Disposición 172-2010
Apruébase el "Reglamento de Registro y Control de Ingreso,
Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones
Aeroportuarias".
Ezeiza,
2/3/2010
VISTO
el Expediente Nº S02:0000114/2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, los Anexos 9 y 17 al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL, el Decreto-Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley Nº 26.102; la Resolución Nº 96 del
31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO,
la Resolución Nº
1617 del 23 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 232 del 26 de octubre de 2005, 335
del 29 de diciembre de 2005 y 74 del 23 de enero de 2010, todas del registro de
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con la Ley
26.102 esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad
aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de establecer procedimientos y
sistemas de identificación a efectos de impedir el acceso no autorizado de
personas y vehículos al Area de Seguridad Restringida en las Instalaciones
Aeroportuarias sujetas a su Jurisdicción.
Que
por Disposición PSA Nº 232/05 se aprobó el "Reglamento de Registro y
Control de Ingreso, Circulación y Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias".
Que
con posterioridad a su entrada en vigencia, surgió la necesidad de precisar aún
más algunos conceptos, con el fin de dotar a la norma de significados unívocos,
dictándose a tal efecto la
Disposición PSA Nº 335/05, mediante la cual se adecuó dicho
Reglamento, teniéndose por válido el texto del Anexo III a la misma.
Que
el Area de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios desarrolló un
seguimiento pormenorizado de la aplicación de la Disposición precitada,
del cual surgió la conveniencia de su adecuación.
Que
las modificaciones que se propician responden tanto a las necesidades de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA como a las de la comunidad aeroportuaria en general, surgidas del
desarrollo de las misiones y funciones de las Areas de Relaciones
Institucionales y de Gestión Institucional de la SUBINTERVENCION DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, a través de la experiencia recogida en razón del
contacto directo y permanente con las empresas privadas, organismos públicos y
misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado Nacional que desarrollan su
actividad en el ámbito aeroportuario y son, por lo tanto, una porción
significativa del universo de usuarios de Permisos Personales Aeroportuarios.
Que
a partir del 16 de marzo de 2009, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA utiliza un
nuevo servicio denominado "Sistema de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios", cuya implementación resulta prudente incluir en la
modificación normativa que se propicia, a efectos de que el nuevo régimen
actualizado contemple expresamente la tramitación y emisión de tales permisos
mediante la citada herramienta informática.
Que
la SUBINTERVENCION
DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, los Decretos
Nros. 145 del 22 de febrero de 2005, 1691 del 4 de noviembre de 2009 y las
Resoluciones Nros.1316 del 23 de noviembre de 2009 y 1617 del 23 de diciembre
de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébase El "REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O
PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS",
que como Anexo integra la presente Disposición.
Art. 2º —
Deróganse las Disposiciones Nros. 232/05 y 335/05 del registro de esta POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
Exp.
PSA S02:0000114/2010
ANEXO
REGLAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y
VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
AMBITO
Y AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO
1.- El presente reglamento regula el Registro y Control de Ingreso, Circulación
y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias,
mediante la utilización de un sistema de Permisos.
ARTICULO
2.- A los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por
Autoridad Competente a la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o al organismo,
institución o entidad responsable en una determinada terminal aérea, en quien
el DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA delegue total o
parcialmente su responsabilidad.
La
existencia de delegación, no excluye a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del deber de
fiscalizar la aplicación del presente reglamento.
ARTICULO
3.- El presente reglamento es aplicable a todas las personas que, temporal o
permanentemente, desarrollen actividades en las áreas públicas o de seguridad
restringida de las terminales aéreas donde ejerce su competencia la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Asimismo
es aplicable a todos los vehículos que ingresen, circulen o permanezcan en la
zona de seguridad restringida.
ARTICULO
4.- Todas las personas que, temporal o permanentemente, desarrollen actividades
en una terminal aérea, tendrán la obligación de utilizar el Permiso en un lugar
visible y de forma continua, desde el momento en que ingresen y hasta su
egreso, independientemente de la existencia de sistemas tecnológicos de
control.
CAPITULO
II
AREAS
DE SEGURIDAD
ARTICULO
5.- El ámbito aeroportuario se encuentra dividido en DOS (2) áreas: la parte
pública y la zona de seguridad restringida.
La
parte pública es identificada en el Permiso impreso sin números de sectores de
seguridad.
La
zona de seguridad restringida se subdivide en:
SECTOR
1: AREA DE PREEMBARQUE, SALAS DE ESPERA Y SECTOR ESTERIL.
SECTOR
2: AREA DE CARGAS.
SECTOR
3: AREA DE MANTENIMIENTO Y HANGARES DE AERONAVES.
SECTOR
4: AREA DE ARRIBOS.
SECTOR
5: AREA DE PLATAFORMA OPERATIVA, PISTAS Y CAMPO.
SECTOR
6: INSTALACIONES DE APOYO A LA NAVEGACION AEREA, ACC, JEFATURA DE AEROPUERTO (SI
SE ENCUENTRA EMPLAZADA DENTRO DEL AREA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA).
SECTOR
7: AREAS MILITARIZADAS.
SECTOR
8: DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO.
SECTOR
9: DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO.
TITULO
II
CONDICIONES
DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA
DE SEGURIDAD RESTRINGIDA
CAPITULO
I
CONTROL
DEL INGRESO Y EGRESO
ARTICULO
6.- Todos los portadores y/o usuarios de Permisos deberán observar las
directivas provenientes de la Autoridad Competente, dentro de las cuales se
establecerá la utilización de los puntos de control para ingresar a la zona de
seguridad restringida y egresar de la misma.
ARTICULO
7.- El acceso a la zona de seguridad restringida estará condicionado a la
utilización de los Permisos correspondientes, de conformidad con los sectores
previamente autorizados por la Autoridad Competente.
ARTICULO
8.- El ingreso a la zona de seguridad restringida y el egreso de la misma, se
efectuará por los lugares habilitados a tal efecto, y luego del debido control
establecido por la
Autoridad Competente.
ARTICULO
9.- El control de ingreso a la zona de seguridad restringida y el egreso de la
misma deberá realizarse a través de:
a.
El sistema de identificación y control (manual o automatizado).
b.
La inspección y el registro del personal, y de los vehículos y objetos
transportados.
ARTICULO
10.- La Autoridad
Competente efectuará el debido control, de conformidad con la
infraestructura de cada terminal aérea, especificando los puntos de inspección
y el registro de personas y vehículos por los cuales se ingresará a la zona de
seguridad restringida o a través de los cuales se egresará de la misma.
Asimismo,
se establecerán los puntos de control que interconectarán diversos sectores
dentro de la misma zona.
ARTICULO
11.- La organización mencionada en el presente capítulo será de conocimiento
amplio y general de toda la comunidad aeroportuaria perteneciente a las
terminales aéreas sujetas al presente Reglamento.
TITULO
III
PROCEDIMIENTO
DE ALTA PARA LAS EMPRESAS
CAPITULO
I
REGISTRO
DE PRESTADORES
ARTICULO
12.- El "Registro de Prestadores" será llevado por la Dirección de Gestión de
Permisos Personales Aeroportuarios y estará conformado por todas las personas
físicas o jurídicas habilitadas para la provisión de bienes y/o servicios dentro
del ámbito aeroportuario, en virtud de un contrato con el explotador de la
terminal aérea.
ARTICULO
13.- Todos los prestadores deberán completar la "Declaración Jurada de
Datos" que como Anexo A integra el presente, a los fines de obtener su
alta en el Sistema de Gestión de Permisos Aeroportuarios, quedando autorizados
a tramitar los Permisos necesarios para su personal por el término de UN (1)
año.
