Detalle de la norma RE-100-2010-SAGPA
Resolución Nro. 100 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Fíjase el precio de la materia prima de yerba mate
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 100-2010

Fíjase el precio de la materia prima de yerba mate.

Bs.As., 4/3/2010

VISTO el Expediente 141/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril y setiembre y entre octubre y marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Articulo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas. Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en el Acta Nº 301 de fecha 11 de agosto de 2009 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) Sesión de Precios de la Materia Prima Zafra octubre 2009/marzo 2010, se resumen posiciones de los sectores representados el mismo. Que mediante la Resolución Nº 037 de fecha 8 de setiembre de 2009 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1240/02.

Que la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección de Legales del Area Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00) tonelada de hoja verde puesta en secadero, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ 2310,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Art. 2º — El incumplimiento del resultado arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE INYM).

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo 2010, inclusive.

Art. 4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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