Resolución
6-2010-INV
Establécense los requisitos para solicitar destino
de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en
infracción.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO el Expediente Nº S93:0000843/2010, la Ley Nº
14.878, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 14.878 establece
que los productos calificados como "adulterados",
"manipulados", "aguados" o "en infracción"
deberán ser decomisados y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
determinará su destino.
Que el Organismo a través de la Resolución Nº C.21
de fecha 26 de octubre de 1999, fijó como destino de esos productos la
destilación o el derrame.
Que el derrame de dichos productos, trae aparejado
problemas de contaminación ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas
tendientes a preservar la ecología como un bien general y su destilación
aparece como destino insuficiente para las posibilidades industriales de la
actualidad.
Que las empresas elaboradoras de subproductos
vinícolas, con los productos decomisados por este Instituto, podrían incorporar
al mercado interno o de las exportaciones otras alternativas, favoreciendo de
esta manera los procesos económicos, de integración y desarrollo.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 14.878 le otorga
facultades a la máxima autoridad del INV, en sus incisos e) y j), para adoptar
las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de
la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, cuya expansión en
ningún caso podrá ser restringida ni regulada y administrar sus bienes dentro
de las facultades que le acuerdan la misma norma, respectivamente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los interesados podrán
solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de
destino para los productos calificados "adulterados",
"manipulados", "aguados" o "en infracción"
conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran decomisados o
que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que se
establecen en el Anexo de la presente resolución.
2º — Déjase sin efecto la
Resolución Nº C.21 de fecha 26 de octubre de 1999.
3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 6-2010.
REQUISITOS PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS
DECOMISADOS Y CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS, AGUADOS O EN INFRACCION
1º.- Cualquier interesado, acreditando tal
circunstancia, podrá solicitar un destino para los productos calificados o
pasibles de ser calificados como "adulterados",
"manipulados", "aguados" o "en infracción",
conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieran decomisados por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), cumpliendo los requisitos que
se establecen en el presente Anexo, en los casos que corresponda, en cualquier
momento y hasta tanto se mantenga el status jurídico de los productos.
REQUISITOS:
a) Detalle claro del destino propuesto.
b) Conformidad y renuncia de eventuales acciones
por daños y perjuicios del sumariado y, en su caso, del titular del producto
para el supuesto en que el destino se solicite sobre productos vinculados a un
trámite sin disposición condenatoria firme.
c) Asunción de responsabilidad por cualquier gasto
que demande la efectivización del destino ofrecido (alquiler de vasija,
traslado de producto, etc.).
d) Aprobación por parte del Tribunal
correspondiente en el caso que el destino se solicite sobre productos
vinculados a un trámite en Sede Judicial.
e) Conformidad de la autoridad municipal.
f) Conformidad de la autoridad de contralor que
corresponda.
g) Certificado de impacto ambiental.
h) Certificado de aptitud para el consumo emitido
por la autoridad sanitaria correspondiente, referido al nuevo producto
propuesto.
i) Detalle de la operación comercial vinculada y
documentación respaldatoria y conformidad de las partes.
j) Depósito dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de efectuada la operación comercial a favor del INV del VENTICINCO POR
CIENTO (25%) del total del monto neto de la operación, el que será siempre
previo a la autorización para cualquier movimiento sobre el producto referido
al destino aprobado.
k) Todo otro requisito que el INV considere
pertinente teniendo en cuenta el destino ofrecido.
2º.- Analizadas las actuaciones, el INV aprobará o
desaprobará el destino ofrecido.
3º.- En todo momento y hasta el cumplimiento del
destino aprobado, el producto estará sometido a los controles que, el INV
considere pertinentes.
4º.- Para el caso que existiera concurrencia de
pedidos, el INV aprobará el destino que, a su criterio, provoque el mejor y
mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el
comercio vitivinícolas.