ARTICULO
14.- La información suministrada en la "Declaración Jurada de Datos"
deberá estar refrendada por el titular de la empresa prestataria o por su
máxima autoridad, debiendo ser certificada por el explotador de esa terminal
aérea.
ARTICULO
15.- La máxima autoridad de una empresa con actividades en más de una terminal
aérea, será la persona con mayor jerarquía en cada una de ellas.
ARTICULO
16.- La POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA efectuará un control anual sobre los prestadores dados
de alta en el Sistema de Gestión de Permisos Aeroportuarios.
ARTICULO
17.- Serán requisitos para obtener la revalidación anual de la habilitación
para tramitar Permisos aeroportuarios:
a.
No poseer más de un 10% del total de sus dependientes con sanciones durante el
último año.
b.
Haber cumplido con la responsabilidad de restituir los Permisos otorgados
oportunamente a favor de su personal dependiente, cuando éstos cesen en sus
funciones.
ARTICULO
18.- Para los prestadores que cumplan los requisitos descriptos en el párrafo
precedente, la revalidación operará automáticamente.
En
caso contrario la
DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA notificará al prestador de la situación existente.
CAPITULO
II
REGISTRO
DE FIRMAS DE LOS PRESTADORES
ARTICULO
19.- La Autoridad
Competente contará con un registro de firmas de los
prestadores, el cual estará conformado por la nómina de personas designadas por
los explotadores, administradores, entes privados y organismos públicos para
formar parte del mismo.
Estas
personas serán las únicas autorizadas a:
a.
Firmar la documentación que se presente ante la autoridad competente para la
emisión o renovación de Permisos Personales Aeroportuarios.
b.
Recibir cualquier tipo de notificación formal de la autoridad competente
dirigida a la empresa representada.
a.
ARTICULO 20.- La autorización deberá formalizarse de conformidad con los
siguientes requisitos en el formulario que Anexo B integra el presente:
b.
Realizarse en papel con membrete del explotador, administrador, ente privado u
organismo público correspondiente.
c.
Ser refrendada por su titular o por la máxima autoridad.
d.
Determinar los nombres y apellidos, cargos o funciones, número de Documento
Nacional de Identidad y firmas de los autorizados.
ARTICULO
21.- El "Registro de Firmas" deberá actualizarse anualmente.
Todos
los cambios que quieran efectuarse en el registro de firmas deberán acreditarse
con una nueva autorización que cumpla con los requisitos del artículo
precedente.
ARTICULO
22.- La firma del titular o de la máxima autoridad del explotador,
administrador, ente privado u organismo público, será la única válida cuando no
se autoricen signatarios.
CAPITULO III
REGISTRO DE REPRESENTANTES
ARTICULO 23.- Las empresas cuyo personal exceda
las CIEN (100) personas, podrán ser autorizadas por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a nombrar representantes encargados de gestionar los
correspondientes Permisos.
ARTICULO
24.- La empresa, mediante nota con membrete, firmada por el titular o por la
máxima autoridad de la misma, notificará a la Autoridad de Aplicación
la nómina de personas designadas a tal efecto. Deberá ser confeccionada
conforme el Anexo C que integra el presente.
ARTICULO
25.- Los representantes designados por las empresas deberán presentarse ante la Autoridad Competente,
a efectos de registrar su firma, y se responsabilizarán por los datos del
personal de la empresa que representan, refrendando un "Acta de
Confidencialidad", la que deberá ser confeccionada de conformidad con el
Anexo D que integra la presente ante el funcionario actuante.
ARTICULO
26.- Los representantes quedarán habilitados para la gestión de los trámites
del personal perteneciente a la empresa que representan y para proceder al
retiro de los Permisos emitidos por la Autoridad Competente.
Las
designaciones deberán actualizarse anualmente.
ARTICULO
27.- La designación de representantes no eximirá a los usuarios de los Permisos
del deber de presentarse ante la Autoridad Competente,
a efectos de verificar sus datos personales, tomarles una fotografía digital y
escanear sus huellas dactilares.
CAPITULO
IV
CARTA
DE PRESENTACION
ARTICULO
28.- Los explotadores, administradores, entes privados u organismos públicos
que soliciten la emisión de un Permiso en favor de un personal dependiente, al
iniciar el trámite deberán presentar ante la Autoridad Competente
una nota en papel con membrete que será denominada "Carta de
Presentación" Confeccionada de conformidad con el Anexo E que integra el
presente, cuyo contenido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Nombres y apellidos del personal que utilizará el Permiso.
b.
Funciones o cargos que desempeñan en la empresa.
c.
Descripción exhaustiva de las funciones o tareas que desempeñan y que
justifiquen la necesidad de ingresar a la zona de seguridad restringida.
En
el caso de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con
Acompañamiento, sólo será exigible el requisito prescripto en el inciso a.
En
todos los casos el personal deberá acreditar fehacientemente su identidad ante la Autoridad Competente.
CAPITULO
V
INTERVENCIONES
ARTICULO
29.- La intervención de los siguientes organismos o empresas para la
tramitación de un Permiso, quedará sujeta a las especificaciones descriptas a
continuación, debiendo plasmarse exclusivamente en la "Carta de
Presentación":
a.
ADMINISTRADORES O EXPLOTADORES: tendrán, dentro de las responsabilidades de su
competencia, la facultad de rechazar las solicitudes correspondientes a
empresas cuya habilitación para prestar servicios en el ámbito aeroportuario se
encuentre suspendida o cancelada, debiendo notificárselo por escrito y
fundadamente, procediendo a la devolución en el mismo acto de la "Carta de
Presentación" entregada.
b.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: operará su intervención en aquellos casos en los
que se solicite la habilitación para acceder al "Sector 2" en función
del desempeño de actividades relacionadas con el manejo de documentación
aduanera.
c.
JEFES DE AEROPUERTOS: siempre que no se trate de Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Permanentes con cobertura en todo el Sistema
Nacional de Aeropuertos y Permisos Personales Aeroportuarios de facilitación.
d.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES: intervendrán en aquellos casos en los que el
solicitante sea de nacionalidad extranjera, a efectos de verificar si se
encuentra habilitado legalmente para desarrollar tareas laborales en el país.
ARTICULO
30.- El personal de organismos públicos, empresas estatales, representantes de
misiones diplomáticas y empresas privadas que preste servicios a entes públicos
consignados en las terminales aéreas y acredite ante la Autoridad de Aplicación
la relación contractual existente, quedará exceptuado de la presentación de la
carta a las instancias precedentemente señaladas.
CAPITULO
VI
EMPRESAS
DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTICULO
31.- Los solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
Permanentes y/o Temporales que pertenezcan a empresas de seguridad privada
habilitadas a desempeñar funciones en el ámbito aeroportuario, deberán efectuar
la presentación de la documentación ante la Autoridad Competente
para su verificación.
Una
vez cumplimentado, la presentación formal de la documentación deberá realizarse
ante DIRECCION DE HABILITACION Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA
AEROPORTUARIA de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a efectos de que intervenga en el
marco de su competencia.
No
se podrán solicitar Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con
Acompañamiento en favor de personal de empresas de seguridad privada, a
excepción de quienes cumplan funciones jerárquicas y/o de inspección,
auditoría, etc. En estos casos la presentación formal de la solicitud y
documentación pertinente acreditando las tareas a realizar deberá efectuarse
ante la DIRECCION DE
HABILITACION Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA AEROPORTUARIA de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la que resolverá sobre la viabilidad de lo solicitado.
