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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2014 |
25/11/2008 |
Fecha: |
26/11/2008 |
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Dependencia: |
DE-2014-2008-PEN |
Tema: |
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS |
Asunto: |
Créanse los programas Petróleo Plus
y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0465708/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
establecido en
la Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.360, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 2º de
la Ley Nº
17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán
sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que
dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
por el Artículo 3º de
la Ley Nº
17.319 le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional
con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. |
Que
en el mismo sentido, el Artículo 2º de
la Ley Nº 26.197 establece que el diseño de las
políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
constituye un objetivo central dentro de la planificación energética
nacional, determinar políticas que procuren aumentar la actividad en el
sector de los hidrocarburos incorporando y manteniendo los niveles de
reservas que aseguren las necesidades de hidrocarburos del País. |
Que
el sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos, derivado del
pleno desarrollo de la economía, requiere de la toma de decisiones que
permitan incentivar el aumento de la producción de petróleo, transporte y
distribución como así también los niveles de reservas, con el fin de
garantizar la continuidad del crecimiento del País y sus industrias. |
Que
ello se logrará sobre la base del aumento de producción e incremento de
reservas, como consecuencia de inversiones nuevas en exploración y
explotación que presuponen desembolsos financieros en áreas actualmente en
explotación así como en áreas sin haber sido exploradas y en consecuencia sin
ser explotadas, o aquellas áreas explotadas donde se utilicen tecnologías de
avanzada para su recuperación, o áreas en explotación con características
geológicas particulares y/o aquellas áreas que no se encuentran en producción
o que, encontrándose en producción, le adicionan a la misma la producción
correspondiente a nuevos yacimientos. |
Que en este sentido resulta necesario establecer
incentivos para el desarrollo en materia energética fomentando el aumento de
la producción y de las reservas y la expansión y crecimiento de actividades
relacionadas con la explotación y producción de hidrocarburos y sus
derivados. |
Que asimismo, y con la misma finalidad, corresponde
establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas refinerías de
petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes
y/o unidades vinculadas a la producción de la misma. |
Que con el objeto de dar cumplimiento a los fines
antes enunciados por el presente, se crean los programas denominados
"PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS". Que corresponderá al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través
de
la SECRETARIA DE
ENERGIA, establecer el alcance, contenido y presupuestos de aplicación de los
citados programas. |
Que
para aquellas empresas productoras que aumenten su producción y reservas
dentro de lo previsto en los Programas, se establece un régimen de incentivos
fiscales a través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal
transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las
mercaderías comprendidas en
la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de
2007 y en el Anexo de
la
Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que,
por otra parte, las obras que realicen las empresas productoras para la exploración
y explotación de nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad
de producción, y la incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y
desarrollo de yacimientos existentes, podrán ser consideradas como "Obra
de Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º inciso b) de
la Ley Nº
26.360, conforme lo determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de
la SECRETARIA DE
ENERGIA. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 99 incisos 1) y 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 3º de
la Ley Nº
17.319, el Artículo 2º de
la
Ley Nº 26.197 y el Artículo 7º de
la Ley Nº 26.360. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Créanse los programas "PETROLEO PLUS" y "REFINACION
PLUS", destinados a la exploración y explotación de petróleo a efectos
de incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo y la
producción de combustibles, respectivamente. |
Art.
2º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, reglamentará los Programas creados
por el artículo anterior, estableciendo el contenido, términos y alcances de
los mismos. |
Art.
3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de
la
SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones
para otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los
requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a
través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles
aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas
en
la Resolución Nº
394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de
la Resolución Nº 127
de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
los que deberán ser presentados ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Tal
reglamentación contemplará la intervención en el marco de su competencia,
previo a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, de
la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
4º — Créase
la Comisión
de Seguimiento de los Programas "PETROLEO PLUS" y "REFINACION
PLUS" con el objeto de realizar un control, supervisión y evaluación del
funcionamiento de los mismos. |
Art.
5º —
La Comisión
de Seguimiento será presidida por el Señor Secretario de Energía del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien
establecerá las pautas de funcionamiento, y estará integrada por UN (1)
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1) representante
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y UN (1)
representante de
la
Dirección General de Aduanas. |
Art. 6º — Las obras que realicen las Empresas
Productoras para la exploración y explotación de nuevos yacimientos de
petróleo, el aumento de la capacidad de producción y la incorporación de
nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de yacimientos existentes
que aumenten su actual capacidad, podrán ser consideradas como "Obra de
Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º inciso b) de
la Ley Nº 26.360. |
Art.
7º — Instrúyase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que, a través de
la SECRETARIA DE ENERGIA, proceda a establecer el
alcance, condiciones y características que deberán cumplir los proyectos para
que las obras previstas en el artículo anterior sean calificadas como
"Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º
inciso b) de
la Ley Nº 26.360. |
Art.
8º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido. |
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