Resolución Conjunta
RC-664-2010-ONCCA
RC-70-2010-MAGP
Resolución Conjunta RC-664-2010-ONCCA (Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario)
Resolución Conjunta RC-70-2010-MAGP (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca)
Año 2010
Asunto Situación de emergencia del régimen establecido para la distribución de la Cuota Hilton.
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 664-2010 y 70-2010

Declárase respecto de una empresa la situación de emergencia del régimen establecido para la distribución de la Cuota Hilton.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0502923/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita un pedido de adjudicación de anticipos de Cuota Hilton para el presente ciclo comercial 2009/2010 presentado por la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., conforme fuera autorizado mediante las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la citada Oficina Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el pedido de adelanto formulado oportunamente por la firma, conforme a lo autorizaba la mencionada Resolución Nº 7531/09 fue desestimado atento a que la administrada no cuenta con un establecimiento habilitado para faenar y exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que en virtud de lo expuesto, la administrada presenta DOS (2) notas, las que se encuentran agregadas en el Expediente Nº S01:0465834/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y cuyas copias se adjuntan a las presentes actuaciones a fojas 254/260.

Que en las mencionadas notas la firma solicita un nuevo adelanto, conforme lo establece la citada Resolución Nº 77/09, requiriendo la cantidad de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 t) y sostiene haber sido abastecedora de carne vacuna en el mercado interno según el marco legal vigente, habiendo vendido durante los meses de julio de 2008 a julio de 2009 la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON DIECINUEVE KILOGRAMOS (3.098.826,19 kg), representando el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) del total de ventas (en el mercado interno y externo).

Que, asimismo la firma manifiesta poseer idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la exportación del tonelaje solicitado, estableciendo un cronograma para las exportaciones del mismo, que se llevará a cabo en los próximos meses, siendo las mismas de CUATRO (4) contenedores de DIEZ MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (10.500 kg) aproximadamente cada uno, a llevarse a cabo en las siguientes fechas: 17 de diciembre de 2009, 14 de enero de 2010, 28 de enero de 2010 y 11 de febrero de 2010.

Que la firma sostiene que no posee deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la referida firma asume el compromiso de mantener el nivel de empleo. Asimismo manifiesta que posee matrícula vigente de operador ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (Certificado de Inscripción Nº 073166-8), que exportó el OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO (88,68%) de la cuota asignada durante el período 2008/2009 y se compromete a presentar al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010.

Que la administrada refiriéndose al requisito establecido en el Punto 9.1. del Anexo aprobado mediante la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, solicita se decrete la emergencia del régimen con respecto del establecimiento de la empresa FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., exceptuándola del cumplimiento del requisito de ser titular de una planta de faena exportadora habilitada por la UNION EUROPEA, y habilitándola para resultar adjudicataria de Cuota Hilton en el período comercial en curso.

Que la solicitud presentada por la firma se funda en lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, atento no poseer una planta habilitada por la UNION EUROPEA para la producción de Cortes de Calidad Superior Hilton y en el hecho de haber sido adjudicataria durante las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009.

Que cabe destacar que el régimen de excepción del que fuera beneficiaria, se encontraba fundamentado en lo normado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que reglamentaba las distribuciones citadas precedentemente.

Que en virtud de ello, por las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 502 de fecha 1 de julio de 2005, 330 de fecha 15 de junio de 2006, 269 de fecha 27 de junio 2007 y 337 de fecha 7 de octubre de 2008, todas ellas de la citada ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al proceder a las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009 respectivamente, en atención a las particularidades del establecimiento, se consideró oportuno, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS declarar la emergencia del régimen en forma particular y excepcional respecto de la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sita en el Paraje Ñirihuau, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 26 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece la regionalización del territorio nacional, a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa y que de acuerdo a los estudios epidemiológicos realizados por el citado organismo, se han definido como factor de riesgo los flujos comerciales de especies y productos pasibles de transmitir dicha enfermedad, entre diversas regiones de la REPUBLICA ARGENTINA con diferentes condiciones epidemiológicas determinadas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por la Resolución Nº 5 de fecha 6 de abril de 2001 del mencionado Servicio Nacional.

Que, por ello, a través de la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del citado organismo, se dispuso en su Artículo 1º que: "A los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la regionalización del Territorio Nacional de acuerdo a lo determinado en los Anexos que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.".

Que, asimismo, el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 58/01, establece que se prohíbe "....el ingreso a la región PATAGONIA SUR de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de regiones ubicadas al Norte del paralelo 42°, con cualquier destino...".

Que, por su parte, por el Artículo 5º de la mencionada resolución, se prohíbe asimismo "... el ingreso a la región PATAGONIA NORTE B de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de las regiones ubicadas al Norte de la misma, con cualquier destino..."..

Que como consecuencia de las delimitaciones que de las citadas zonas se efectúa en los respectivos Anexos de la referida Resolución Nº 58/01, y la adecuación de las mismas efectuada por la Resolución Nº 112 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, el establecimiento del mencionado frigorífico se encuentra situado en el área que se ubica entre ambas, lo que impide el normal abastecimiento y funcionamiento del mismo.

Que sin perjuicio de ello, en fecha reciente, la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) amplió la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a la REGION PATAGONIA NORTE B (Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO), lo que conlleva, tanto para la mencionada firma como para la región, una mejora en las perspectivas comerciales y de negocios.

Que la situación expuesta por la administrada no ha sido modificada a la fecha, y es en este contexto que, de acuerdo con las facultades que derivan de la potestad exclusiva y excluyente contemplada por el Artículo 5º del mencionado Decreto Nº 906/09, y como instrumento de política activa, que fortalezca el desarrollo armónico, sustentable y federal del país, a través de la protección y fomento de industrias o empresas que tengan una conocida trayectoria, conducta y relevancia en la economía de una ciudad o provincia determinada, resulta conveniente en ejercicio del Poder de Policía de Carnes en forma particular y excepcional declarar la situación de emergencia del régimen establecido para la distribución de la Cuota Hilton para el ciclo comercial 2009/2010 exceptuando a la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. del cumplimiento del requisito de ser titular de una planta de faena exportadora habilitada por la UNION EUROPEA, autorizándola a realizar la explotación de las toneladas que le pudieren corresponder en los establecimientos de las firmas PAMPA NATURAL S.A. y EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y/o a solicitar su realización en una tercera planta habilitada en caso que circunstancias excepcionales hicieran imposible su realización en las mencionadas plantas.

Que la emergencia se dicta tanto para los adelantos que se adjudiquen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, así como Hilton el Concurso Público por el cual se proceda a la adjudicación definitiva de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que ello responde a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que rigen los actos administrativos en virtud de la inmediatez del llamado a concurso y a la falta de cumplimiento por parte de la empresa del requisito establecido en el mencionado Punto 9.1. del Anexo aprobado mediante la referida Resolución Nº 7530/09.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declárase la situación de emergencia del régimen establecido para la distribución de la Cuota Hilton para el ciclo comercial 2009/2010, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes en forma particular y excepcional con respecto a la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Art. 2º — Autorízase a realizar la explotación de las toneladas que le pudieren corresponder a la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. en los establecimientos de las firmas PAMPA NATURAL S.A. y EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y/o a solicitar su realización en una tercera planta habilitada en caso que circunstancias excepcionales hicieran imposible su realización en las mencionadas plantas.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo. — Julián A. Domínguez.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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