ARTICULO
32.- La DIRECCION DE
HABILITACION Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA AEROPORTUARIA de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, luego de la presentación formal mencionada en el artículo
precedente, dará traslado de las solicitudes a la Autoridad Competente,
indicando la fecha de vencimiento de aquellos Permisos cuyo trámite esté
autorizado.
TITULO
IV
PERMISOS
AEROPORTUARIOS
CAPITULO
I
CLASIFICACION
Y TIPIFICACION DE PERMISOS
ARTICULO
33.- Los Permisos se clasifican en:
a.
Permisos Personales Aeroportuarios: son documentos públicos expedidos por la Autoridad Competente
a particulares empleados en una terminal aérea o a quienes, de cualquier otro
modo, se les deba autorizar el acceso a la parte pública o a la zona de
seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas, controlar su
acceso a los distintos sectores y facilitarles, cuando corresponda, el ingreso
a los mismos.
b.
Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma: son documentos públicos
expedidos por la
Autoridad Aeronáutica, para vehículos que tengan necesidad de
ser autorizados a acceder a la zona de seguridad restringida.
CAPITULO
II
PERMISOS
PERSONALES AEROPORTUARIOS
ARTICULO
34.- Los Permisos Personales Aeroportuarios se clasifican en:
a.
Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación.
b.
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad, subdividiéndose en:
1.
Permanentes.
2.
Permanentes SAP.
3.
Temporales.
4.
Con Acompañamiento.
c.
Permisos Personales Aeroportuarios de Facilitación.
ARTICULO
35.- Los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación serán los
otorgados por la
Autoridad Competente únicamente al personal de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO
36.- Los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad serán los otorgados
por la Autoridad
Competente a las personas físicas que desarrollen tareas
dentro del ámbito aeroportuario. La necesidad de ingresar, permanecer o
circular en cada terminal aérea deberá estar fundada, debiendo justificarse
particularmente la necesidad de ingresar a cada uno de los sectores de la zona
de seguridad restringida solicitados.
Los
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad podrán ser:
a.
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes: serán los
otorgados por la
Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen
actividades permanentes en la parte pública o restringida del ámbito
aeroportuario. Podrán tener las siguientes características especiales:
1.
Acceso a la zona de catástrofe o emergencia: se indicará con un recuadro de
color rojo en el contorno de la fotografía.
2.
Acceso vehicular a la pista: se indicará con los términos "Sector 5"
impresos en color rojo en los Permisos de los conductores de vehículos.
3.
Acceso a todas las terminales del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA): la
presencia de estas siglas indicarán que la Autoridad Competente
habilitó al portador a tener acceso a todas las terminales aéreas integrantes
del referido sistema.
b.
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP: serán los
otorgados por la
Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen
actividades permanentes de ceremonial en organismos públicos, hasta el nivel de
Subsecretaría del Estado nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. Se habilitarán hasta un máximo de CUATRO (4) Permisos por
organismo, correspondiéndole UNO (1) a la máxima autoridad y TRES (3) al
personal que ésta designe. Los portadores podrán ingresar al salón VIP y
deberán cumplir con todas las obligaciones inherentes al portador y/o usuario
de un Permiso permanente.
c.
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales: serán los otorgados
por la Autoridad
Competente a las personas físicas que desempeñen actividades
no habituales —por un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos—, dentro del
ámbito aeroportuario, no pudiendo otorgarse a la misma persona en más de TRES
(3) oportunidades dentro de un mismo año, ya sea en forma consecutiva o
alternada, excepto que la Autoridad Competente lo autorice por una
necesidad acreditada.
d.
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento: serán los
otorgados por la
Autoridad Competente a las personas físicas que necesiten
tener acceso a la zona de seguridad restringida con el fin de desempeñar
actividades específicas por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) horas. En todo
momento deberán estar en compañía de un portador de un Permiso Personal
Aeroportuario de Identificación o de un Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Permanente. Los Permisos con acompañamiento no podrán otorgarse en
favor de la misma persona en más de TRES (3) oportunidades dentro de un mismo
mes, ya sea en forma consecutiva o alternada, excepto que la Autoridad Competente
lo autorice por una necesidad acreditada.
ARTICULO
37.- Los Permisos Personales Aeroportuarios de Facilitación serán los otorgados
por la Autoridad
Competente a las personas físicas que desarrollen actividades
aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula de la REPUBLICA ARGENTINA
y que posean su correspondiente certificación de idoneidad.
La
finalidad de estos Permisos será proporcionar a los portadores un acceso
preferencial a todos los sectores de las terminales aéreas, evitando retardos
innecesarios en las operaciones. Al momento de partir o arribar, el portador
deberá exhibir el manifiesto o plan de vuelo correspondiente.
Este
tipo de Permiso será siempre de cobertura dentro del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
CAPITULO
III
PERMISOS
OPERACIONALES DE VEHICULOS PARA PLATAFORMA
ARTICULO
38.- Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados
por la Autoridad
Aeronáutica de cada terminal aérea, quien dispondrá los
requisitos para su emisión, y tendrá a su cargo la verificación de los
vehículos.
ARTICULO
39.- La fijación del monto de arancel correspondiente a la emisión de los
Permisos, que regula el presente Capítulo y su posterior cobro, serán también a
cargo de la referida Autoridad, con excepción de los vehículos pertenecientes a
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que se encuentran exceptuados del pago.
ARTICULO
40.- La referida Autoridad deberá proveer permanentemente a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA la información actualizada de todos los vehículos autorizados a
ingresar a la zona aeronáutica.
ARTICULO
41.- Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma no acreditarán
identidad ni autorizarán el ingreso a la zona aeronáutica de las personas que
se trasladen abordo, quienes deberán portar su Permiso Personal Aeroportuario
vigente de conformidad con el presente reglamento.
ARTICULO
42.- Los vehículos poseedores de los Permisos Operacionales de Vehículos
deberán permanecer en la zona aeronáutica, a efectos de reducir al mínimo el
tráfico en los puntos de control de acceso vehicular. Excepcionalmente podrán
salir de dicha zona en casos debidamente justificados, debiendo dejar expresa
constancia escrita del motivo y del tiempo estimado de regreso, en el punto de
control de acceso vehicular.
TITULO
V
OBTENCION
Y RENOVACION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
43.- Para la renovación de los Permisos se aplicará el mismo procedimiento que
el indicado para su obtención. Se sugiere que el trámite de renovación se inicie
con TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del Permiso
vigente.
ARTICULO
44.- El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos, así como
el formato de los Permisos y formularios a presentar para su tramitación, serán
determinados por la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará
facultada para establecer la obligación de empleo de sistemas adicionales de
seguridad en los Permisos impresos.
ARTICULO
45.- La información brindada en los formularios por el solicitante o por la
empresa tendrá el carácter de declaración jurada, responsabilizándose por el
falseamiento o la alteración de los datos declarados, lo cual dará lugar al
rechazo de la solicitud.
Comprobada
la falsedad de la información con posterioridad a la emisión del Permiso, se
procederá a su baja en el sistema de datos, debiendo iniciarse las actuaciones
administrativas y/o judiciales que correspondan, notificando al portador y/o
usuario a fin de que proceda a su inmediata devolución.
ARTICULO
46.- En aquellas terminales aéreas donde operen sistemas tecnológicos de
control, junto con el Permiso la Autoridad Competente
entregará una tarjeta denominada "MyFare", la cual formará parte
indivisible del Permiso Personal Aeroportuario. Dicha tarjeta podrá ser
requerida eventualmente por la Autoridad Competente a los efectos de verificar
que los datos obrantes en la misma se condicen con los del Permiso impreso.
