Resolución
General 2795
Procedimiento.
Honorarios regulados no firmes a cargo del Fisco. Acuerdo conciliatorio en sede
administrativa. Su implementación.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10462-42-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo
permanente de esta Administración Federal optimizar la utilización de los
recursos que le han sido asignados.
Que, en tal
sentido, corresponde contemplar la situación relativa al pago de los honorarios
a cargo del Organismo, regulados a favor de beneficiarios externos en juicios
contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad
social, así como aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en
los cuales dichos conceptos puedan implicar erogaciones de significativa
magnitud.
Que para la
consecución del objetivo mencionado, se entiende necesario procurar acuerdos
conciliatorios en sede administrativa, que conlleven una reducción de dichos
emolumentos, como también maximizar los recursos institucionales mediante la
finalización de las cuestiones litigiosas involucradas.
Que han tomado la
intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los beneficiarios externos (v.gr. apoderados,
letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etc.) de honorarios a
cargo del Fisco regulados en juicios contenciosos de contenido impositivo,
aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como en aquellos que
versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los que esta Administración
Federal sea parte actora o demandada, podrán optar por proponer —en sede
administrativa— un acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago de
dichos honorarios, a cuyo fin deberán observar los requisitos, plazos y demás
condiciones que se establecen por la presente.
La aceptación de
la propuesta y la suscripción del acuerdo conciliatorio será facultativa para
esta Administración Federal.
A – REQUISITOS
Art. 2º — La opción indicada en el artículo anterior podrá
ejercerse siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) La
sentencia sobre la cuestión de fondo se encuentre firme y pasada en autoridad
de cosa juzgada.
b) El monto del
honorario regulado sea igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-)
—sin computar los intereses u otros accesorios que pudieran corresponder— y la
resolución respectiva no se encuentre firme.
c) El proponente
ofrezca como mínimo una quita igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto regulado.
Art. 3º — Si la regulación de honorarios beneficia —en forma
conjunta— a dos o más sujetos, todos los beneficiarios cuyo monto regulado —o
el de la participación que le corresponda sobre el mismo, en su caso— resulte
igual o superior a la suma indicada en el inciso b) del Artículo 2º, deberán
proponer la suscripción del acuerdo conciliatorio en forma conjunta.
Si dicha
regulación incluyera, además, beneficiarios que no cumplan con el requisito de
monto mínimo, los mismos podrán adherir a la solicitud de acuerdo, en la medida
que ofrezcan iguales condiciones a la propuesta efectuada por los sujetos
indicados en el primer párrafo.
Art. 4º — En el supuesto que la regulación prevea el pago del
impuesto al valor agregado, dicho gravamen se calculará e ingresará sobre el
monto de honorarios definitivo que surja del acuerdo conciliatorio.
B - PRESENTACION
DE LA SOLICITUD
Art. 5º — A los fines de formalizar la propuesta de acuerdo
conciliatorio respecto de los honorarios a que se refiere el Artículo 1º, los
beneficiarios deberán presentar una nota conforme lo establecido en la Resolución General
Nº 1128, ante la dependencia del Organismo que tenga a su cargo la tramitación
del juicio - Dirección de Contencioso dependiente de la Subdirección General
de Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva, Dirección de
Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, Departamento Judicial
dependiente de la
Dirección General de Aduanas o Direcciones Regionales
Impositivas o Aduaneras del interior del país, según corresponda.
Art. 6º — Dentro de los SIETE (7) días hábiles inmediatos
siguientes los proponentes deberán solicitar, al juzgado o Tribunal donde se
encuentra radicado el expediente, la suspensión de los plazos procesales hasta
tanto esta Administración Federal resuelva respecto de la propuesta
conciliatoria, a cuyo efecto —por vía de la jefatura competente— se prestará la
conformidad exigida por el Artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación
para las suspensiones mayores a VEINTE (20) días hábiles.
Dicha
circunstancia deberá acreditarse ante la dependencia aludida en el artículo
anterior mediante la exhibición y presentación del escrito respectivo, con el
correspondiente sello de acuse de recibo del juzgado o Tribunal.
C - TRAMITE DE LA SOLICITUD
Art. 7º — La dependencia interviniente de este Organismo
remitirá la solicitud a la Subdirección General Técnico Legal respectiva,
con opinión fundada respecto de la viabilidad de la propuesta, considerando a
tal fin:
1. La complejidad
de la cuestión de fondo resuelta en la causa.
2. Calidad y
extensión de la labor profesional desarrollada.
3. Responsabilidad
profesional asumida en el caso.
4. Probabilidad de
éxito o fracaso de las pretensiones de las partes, en lo concerniente a la
regulación de honorarios propiamente dicha.
Art. 8º — La Subdirección General competente analizará la
propuesta y previa opinión respecto del mérito, oportunidad y conveniencia de
la misma, podrá aceptarla, rechazarla o solicitar su reformulación o mejora.
En este último
supuesto, elaborará una contrapropuesta y la notificará al/los solicitante/s,
quien/es—dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos — deberán
aceptarla o rechazarla.
Asimismo, de
resultar procedente podrá proponer un plan para el pago de los honorarios
comprendidos en el acuerdo con un máximo de SEIS (6) cuotas, sin reconocimiento
de intereses de financiación sobre el monto de las mismas.
Consensuados los
términos definitivos de la propuesta, la Subdirección General
interviniente remitirá los actuados a la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos con el proyecto de acuerdo conciliatorio.
Art. 9º — La Subdirección General de Asuntos Jurídicos emitirá
el dictamen de su competencia respecto del proyecto de acuerdo y remitirá las
actuaciones a esta Administración Federal.
Art. 10. — El acuerdo conciliatorio será suscripto por los
beneficiarios y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, quien podrá
delegar esta función en el Director General que corresponda, según la materia
del juicio de que se trate.
Art. 11. — Firmado el acuerdo, el beneficiario de los
honorarios deberá presentar un escrito ante el juez o Tribunal interviniente:
a) Solicitando la
homologación del acuerdo, acompañando al efecto un ejemplar del mismo, y
b) Desistiendo de
los recursos que hubiera interpuesto contra la regulación de honorarios y
solicitando la imposición de costas por su orden, así como renunciando y
desistiendo de cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial
—entablada o a entablarse— y al derecho en que aquellas se fundamenten o puedan
fundamentarse respecto del objeto contenido en la conciliación celebrada.
Art. 12. — Obtenida la homologación y firme el auto que lo
tenga por desistido de los recursos a que se refiere el inciso b) del artículo
anterior, el beneficiario notificará dicha circunstancia a la dependencia a
cargo de la tramitación del juicio, acompañando testimonio del acuerdo y del
auto homologatorio, o una copia de tales documentos debidamente certificada por
el actuario, a efectos de dar curso al trámite del pago.
Art. 13. — Las disposiciones de la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.