Resolución 100-2010
Fíjase el precio de la materia prima de yerba mate.
Bs.As.,
4/3/2010
VISTO
el Expediente 141/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº
1240 de fecha 12 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº
25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como
ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
es la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley.
Que
el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los
distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que
el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril y setiembre y
entre octubre y marzo de cada año.
Que
el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad
establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.
Que
tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Articulo 18
del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un
acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el
precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá laudar, según las pautas antes
mencionadas. Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial
convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en
cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que
en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por
los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de
la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que
en el Acta Nº 301 de fecha 11 de agosto de 2009 del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM) Sesión de Precios de la
Materia Prima Zafra octubre 2009/marzo 2010, se resumen
posiciones de los sectores representados el mismo. Que mediante la Resolución Nº 037 de
fecha 8 de setiembre de 2009 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se
dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en relación al diferendo para
la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en
Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido
Decreto Nº 1240/02.
Que
la Dirección
Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha producido correspondiente análisis técnico.
Que
la Dirección
de Legales del Area Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el presente acto se dicta en el marco lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso
r) la Ley Nº
25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº
1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate,
fijándose PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00) tonelada de hoja verde puesta en
secadero, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ 2310,00) la tonelada de yerba mate
canchada puesta en secadero.
Art. 2º —
El incumplimiento del resultado arbitraje establecido por el Artículo 1º de la
presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de
la Ley Nº
25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE INYM).
Art. 3º —
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo 2010, inclusive.
Art. 4º —
Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.