Resolución
102-2010
Establécese
un incremento en el pago del apoyo económico instituido por la Ley Nº 25.080. Requisitos.
Bs. As., 8/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0370044/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de
febrero de 1999, la
Resolución Nº 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 256 de fecha 4 de noviembre de
1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones
Nros. 18 de fecha 5 de febrero de 2009 Y 207 de fecha 31 de julio de 2009,
todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 390 de
fecha 26de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la Resolución Nº 256 de
fecha 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS aprobó las normas para la certificación, producción, comercialización
e importación de semillas de especies forestales.
Que las Categorías
de Materiales Básicos Certificados están establecidas en el Capítulo XI de
dicha resolución.
Que por Resolución
Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobaron los requerimientos técnicos mínimos para la producción
del material reproductivo forestal correspondiente a las categorías
SELECCIONADO y CALIFICADO.
Que la Resolución Nº 18 de
fecha 5 de febrero de 2009 del citado Instituto Nacional dispuso que los
viveros certificadores extendieran a los usuarios del material de reproducción
forestal la "Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal
Certificado".
Que las medidas
citadas permitirán tomar conocimiento de la identidad y la calidad del material
reproductivo forestal inicial y fomentar el empleo de los mejores recursos
genéticos disponibles.
Que para lograr el
pleno cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº
133 de fecha 18 de febrero de 1999, en relación a la certificación de origen,
procedencia y categoría del material reproductivo utilizado en los emprendimientos
forestales, es necesario incentivar el uso de material reproductivo forestal
que permita obtener recursos leñosos de elevada calidad, alto valor comercial y
competitividad sostenible.
Que el Artículo 17
de la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados dispone que la Autoridad de Aplicación
establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable para los
proyectos que se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor
comercial.
Que aquellos
emprendimientos que presenten la "Constancia de Procedencia de Material
Reproductivo Forestal Certificado" (Anexo I de la Resolución Nº 18 de
fecha 5 de febrero de 2009 del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS) al
momento de certificar las tareas de plantación y enriquecimiento de bosque
nativo podrán percibir un incremento en el apoyo económico no reintegrable
previsto, luego de que se haya constatado el cumplimiento de los requerimientos
establecidos por la normativa vigente.
Que la Dirección de Legales del
Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete. Que el suscrito es competente para el dictado
de la presente medida en virtud de lo establecido en los Artículos 17 y 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el pago del apoyo económico no
reintegrable instituido por el Título V de la Ley Nº 25.080 modificada por su similar Nº 26.432
se incrementa en un DIEZ POR CIENTO (10%) para las actividades de plantación y
enriquecimiento del bosque nativo de especies nativas y exóticas de alto valor
comercial, según lo previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la citada
Ley, de conformidad con los requisitos fijados en la presente resolución.
Art. 2º — Los titulares de emprendimientos forestales que
deseen gozar de este beneficio adicional deberán presentar, junto con la
documentación prevista en el Artículo 7º de la Resolución Nº 390 de
fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
"Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal
Certificado" (Anexo l de la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2009
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION). A tales fines, dicho instrumento deberá acreditar la
utilización de material reproductivo forestal correspondiente a especies
pertenecientes a la categoría SELECCIONADO o superior, de conformidad con los
requerimientos mínimos aprobados por la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
Ia ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 3º — El incremento fijado en el Artículo 1º de la
presente resolución será de aplicación a los emprendimientos forestales y
etapas de planes forestales plurianuales a ejecutarse entre los años 2010 y
2012 inclusive.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.