Disposición Nº 885-2010
Bs.
As., 22/2/2010
VISTO
el Expediente Nº 1-47-1110-13-10-4 del Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
es esencial para esta Administración contar con definiciones operativas y
claras, que no dejen lugar a dudas a los fines de ser utilizadas en diferentes
momentos de su quehacer.
Que
a los fines regulatorios, esta Administración se vio en la necesidad de definir
los conceptos de Psicotrópico, Psicofármaco y Estupefaciente.
Que
dichas definiciones fueron consultadas con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Que
a la luz de la bibliografía analizada y en virtud de que en nuestro país no
existe una homogénea definición de los conceptos arriba mencionados, como
tampoco a nivel internacional.
Que
dichas definiciones fueron consultadas con agencias regulatorias
internacionales.
Que
habiéndose analizado las definiciones relacionadas de la Organización Mundial
de la Salud,
los profesionales del "Comité Técnico Consultor de Sustancias Químicas y
Medicamentos", hicieron aportes desde las diferentes áreas y
especialidades correspondientes, tales como farmacología, medicina,
farmacovigilancia, psiquiatría, legales.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Adóptanse las siguientes definiciones de
Psicotrópico, Psicofármaco y Estupefaciente para los fines que se estime
corresponder:
•
Psicotrópico: Cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las
funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).
•
Psicofármaco: Todo producto farmacéutico compuesto por sustancias
psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos
o neurológicos.
•
Estupefaciente: Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir
conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a
morfina, cocaína, marihuana, etc.), actuando por sí misma o a través de la
conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.
ARTICULO
2º — Regístrese, comuníquese a quien corresponda. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr.
RICARDO MARTINEZ, Interventor, A.N.M.A.T.