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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 2000 |
28/10/1992 |
Fecha:
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30/10/1992 |
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Dependencia:
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DE-2000-1992-PEN |
Tema:
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REEMBOLSO DE
EXPORTACIONES |
Asunto:
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Deróganse el artículo 8o del Decreto N° 2332/93 y el Artículo
7o del Decreto N° 2333/92. |
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VISTO las disposiciones de
los artículos T y 8o de los Decretos N° 2333/83 y N° 2332/83,
espectivamente, ambos de fecha 9 de setiembre
de 1983, modificados por el Decreto N° 1532/90 del 10 de agosto de 1990, y |
CONSIDERANDO: |
Que las normas citadas establecen un reembolso a
las exportaciones realizadas por empresas promovidas
al amparo de los regímenes instituidos por los decretos mencionados. |
Que
en la actualidad han desaparecido las razones de interés público que en su
momento habrían justificado el otorgamiento
de los reembolsos que se trata. |
Que
el interés anual, en un marcado contexto de estabilidad económica, exige
restablecer la igualdad de condiciones en la competencia entre las empresas
de la región, tratándose de actividades industriales que deben participar en
los mercados externos sin necesidad de subsidios que distorsionan tal objetivo. |
Que,
por razones expuestas, resulta necesario proceder a su eliminación a efectos
de consolidar la industria regional a través de la competencia empresarial en
igualdad de condiciones. |
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1o, de la Constitución
Nacional. |
Por ello, |
El Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o - Derógase el artículo 8o del Decreto N° 2332/83 del 9 de setiembre de 1983 y el artículo 7o del Decreto N° 2333/83 del 9 de setiembre de 1983, ambos modificados por el
Decreto N° 14532/90 del 10 de agosto de 1990. |
ART.
2o - Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto los reembolsos a las exportaciones
otorgados a las empresas beneficiarias en virtud de las disposiciones que se
derogan por el artículo anterior. |
ART.
3o - Las disposiciones del artículo 2o no alcanzan a
las operaciones de exportación respecto de las cuales, con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se hubiera efectuado el
registro de la correspondiente solicitud
de exportación para consumo. |
ART. 4o - El presente decreto tendrá
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive. |
ART. 5o - De forma. |
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