Su
obtención, uso y renovación, así como su eventual extravío, robo o hurto, se
regirán por las previsiones contenidas en el presente reglamento.
ARTICULO
47.- Para todos los casos de renovaciones, la entrega del Permiso vencido
(incluida la tarjeta "MyFare", si hubiera sido entregada), deberá
efectuarse al momento de recibir el que se hubiera renovado.
Los
Permisos vencidos recibidos por la Autoridad Competente,
deberán ser dados de baja en el Sistema de Gestión de Permisos Personales por
la dependencia responsable de la tramitación de Permisos correspondiente y
luego ser remitidos a la
DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su destrucción.
CAPITULO
II
REQUISITOS
COMUNES
ARTICULO
48.- Serán requisitos comunes para la obtención y renovación de los Permisos
Personales Aeroportuarios:
a.
Haber cumplido los 18 años de edad.
b.
Acreditar la inexistencia de antecedentes penales con la debida presentación
del Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuya
fecha de emisión no supere los TREINTA (30) días previos a su presentación
efectiva ante la
Autoridad Competente y el que mantendrá una vigencia de UN
(1) año a partir de la fecha de emisión. Los solicitantes extranjeros deberán
presentar una copia legalizada del certificado correspondiente a su país visado
por el consulado de la
REPUBLICA ARGENTINA. Quedan exceptuados de cumplimentar este
requisito los miembros extranjeros de representaciones diplomáticas y el
personal de organismos públicos.
c.
Realizar el trámite personalmente. En el caso de que la empresa de pertenencia
posea representantes, el solicitante deberá concurrir en forma personal para
verificar los datos, tomarse la fotografía y para que se escaneen sus huellas
dactilares.
d.
Presentar Documento Nacional de Identidad con copia de sus dos primeras
páginas. En caso de solicitantes extranjeros que no posean Documento Nacional
de Identidad, deberán acompañar pasaporte con copia del mismo.
e.
Presentar la "Carta de Presentación" con las intervenciones que
correspondan, de conformidad con los requisitos especiales establecidos para
cada tipo de Permiso.
f.
Acreditar domicilio con la presentación de un certificado emitido por la
autoridad policial, debiendo informar y acreditar cualquier cambio dentro de
los DIEZ (10) días de ocurrido.
g.
Abonar el arancel cuando corresponda.
h.
No registrar antecedentes por infracciones al presente reglamento que hayan sido
sancionadas con el retiro definitivo del Permiso Personal Aeroportuario.
i.
Acreditar la capacitación de "Uso de Permisos Personales
Aeroportuarios" que la Autoridad Competente determine oportunamente.
Los
solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP
y con Acompañamiento quedarán exceptuados de cumplimentar los requisitos
establecidos en los incisos b y f.
CAPITULO
III
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA
OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
IDENTIFICACION
ARTICULO
49.- Será requisito especial para la obtención de un Permiso Personal
Aeroportuario de Identificación, ser personal en actividad de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
CAPITULO
IV
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA
OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD PERMANENTES
ARTICULO
50.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Permanentes:
a.
Desarrollar actividades permanentes dentro del ámbito aeroportuario para las
cuales estuviera habilitado.
b.
Presentar ante la
Autoridad Competente la certificación de habilitación exigida
por la Autoridad
correspondiente, de conformidad con la función a desempeñar.
c.
Incluir una nota que acredite la relación existente, en los casos en los que se
trate de empresas prestatarias o contratistas de operadores aéreos o que
presten servicios a otras empresas. Si las empresas son contratadas
directamente por el concesionario de la terminal aérea, será responsabilidad de
éste la confección de la nota.
d.
Si se requieren Permisos con cobertura dentro del Sistema Nacional de
Aeropuertos, el solicitante deberá justificar actividades en, al menos, CINCO
(5) terminales aéreas pertenecientes al mismo. Además deberá presentar la
"Carta de Presentación" con las intervenciones de los Administradores
de las terminales aéreas pertenecientes al Sistemas Nacional de Aeropuertos en
las cuales desarrolle actividades, siendo suficiente la sola intervención de un
Directivo de nivel gerencial cuando éstas correspondan al mismo concesionario.
e.
La persona física propietaria de una aeronave que no sea miembro de
tripulación, podrá tramitar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad
Permanente mediante la presentación del título de propiedad de la aeronave con
copia para ser entregada al inicio del trámite y será de cobertura local en el
aeropuerto que opere de base de la aeronave. En caso de que la misma se
encuentre en un hangar ajeno deberá adjuntarse, además, una nota de la empresa
o persona física propietaria del mismo.
CAPITULO
V
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA
OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD PERMANENTES SAP
ARTICULO
51.- Será requisito especial para la obtención de los Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP, refrendar el "Acta de
Compromiso", que como Anexo F integra el presente, mediante la cual el
solicitante asumirá la obligación de hacer uso del Permiso exclusivamente para
el cumplimiento de funciones oficiales.
CAPITULO
VI
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA
OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD TEMPORALES
ARTICULO
52.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Temporales:
a.
Presentar ante la
Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con
las intervenciones de las empresas y organismos que correspondan, con un mínimo
de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al inicio de las actividades. En
ella deberá constar la intervención del administrador de la terminal aérea, sin
perjuicio de las excepciones establecidas en el presente reglamento.
b.
Si el solicitante posee un Permiso Permanente, podrá solicitar ante la Autoridad Competente
uno temporal no renovable, cuando expirase dentro de los TREINTA (30) días
corridos.
c.
En los casos en los que el solicitante requiera acceso únicamente al
"Sector 2" para tareas relacionadas con el manejo de documentación
aduanera, sólo tendrá acceso a un único Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Temporal, el cual no podrá ser renovado.
CAPITULO
VII
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA
OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO
53.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento:
a.
Presentar ante la
Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con
la intervención del Administrador del aeropuerto con un mínimo de VEINTICUATRO
(24) horas de anticipación, fundamentando la necesidad de obtener el Permiso y
especificando nombres y apellidos y números del Documento Nacional de Identidad
o del Pasaporte en su caso, de las personas para las que se solicite este
Permiso.
b.
En el caso de organismos públicos, empresas privadas reconocidas como
prestatarias de entes públicos y embajadas, la "Carta de
Presentación" no deberá ser intervenida por el concesionario, debiendo
contar con la intervención de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ya sea receptándola directamente o a requerimiento de la Autoridad Competente.
c.
Entregar temporalmente a la Autoridad Competente su identificación personal
contra entrega del Permiso.
d.
Prestar conformidad para que la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA coteje sus antecedentes
personales y penales.
Las
empresas no podrán solicitar este tipo de Permisos a favor de personas
pertenecientes a organismos oficiales o empresariales (cámaras, juntas,
federaciones, etc.) extranjeros. Dichos pedidos deberán ser cursados por el
órgano de pertenencia directamente ante la DIRECCION GENERAL
DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que
resolverá sobre su otorgamiento.
CAPITULO
VIII
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA
OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
FACILITACION
ARTICULO
54.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales
Aeroportuarios de Facilitación:
a.
Presentar ante la
Autoridad Competente el certificado de habilitación como
miembro de tripulación expedido por la Autoridad Aeronáutica
de la REPUBLICA
ARGENTINA, en original y copia. Los pertenecientes a las
Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Seguridad que no lo posean, deberán presentar
el otorgado por la autoridad de la institución u organismo al que pertenecen.
Los
miembros extranjeros podrán acceder a la zona de seguridad restringida mediante
la presentación de su credencial CMT (Certificado Miembro de Tripulación)
emitida por su país de origen junto al manifiesto o plan de vuelo de aeronave
de matrícula extranjera. A los fines de tramitar su Permiso Personal
Aeroportuario de Facilitación deberán homologar su certificado ante la Autoridad Aeronáutica
de la REPUBLICA
ARGENTINA.
b.
Presentar ante la
Autoridad Competente la "Carta de Presentación"
confeccionada con las siguientes características especiales:
1.
Si es empleado de una empresa aerocomercial, deberá incluir la habilitación de
la misma.
2.
Si tiene su base de operaciones en una terminal aérea donde no opere una
Autoridad Competente, deberá constar la intervención de la Autoridad Aeronáutica
local y, de existir, del administrador o explotador de la terminal aérea.
3.
Si se trata de una persona física propietaria de una aeronave y miembro de
tripulación, deberá acompañar el título de propiedad, con copia.
4.
Si desempeña tareas como piloto para una persona física propietaria de una
aeronave, deberá estar firmada por esta última.
5.
Si el solicitante perteneciera a un organismo público, debe acreditar su
situación de revista.
c.
En los casos en que no se pueda acreditar una relación formal con alguna
empresa, organismo público o persona física propietaria de una aeronave, el
trámite será rechazado.
d.
En los casos excepcionales en que el miembro de tripulación no posea, por
motivos debidamente justificados, un Permiso Personal Aeroportuario de
Facilitación, podrá acceder al área de seguridad restringida exclusivamente
para cumplir con su función, mediante la presentación en el punto de inspección
y registro del manifiesto o plan de vuelo, su certificado de habilitación
vigente y un documento que acredite su identidad, perdiendo las facilitaciones
establecidas por la
Organización de la Aviación Civil Internacional en el Anexo 9 al
"Convenio de Chicago".
TITULO
VI
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO
I
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION
ARTICULO
55.- El solicitante deberá confeccionar la solicitud que como Anexo G integra
el presente, debidamente refrendada por su superior jerárquico directo, a fin
de presentarla ante la
Autoridad Competente. Dicha presentación deberá hacerla en
forma personal, a efectos de que en dicho acto se le tome una fotografía
digital del rostro y se escaneen sus huellas dactilares. La emisión y la
renovación de este Permiso estará exenta de arancel.
CAPITULO
II
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES
ARTICULO
56.- El solicitante deberá presentar la "Carta de Presentación" con
las intervenciones de las empresas y organismos que correspondan ante la Autoridad Competente,
acompañando la solicitud —Anexo G— y la documentación pertinente.
Siempre
que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando proceda, la Autoridad Competente
asignará los sectores de seguridad autorizados conforme a la función invocada e
ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número
de identificación o nota.
El
duplicado del trámite donde conste el número de identificación y los sectores
autorizados, quedará a disposición del solicitante, junto a la autorización de
pago del arancel que corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente,
se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas
dactilares, debiendo repetirse esta acción en oportunidad de la renovación del
Permiso.
Una
vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente,
autorizándose la emisión del Permiso. El Permiso impreso quedará a disposición
del solicitante para su retiro.
El
solicitante podrá retirarlo, dejando expresa constancia de que lo recibió de
conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento y de su
régimen disciplinario.
Las
solicitudes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SNA (Sistema
Nacional de Aeropuertos) deberán tramitarse directamente ante la DIRECCION DE GESTION
DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA. A tal efecto, la documentación original deberá ser remitida por la Autoridad Competente
actuante a dicha Dirección y recibirá el tratamiento de cualquier Permiso
tramitado ante ella, archivando la documentación original y remitiendo copia de
lo actuado al lugar de origen.
CAPITULO
III
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PARA LA
OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
PERMANENTES PARA REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
ARTICULO
57.- La emisión de Permisos en favor de los miembros o del personal de
representaciones diplomáticas acreditadas ante la REPUBLICA ARGENTINA
deberá ser solicitada por la
DIRECCION DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, certificando la acreditación
diplomática en cuestión a la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para
las solicitudes que involucren únicamente funciones de recepción y/o despedida
de pasajeros, corresponderá la emisión de un Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Permanente SAP.
Cuando
se trate de personas de nacionalidad argentina se deberá presentar el
correspondiente Certificado de Antecedentes Penales.
ARTICULO
58.- Cada misión diplomática acreditada en el país, podrá contar con CUATRO (4)
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes para su personal,
más DOS (2) Permisos intransferibles de los cuales uno será para el máximo
dignatario y el otro para su cónyuge.
ARTICULO
59.- En oportunidad de solicitar un Permiso la DIRECCION DE
CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, consignará la nómina de los miembros designados en la misión diplomática
adjuntando la información personal de los mismos.
ARTICULO
60.- Se deberá presentar la solicitud — Anexo G — debidamente completada y
acompañar la documentación correspondiente, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento ante la Autoridad Competente
para su verificación. Cumplida ésta, la documentación será presentada a la DIRECCION GENERAL
DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que
intervendrá en el marco de su competencia y dará traslado posteriormente a la Autoridad Competente.
Los
solicitantes deberán concurrir en forma personal a efectos de que se les tome
la fotografía y se proceda al escaneo de sus huellas dactilares, debiendo
repetirse esta acción en oportunidad de la renovación del Permiso. Aprobada su
tramitación se autorizará el pago del arancel correspondiente.
Una
vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente,
autorizándose la emisión del Permiso. El Permiso impreso quedará a disposición
del solicitante para su retiro.
El
solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de
conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente Reglamento y de su
Régimen Disciplinario.
ARTICULO
61.- Los requerimientos de mayor cantidad de Permisos deberán ser formulados y
justificados por la misión diplomática ante la DIRECCION DE
CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, el que evaluará la viabilidad del pedido sometiéndolo a consideración
definitiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES SAP
ARTICULO
62.- El solicitante deberá presentar la "Carta de Presentación", la
solicitud —Anexo E— y la documentación pertinente ante la DIRECCION GENERAL
DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual
intervendrá en el marco de su competencia y dará traslado de la documentación a
la Autoridad
Competente.
Siempre
que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando proceda, la Autoridad Competente
ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número
de identificación o nota.
El
duplicado del trámite donde se encuentre el número de identificación, quedará a
disposición del solicitante, junto a la autorización de pago del arancel que
corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente,
se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas
dactilares, debiendo repetirse esta acción anualmente.
Una
vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente,
autorizándose la emisión del Permiso. El solicitante podrá retirarlo, dejando
constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación
del presente reglamento, de su Régimen Disciplinario y del instructivo básico
de información sobre Permisos aeroportuarios.
CAPITULO
V
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORALES
ARTICULO
63.- El solicitante deberá entregar ante la Autoridad Competente
la "Carta de Presentación" con las intervenciones de las empresas y
organismos que correspondan y se presentará ante la Autoridad Competente,
acompañando la solicitud —Anexo G— y la documentación pertinente.
Siempre
que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando procediera, la Autoridad Competente
asignará los sectores de seguridad autorizados conforme a la función declarada,
e ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número
de identificación o nota.
El
duplicado del trámite donde se encuentre el número de identificación y los
sectores autorizados, quedará a disposición del solicitante, junto a la
autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se presentará
ante la Autoridad
Competente, se le tomará una fotografía digital del rostro y
se escanearán sus huellas dactilares, debiendo repetirse esta acción
anualmente.
