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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 20 |
09/01/2006 |
Fecha: |
12/01/2006 |
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Dependencia:
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DE-20-2006-PEN
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Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”. |
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VISTO el Expediente Nº
S01:0252748/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Institución
CARITAS ARGENTINA – Parroquial Villa Gesell, solicita la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los
países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a
realizarse en
la Avenida
3 Nº 535 entre los Paseos 105 y 106, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell,
Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 5 de enero al 5 de marzo
de 2006. |
Que
la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para
ayudar a mejorar los servicios de Hogares y Comedores de barrios carenciados
que pertenecen a
la Ciudad
de Villa Gesell. |
Que
la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es la principal fuente de ingresos
con que cuenta
la
Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell
para alcanzar dicha meta, tanto en Hogares como en Comedores en barrios
carenciados de
la Ciudad
de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de
productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-)
por país participante. |
Que
dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que
persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la
comunidad. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y
ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la
“FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la avenida 3 Nº 535
entre los Paseos 105 y 106, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell ,
Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 5 de enero al 5 de marzo
de 2006, para su exhibición, promoción, obsequio y venta en la mencionada muestra,
por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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