Detalle de la norma RG-2795-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2795 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Honorarios regulados no firmes a cargo del Fisco
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 2795

Procedimiento. Honorarios regulados no firmes a cargo del Fisco. Acuerdo conciliatorio en sede administrativa. Su implementación.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-42-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar la utilización de los recursos que le han sido asignados.

Que, en tal sentido, corresponde contemplar la situación relativa al pago de los honorarios a cargo del Organismo, regulados a favor de beneficiarios externos en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los cuales dichos conceptos puedan implicar erogaciones de significativa magnitud.

Que para la consecución del objetivo mencionado, se entiende necesario procurar acuerdos conciliatorios en sede administrativa, que conlleven una reducción de dichos emolumentos, como también maximizar los recursos institucionales mediante la finalización de las cuestiones litigiosas involucradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los beneficiarios externos (v.gr. apoderados, letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etc.) de honorarios a cargo del Fisco regulados en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como en aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los que esta Administración Federal sea parte actora o demandada, podrán optar por proponer —en sede administrativa— un acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago de dichos honorarios, a cuyo fin deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente.

La aceptación de la propuesta y la suscripción del acuerdo conciliatorio será facultativa para esta Administración Federal.

A – REQUISITOS

Art. 2º — La opción indicada en el artículo anterior podrá ejercerse siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) La sentencia sobre la cuestión de fondo se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

b) El monto del honorario regulado sea igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-) —sin computar los intereses u otros accesorios que pudieran corresponder— y la resolución respectiva no se encuentre firme.

c) El proponente ofrezca como mínimo una quita igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto regulado.

Art. 3º — Si la regulación de honorarios beneficia —en forma conjunta— a dos o más sujetos, todos los beneficiarios cuyo monto regulado —o el de la participación que le corresponda sobre el mismo, en su caso— resulte igual o superior a la suma indicada en el inciso b) del Artículo 2º, deberán proponer la suscripción del acuerdo conciliatorio en forma conjunta.

Si dicha regulación incluyera, además, beneficiarios que no cumplan con el requisito de monto mínimo, los mismos podrán adherir a la solicitud de acuerdo, en la medida que ofrezcan iguales condiciones a la propuesta efectuada por los sujetos indicados en el primer párrafo.

Art. 4º — En el supuesto que la regulación prevea el pago del impuesto al valor agregado, dicho gravamen se calculará e ingresará sobre el monto de honorarios definitivo que surja del acuerdo conciliatorio.

B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Art. 5º — A los fines de formalizar la propuesta de acuerdo conciliatorio respecto de los honorarios a que se refiere el Artículo 1º, los beneficiarios deberán presentar una nota conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1128, ante la dependencia del Organismo que tenga a su cargo la tramitación del juicio - Dirección de Contencioso dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva, Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, Departamento Judicial dependiente de la Dirección General de Aduanas o Direcciones Regionales Impositivas o Aduaneras del interior del país, según corresponda.

Art. 6º — Dentro de los SIETE (7) días hábiles inmediatos siguientes los proponentes deberán solicitar, al juzgado o Tribunal donde se encuentra radicado el expediente, la suspensión de los plazos procesales hasta tanto esta Administración Federal resuelva respecto de la propuesta conciliatoria, a cuyo efecto —por vía de la jefatura competente— se prestará la conformidad exigida por el Artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las suspensiones mayores a VEINTE (20) días hábiles.

Dicha circunstancia deberá acreditarse ante la dependencia aludida en el artículo anterior mediante la exhibición y presentación del escrito respectivo, con el correspondiente sello de acuse de recibo del juzgado o Tribunal.

C - TRAMITE DE LA SOLICITUD

Art. 7º — La dependencia interviniente de este Organismo remitirá la solicitud a la Subdirección General Técnico Legal respectiva, con opinión fundada respecto de la viabilidad de la propuesta, considerando a tal fin:

1. La complejidad de la cuestión de fondo resuelta en la causa.

2. Calidad y extensión de la labor profesional desarrollada.

3. Responsabilidad profesional asumida en el caso.

4. Probabilidad de éxito o fracaso de las pretensiones de las partes, en lo concerniente a la regulación de honorarios propiamente dicha.

Art. 8º La Subdirección General competente analizará la propuesta y previa opinión respecto del mérito, oportunidad y conveniencia de la misma, podrá aceptarla, rechazarla o solicitar su reformulación o mejora.

En este último supuesto, elaborará una contrapropuesta y la notificará al/los solicitante/s, quien/es—dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos — deberán aceptarla o rechazarla.

Asimismo, de resultar procedente podrá proponer un plan para el pago de los honorarios comprendidos en el acuerdo con un máximo de SEIS (6) cuotas, sin reconocimiento de intereses de financiación sobre el monto de las mismas.

Consensuados los términos definitivos de la propuesta, la Subdirección General interviniente remitirá los actuados a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos con el proyecto de acuerdo conciliatorio.

Art. 9º La Subdirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el dictamen de su competencia respecto del proyecto de acuerdo y remitirá las actuaciones a esta Administración Federal.

Art. 10. — El acuerdo conciliatorio será suscripto por los beneficiarios y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, quien podrá delegar esta función en el Director General que corresponda, según la materia del juicio de que se trate.

Art. 11. — Firmado el acuerdo, el beneficiario de los honorarios deberá presentar un escrito ante el juez o Tribunal interviniente:

a) Solicitando la homologación del acuerdo, acompañando al efecto un ejemplar del mismo, y

b) Desistiendo de los recursos que hubiera interpuesto contra la regulación de honorarios y solicitando la imposición de costas por su orden, así como renunciando y desistiendo de cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial —entablada o a entablarse— y al derecho en que aquellas se fundamenten o puedan fundamentarse respecto del objeto contenido en la conciliación celebrada.

Art. 12. — Obtenida la homologación y firme el auto que lo tenga por desistido de los recursos a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, el beneficiario notificará dicha circunstancia a la dependencia a cargo de la tramitación del juicio, acompañando testimonio del acuerdo y del auto homologatorio, o una copia de tales documentos debidamente certificada por el actuario, a efectos de dar curso al trámite del pago.

Art. 13. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

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RG-2818-2010-AFIP Deroga Honorarios regulados no firmes a cargo del Fisco