Una
vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente,
autorizándose la emisión del Permiso. El solicitante podrá retirarlo, dejando
constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación
del presente Reglamento, de su Régimen Disciplinario y del instructivo básico
de información sobre Permisos aeroportuarios.
CAPITULO
VI
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO
64.- El solicitante deberá entregar la "Carta de Presentación" con
las intervenciones correspondientes y se presentará ante la Autoridad Competente,
acompañando la solicitud que como Anexo H integra el presente y la
documentación pertinente.
Siempre
que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando sea procedente, la Autoridad Competente
autorizará su otorgamiento.
El
solicitante deberá concurrir a retirar el Permiso con la persona designada para
el acompañamiento, debiendo entregar su identificación personal al recibir el
Permiso solicitado.
El
solicitante deberá permanecer en todo momento junto a la persona designada,
quien se comprometerá a acompañarlo, y sólo podrá acceder a los sectores del área
de seguridad restringida para los que el acompañante posea autorización de
acceso.
La
identificación personal del solicitante quedará en poder de la Autoridad Competente
hasta que el Permiso aeroportuario sea restituido.
CAPITULO
VII
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE FACILITACION
ARTICULO
65.- El solicitante deberá entregar ante la Autoridad Competente
la "Carta de Presentación" con las intervenciones de las empresas y
organismos correspondientes y se presentará ante la Autoridad Competente,
acompañando la solicitud —Anexo G— y la documentación pertinente.
Siempre
que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando sea procedente, la Autoridad Competente
ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número
de identificación o nota.
El
duplicado del trámite donde se encuentra el número de identificación, quedará a
disposición del solicitante, junto a la autorización de pago del arancel que
corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente,
se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas
dactilares, debiendo repetirse esta acción anualmente.
Una
vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente,
autorizándose la emisión del Permiso. El solicitante podrá retirarlo, dejando
constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación
del presente Reglamento, de su Régimen Disciplinario y del instructivo básico
de información sobre Permisos aeroportuarios.
TITULO
VII
VIGENCIAS
CAPITULO
UNICO
VIGENCIA
DE LOS TRAMITES INICIADOS Y DE LOS PERMISOS IMPRESOS
ARTICULO
66.- Una vez aprobado el trámite de emisión o renovación de los Permisos, se
mantendrán en vigencia durante un período de SESENTA (60) días corridos a
partir de la fecha de presentación de las respectivas solicitudes. Transcurrido
dicho plazo, los trámites serán dados de baja, debiendo reiniciarse
íntegramente, abonando los aranceles pertinentes, en caso de corresponder.
ARTICULO
67.- Una vez emitidos los Permisos se encontrarán a disposición de los
solicitantes para su retiro durante un período de SESENTA (60) días corridos.
Transcurrido dicho plazo serán dados de baja e incinerados, debiendo
reiniciarse los trámites íntegramente, abonando los aranceles pertinentes, en
caso de corresponder.
La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá
ampliar el plazo mencionado, debiendo existir motivos debidamente justificados,
los que deberán ser expuestos con la antelación necesaria.
TITULO
VIII
USO
DE LOS PERMISOS — RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y CONTROL
CAPITULO
I
RESPONSABILIDADES
DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PUBLICOS O PRIVADOS Y ORGANISMOS PUBLICOS.
ARTICULO
68.- Los explotadores, administradores, entes públicos o privados y organismos
públicos serán responsables de la fiscalización de la veracidad de los datos
declarados en las solicitudes de Permisos.
ARTICULO
69.- Los explotadores, administradores, privados y organismos públicos serán
solidariamente responsables con sus dependientes por la conservación y el buen
uso de los Permisos.
ARTICULO
70.- Los explotadores, administradores, entes públicos o privados y organismos
públicos serán responsables de la devolución ante la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA de los Permisos otorgados a su personal ante el cese de sus
funciones en la terminal aérea.
ARTICULO
71.- Los explotadores y administradores tendrán la obligación de informar a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA cuando finalice la prestación de servicios de los entes privados
que desarrollen actividades en el ámbito aeroportuario, debiendo restituir a la Autoridad Competente
los Permisos otorgados oportunamente al personal de los mismos.
ARTICULO
72.- La realización de actividades de recepción, acompañamiento, despedida de
pasajeros u otro tipo de tratamiento preferencial, mediante el uso de un
Permiso, se encuentra prohibido, con excepción de los portadores de Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP y de los otorgados a
personal de embajadas, los que deberán cumplir con las directivas establecidas
al efecto.
CAPITULO
II
RESPONSABILIDAD
DE LOS USUARIOS DE PERMISOS
ARTICULO
73.- Los portadores y/o usuarios de Permisos deberán conservarlos en perfectas
condiciones.
ARTICULO
74.- Los portadores y/o usuarios de Permisos deberán portarlos visiblemente, en
la parte superior del torso.
Los
Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma tendrán que ser ubicados de
forma visible en el parabrisas, del lado izquierdo.
ARTICULO
75.- Los Permisos sólo podrán ser utilizados en cumplimiento de las funciones
para las que son otorgados.
ARTICULO
76.- Los Permisos deberán ser entregados para su control ante el requerimiento de
la Autoridad
Competente, en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO
77.- En caso de extravío, hurto o robo de un Permiso, el portador y/o usuario
deberá efectuar la denuncia ante la autoridad policial competente, dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de acaecido el hecho, iniciando posteriormente el
trámite de renovación, en caso de corresponder.
ARTICULO
78.- Los Permisos denunciados como extraviados, robados o hurtados pasarán a
conformar el "Listado de Permisos Denunciados", el cual será remitido
a los Puntos de Inspección y Registro a efectos de su eventual recuperación.
ARTICULO
79.- Los Permisos denunciados que sean recuperados, deberán ser remitidos a la DIRECCION DE GESTION
DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para su inutilización.
ARTICULO
80.- Los portadores y/o usuarios de Permisos vencidos deberán hacer entrega de
los mismos a la
Autoridad Competente para su renovación.
En
caso de cese de funciones serán entregados para sus correspondientes bajas.
ARTICULO
81.- La aceptación de uso de los Permisos implica el pleno conocimiento del
alcance y contenido del presente Reglamento.
CAPITULO
III
VENCIMIENTO
DE LOS PERMISOS
ARTICULO
82.- La vigencia de los Permisos se extenderá, durante el tiempo prescripto a
continuación, computado desde la fecha en que hayan sido emitidos:
a.
Para los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación: durante DOS (2)
años.
b.
Para los Permisos Personales Aeroportuarios Permanentes, Permanentes SAP y
Facilitación: durante el plazo a determinarse entre los NOVENTA Y UNO (91) y
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Quedan
exceptuados de lo prescripto en los párrafos precedentes, los Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales, los cuales vencerán en la
fecha indicada en los mismos.
Los
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento no tienen
vencimiento. Su eventual reemplazo será determinado oportunamente por la DIRECCION DE GESTION
DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
CAPITULO
IV
BAJA
E INUTILIZACION DE PERMISOS
ARTICULO
83.- Los Permisos serán dados de baja por alguna de las causales enumeradas a
continuación:
a.
Vencimiento.
b.
Cese de actividades.
c.
Renuncia, despido y todo tipo de desvinculación, del portador y/o usuario.
d.
Fallecimiento del portador y/o usuario.
e.
Cambio de cargo y/o función o de terminal aérea en el desempeño de actividades.
f.
Aplicación de sanciones.
g.
Extravío, robo o hurto.
