00, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 1º de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de Julio de 2001, la Resolución ORSNA Nº 66 de fecha 21 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita actualmente la propuesta de modificación del Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA, aprobado por Resolución ORSNA Nº 66/07

Que a pedido del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, se realizaron reuniones, los días 18 y 19 de junio de 2009, entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y dicho Concesionario, para que en forma previa a poner en vigencia el referido manual se compatibilizaran criterios sobre algunos aspectos que conllevan la aplicación del referido Manual de Funcionamiento.

Que en dichas reuniones se arribó a un primer acuerdo sobre el documento referido, suscribiéndose un Acta Comparativa, en la cual consta la opinión de AEROPUERTOS PISTARINI" de EZEIZA, aprobado por Resolución ORSNA Nº 66/07. ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, del Organismo Regulador, y el texto definitivo consensuado.

Que para la incorporación de las modificaciones del referido manual se tomó en consideración la experiencia aportada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA resultante de la administración del citado aeropuerto, así como los estudios y análisis realizados por este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que dicho documento fue remitido, por Nota ORSNA Nº 739/09, al Concesionario y por Nota ORSNA Nº 740/09 a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a fin de que emitan opinión.

Que el Concesionario, por Nota de fecha 2 de octubre de 2009, realizó diversas observaciones al Manual de Funcionamiento remitido por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Numerales 5.3.3, 7.2.10, 7.3.6, 7.10.1, 7.15.3, 7.15.4, 8.1, 9.6.1, 9.6.2, 10.1.3, 10.2.2, 10.2.3, 11.3.9, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.11, 12.2.1, 12.3.2, 12.3.4, 12.3.5, 12.3.8, 12.3.11, 12.3.12, 12.4.5, 12.6.2, 12.12.4, 13.1.1, 13.2.2, 13.2.3, 16.2.4).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), por Nota de fecha 6 de noviembre de 2009, planteó pequeñas modificaciones al Manual de Funcionamiento referentes al punto 6) Información del Aeropuerto, y a las "Fuentes Informativas Oficiales", las cuales fueron tenidas en cuenta por este Organismo Regulador.

Que a fin de tratar las observaciones realizadas por el Concesionario, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) realizó una reunión el día 27 de noviembre de 2009, en la cual se dio lectura a las observaciones formuladas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), sobre la cual ninguna de las partes formuló comentarios.

Que asimismo, en dicha reunión las partes acordaron haber alcanzado los acuerdos necesarios sobre el texto final de redacción del Manual, dando por concluido el cometido de la revisión de las observaciones pendientes.

Que toda vez que el Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA es el aeropuerto más importante del país, el referido manual debe ser tomado como Manual tipo para los restantes aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que, cabe señalar que el mencionado Manual se encuentra dentro de la documentación que el Explotador del Aeropuerto tiene que emitir, conforme lo establecido el Numeral 5.11.1 del "Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la normativa citada precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 24 de febrero de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 66/07.

Art. 2º — Aprobar el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA 2010, el que como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-66-2007-ORSNA Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini"