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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30612 |
Decreto n° 203 |
11/03/2005 |
Fecha: |
15/03/2005 |
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Dependencia: |
DE-203-2005-PEN |
Tema: |
Reglamento de
Documentos de Identidad y viaje |
Asunto: |
Modifícase el Decreto Nº 2015/66, a
fin de reconsiderar la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el
exterior por las autoridades consulares de nuestro país, en el caso de que
sus titulares ingresen en la República Argentina. |
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VISTO el Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje
aprobado por el Decreto Nº 2015 del 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el artículo 16 del citado Reglamento se establece que a vigencia de los
pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares
de
la República
Argentina, es de CINCO (5) años, renovables en el
extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de
los mismos lo permita. |
Que,
por su parte, el artículo 17 de dicha norma establece que la vigencia de los
mencionados pasaportes caduca automáticamente al ingresar su titular a
la República Argentina,
debiendo para su posterior utilización, ser revalidados por la Policía
Federal. |
Que
esta disposición coloca a los residentes argentinos en el extranjero, en la
obligación de realizar trámites de reválida, ni bien ingresan a territorio
argentino. |
Que
este hecho ocasiona un dispendio de tiempo para los argentinos que vienen al
país por un breve lapso, provocándoles trastornos al verse obligados a
realizar trámites engorrosos e innecesarios. |
Que,
a fin de evitar estas complicaciones, resulta necesario reconsiderar la
vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades
consulares de nuestro país en el caso de que sus titulares ingresen a la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Derógase el artículo 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de
Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y sus
modificatorios. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Aníbal
D. Fernández. |
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