ARTICULO
84.- Los Permisos serán dados de baja en el Sistema de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios por la Autoridad Competente
que los recepcione y se remitirán a la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a efectos de ser inutilizados
por medio de su destrucción mecánica o incineración, dejándose constancia
mediante acta de la nómina de Permisos a inutilizar y el modo en que se llevará
a cabo el proceso.
CAPITULO
V
PROCEDIMIENTO
DE CONTRAVERIFICACION DE PERMISOS
ARTICULO
85.- La Autoridad
Competente, en todo momento, podrá requerir de los
explotadores, administradores, privados y organismos públicos, un listado
actualizado de su personal, el cual será verificado con el universo de Permisos
vigentes habilitados en su favor en base a los datos obrantes en el Sistema de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios.
ARTICULO
86.- Si surgieran diferencias entre lo informado y los datos obrantes en el
Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, la empresa u organismo
será notificado por escrito acerca de sus responsabilidades de conformidad con
la normativa vigente, debiendo restituir inmediatamente aquellos Permisos cuyo
uso deviniese improcedente.
CAPITULO
VI
PROCEDIMIENTO
DE REVALIDACION OBLIGATORIA DE PERMISOS
ARTICULO
87.- La DIRECCION DE
GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad Competente,
auditará en forma permanente el total de los Permisos vigentes a través de las
bases de datos propias del sistema y de las estadísticas pertinentes, a fin de
establecer una política coordinada y eficiente de seguridad en el manejo del
universo de Permisos.
ARTICULO
88.- Cuando las estadísticas indiquen que fue superado un DIEZ (10) por ciento
de Permisos con novedades (vencidos no renovados ni devueltos, denunciados,
etc.) sobre la totalidad de los emitidos a una empresa, organismo o las
pertenecientes a la totalidad de una terminal aérea, se procederá a una
revalidación obligatoria de la totalidad de los Permisos emitidos.
ARTICULO
89.- La DIRECCION DE
GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad Competente,
notificará a la empresa u organismo pertinente, o bien a la totalidad de la
comunidad aeroportuaria que corresponda, la comparecencia obligatoria con sus
Permisos correspondientes a fin de proceder a la revalidación de los mismos.
ARTICULO
90.- La DIRECCION DE
GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad Competente,
procederá a verificar la vigencia de los Permisos exhibidos, revalidándolos
mediante la instalación de un adhesivo de un solo uso que indicará que se ha
cumplido ese procedimiento. Se mantendrá su fecha original de vencimiento.
Los
Permisos cuyos poseedores no hayan dado cumplimiento a dicho requisito se
considerarán vencidos y serán dados de baja del Sistema de Gestión de Permisos,
quedando su utilización sujeta a las medidas disciplinarias que correspondan.
CAPITULO
VII
PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACION DE PERMISOS POR MEDIOS ELECTRONICOS
ARTICULO
91.- La información que obre en la tarjeta "MyFare", en aquellos casos
en que se haga entrega de la misma, se validará con la existente en las Bases
de Datos del Sistema de Gestión de Permisos, mediante lectores de proximidad.
La carga de impedimentos o la existencia de un vencimiento en los Permisos
impedirán el acceso de los usuarios a los sectores a los que se pretendía
ingresar, aun cuando cuenten con autorización suficiente.
ARTICULO
92.- La POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá efectuar operativos de control en todo su ámbito
jurisdiccional sobre cualquier poseedor de un Permiso utilizando estaciones
portátiles de control.
TITULO
IX
REGIMEN
DISCIPLINARIO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
93.- Las inobservancias y/o los incumplimientos de la reglamentación vigente
permitirán la aplicación de las sanciones a los usuarios y/o portadores de
Permisos y a sus empleadores o representantes, cuando correspondan.
ARTICULO
94.- Las sanciones aplicables por la infracción en la que incurran los
portadores y/o usuarios serán aplicables al Permiso utilizado para concretarla
y a todos los otros que posea el infractor.
ARTICULO
95.- Mientras se estuviera sustanciando el proceso, no podrá emitirse ni
otorgarse un Permiso a nombre del presunto infractor, ni el mismo podrá cumplir
con la función de acompañar al solicitante de un Permiso Personal Aeroportuario
de Seguridad con Acompañamiento.
CAPITULO
II
CLASIFICACION
DE LAS FALTAS
ARTICULO
96.- Las faltas se clasificarán en:
a. Faltas leves.
b. Faltas graves
c.
Faltas gravísimas
ARTICULO
97.- Serán faltas leves:
a.
Utilizar un Permiso infringiendo las normas de uso receptadas por la normativa
vigente, en especial las prescriptas en el presente reglamento y sus
modificatorias.
b.
Omitir la formalización de la denuncia por extravío, robo o hurto, dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de haber acaecido el hecho o de tomar conocimiento
del mismo.
c.
Permitir que el portador y/o usuario de un Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad con Acompañamiento cometa una infracción durante el tiempo en que
está bajo la responsabilidad del titular acompañante.
d.
Negarse a entregar el Permiso cuando la autoridad de emisión requiera su
devolución habiéndolo notificado fehacientemente.
e.
Incumplir con la entrega del Permiso a la Autoridad Competente
cuando haya operado su vencimiento o cese su asignación de funciones.
ARTICULO
98.- Serán faltas graves:
a.
Ingresar sin el correspondiente Permiso al ámbito aeroportuario, circular o
permanecer dentro del mismo.
b.
Ingresar a un sector sin el correspondiente Permiso o con autorización
insuficiente, circular o permanecer en el mismo.
c.
Ingresar al ámbito aeroportuario portando un Permiso vencido, circular o
permanecer en el mismo.
d.
Utilizar como propio un Permiso perteneciente a otra persona o correspondiente
a un vehículo ajeno, independientemente de que su titular haya prestado
consentimiento.
e.
Utilizar un Permiso propio o ajeno luego de ser denunciado por extravío, robo o
hurto.
f.
Consentir la utilización de un Permiso o vehículo propio a otra persona,
independientemente de que el portador tenga uno que haya sido correctamente
emitido por la
Autoridad Competente a su nombre.
g.
Suspender o interrumpir el acompañamiento de un portador de Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento durante su estadía dentro del
ámbito aeroportuario, habiendo asumido la responsabilidad de no hacerlo.
h.
Utilizar un Permiso emitido por la Autoridad Competente
con fines diferentes para los que fue emitido.
i.
Ingresar a zonas aeroportuarias evitando los controles de acceso, ya sea
haciéndolo por sectores no habilitados o por cualquier otro medio.
j.
Facilitar el ingreso a la zona de seguridad restringida de personas que no
posean Permiso o que posean uno insuficiente.
k.
Negar la entrega del Permiso a requerimiento de la autoridad policial en
ejercicio de sus funciones.
l.
Cometer por segunda vez una falta leve, dentro del tiempo de vigencia del
Permiso.
m.
Ingresar al Area de Seguridad Restringida con un teléfono móvil o equipo de
comunicaciones no autorizado expresamente por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO
99.- Serán faltas gravísimas:
a.
Falsear datos en la solicitud para la tramitación de un Permiso ante la Autoridad Competente.
b.
Realizar acciones que intencionalmente adulteren o deterioren un Permiso propio
o ajeno.
c.
Conducir imprudentemente un vehículo, vulnerando la seguridad de la aviación
civil de las personas transportadas o de terceros.
d.
Comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, sea en
carácter de autor o partícipe, y por acción u omisión.
e.
Utilizar un Permiso para ejecutar un hecho delictivo, sea en carácter de autor
o partícipe, y por acción u omisión.
f.
Cometer por segunda vez una falta grave, dentro del tiempo de vigencia del
Permiso.
CAPITULO
III
SANCIONES
ARTICULO
100.- Las faltas leves serán sancionadas con un llamado de atención por el cual
se intimará al infractor a los fines de evitar su reincidencia.
Se
le notificará de la sanción a su empleador, requiriéndole que extreme los
recaudos para evitar futuras infracciones del personal a su cargo.
ARTICULO
101.- Las faltas graves serán sancionadas con una inhabilitación al infractor de
entre CINCO (5) y NOVENTA (90) días corridos, durante los cuales no podrá
utilizar los Permisos que se le hayan otorgado ni gestionar la tramitación de
otros. Los días dentro de la escala establecida serán determinados de
conformidad con las características del hecho.
ARTICULO
102.- Las faltas gravísimas serán sancionadas con una inhabilitación al
infractor de entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días o con el retiro
definitivo de todos los Permisos que se hayan expedido en beneficio del
infractor.
La Autoridad de Aplicación, de corresponder,
iniciará las acciones legales correspondientes, quedando supeditada la
rehabilitación del infractor a la situación jurídica en la causa judicial
pertinente. A efectos de ser habilitado para tramitar un nuevo Permiso,
resultará imprescindible la presentación de un oficio judicial emitido por el
órgano jurisdiccional interviniente, mediante el cual se especifique el estado
de la causa y la situación procesal del infractor.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE APLICACION DE SANCIONES
ARTICULO
103.- La POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA constituye la Autoridad de Aplicación del presente Título, y
quien resolverá sobre las actas de infracción y los descargos efectuados por la
aplicación del régimen disciplinario.
ARTICULO
104.- Comprobada la existencia de una infracción se procederá a labrar la
correspondiente "Acta de Infracción" por duplicado, la que contendrá
los siguientes datos:
a.
Lugar, fecha y hora en que se extiende.
b.
Nombres y apellidos y Documento de Identidad del infractor.
c.
Datos del Permiso del infractor (tipo y número de Permiso, aeropuerto donde fue
emitido, si es de tipo SNA y si posee tarjeta "MyFare").
d.
Función, cargo y dependencia del infractor (empresa, ente u organismo al cual
pertenece).
e.
Identificación del oficial actuante.
f.
Norma presuntamente transgredida.
g.
Plazo legal para la presentación del descargo.
h.
Todo otro dato de interés.
i.
Firma de los intervinientes.
Cuando
la norma presuntamente transgredida constituya una falta gravísima, el oficial
actuante deberá retener el Permiso del presunto infractor.
ARTICULO
105.- El original del "Acta de Infracción" confeccionada será elevado
a la Autoridad
Competente local y el duplicado será entregado al presunto
infractor.
ARTICULO
106.- La Autoridad
Competente, luego de tomar conocimiento de lo actuado,
notificará del "Acta de Infracción" al ente público o privado u
organismo oficial empleador del infractor, para su conocimiento y para que el
mismo proceda a presentar el correspondiente descargo.
Asimismo,
la Autoridad
Competente notificará a la dependencia responsable de la
tramitación de Permisos Personales Aeroportuarios correspondiente del
"Acta de Infracción" labrada, a los efectos de que ésta proceda a
cargar el impedimento temporario correspondiente, mientras se sustancien las
actuaciones administrativas, al Sistema de Gestión de Permisos.
ARTICULO
107.- El infractor dispondrá de CINCO (5) días hábiles para presentar una nota
de descargo, tomando como inicio del plazo el día en que se rubricó el
"Acta de Infracción".
La
misma deberá ser interpuesta ante la Autoridad Competente,
acompañando toda la documentación probatoria que estime conveniente.
ARTICULO
108.- Transcurrido dicho plazo y aun cuando la Autoridad Competente
no haya tomado conocimiento del descargo, se procederá a la elevación de toda
la documentación (incluido el Permiso, en el caso de haberse retenido el
mismo), que deberá incluir un informe redactado por el oficial actuante de cómo
se produjeron los hechos, a la
DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO
109.- La DIRECCION DE
GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA resolverá lo consignado en el "Acta de Infracción" labrada,
considerando el descargo efectuado si existiera, y elevará un proyecto de acto
administrativo a la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a efectos de que intervenga en el marco de su competencia.
ARTICULO
110.- El acto administrativo propiciado deberá pronunciarse sobre los
siguientes puntos:
a.
Nombres, apellidos y demás datos del autor de la infracción.
b.
Hechos que considere debidamente probados.
c.
Calificación legal.
d.
Existencia o inexistencia de la falta imputada.
e.
Sanción a aplicar.
ARTICULO
111.- La DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA emitirá el dictamen jurídico correspondiente, realizando las
observaciones legales que considere pertinentes.
ARTICULO
112.- Una vez emitido el acto administrativo, la DIRECCION DE GESTION
DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA dará traslado de las actuaciones a la Autoridad Competente
a efectos de que se notifique al infractor, de conformidad con la Ley Nº 19.549 de
Procedimiento Administrativo.
Si
el infractor fuera poseedor de más de un Permiso a nombre de otras empresas, se
cursará notificación a todas las empresas de la sanción impuesta.
ARTICULO
113.- Cuando corresponda proceder a la inhabilitación del infractor, todos los
Permisos emitidos en su favor deberán ser retenidos por la Autoridad Competente.
La Autoridad Competente notificará a la dependencia
responsable de la tramitación de Permisos Personales Aeroportuarios de lo resuelto,
acompañando copia certificada del acto administrativo, a fin de cargar la
infracción al Sistema de Gestión de Permisos.
Cumplida
la inhabilitación, la
Autoridad Competente procederá a la restitución de los
Permisos retenidos al infractor.
ARTICULO
114.- La retención y devolución de los Permisos deberán ser documentadas
mediante actas de constatación.
ARTICULO
115.- Cuando se aplique una sanción de retiro definitivo del Permiso, la DIRECCION DE GESTION
DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA será la responsable de proceder a la carga en el Sistema de
Gestión de Permisos de la
Infracción pertinente y a la baja del mismo.
ARTICULO
116.- La
Autoridad Competente deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de concluido el procedimiento, remitir la totalidad de las actuaciones a la DIRECCION DE GESTION
DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
TITULO
X
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
117.- Las empresas que ya se encuentren prestando servicios en el ámbito
aeroportuario a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento,
dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación
de este reglamento, para cumplir el requisito mencionado en el Título III,
Capítulo I, bajo apercibimiento de ser inhabilitadas para la tramitación y
renovación de Permisos.
ARTICULO
118.- El formato de los Permisos Personales Aeroportuarios vigentes a la fecha
de entrada en vigencia del presente es el que obra como Anexos que integran el
presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo
I — Permiso Personal Aeroportuario de Identificación.
Anexo
J — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente.
Anexo
K — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente SAP.
Anexo
L — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con acceso a zona de
catástrofe.
Anexo
M — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente para conductores en
sector 5.
Anexo
N — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal.
Anexo
O — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.
Anexo
P — Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación.
Exp.
PSA S02:0000114/2010
ANEXO
A
DECLARACION
JURADA DE DATOS
ANEXO
J
"PERMISO
PERSONAL AEROPORTUARIO DE SEGURIDAD PERMANENTE"
ANEXO
L
PERMISO
PERSONAL AEROPORTUARIO DE SEGURIDAD PERMANENTE CON ACCESO A ZONA DE
CATÁSTROFE"
ANEXO
N
"PERMISO
PERSONAL AEROPOURTUARIO DE SEGURIDAD TEMPORAL"