Detalle de la norma DE-2000-1992-PEN
Decreto Nro. 2000 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Reembolso a las exportaciones
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 2000 28/10/1992 Fecha: 30/10/1992
 
Dependencia: DE-2000-1992-PEN
Tema: REEMBOLSO DE EXPORTACIONES
Asunto: Deróganse el artículo 8o del Decreto N° 2332/93 y el Artículo 7o del Decreto N° 2333/92.
 

VISTO las disposiciones de los artículos T y 8o de los Decretos N° 2333/83 y N° 2332/83, espectivamente, ambos de fecha 9 de setiembre de 1983, modificados por el Decreto N° 1532/90 del 10 de agosto de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas establecen un reembolso a las exportaciones realizadas por empresas promovidas al amparo de los regímenes instituidos por los decretos mencionados.

Que en la actualidad han desaparecido las razones de interés público que en su momento habrían justificado el otorgamiento de los reembolsos que se trata.

Que el interés anual, en un marcado contexto de estabilidad económica, exige restablecer la igualdad de condiciones en la competencia entre las empresas de la región, tratándose de actividades industriales que deben participar en los mercados externos sin necesidad de subsidios que distorsionan tal objetivo.

Que, por razones expuestas, resulta necesario proceder a su eliminación a efectos de consolidar la industria regional a través de la competencia empresarial en igualdad de condiciones.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1o, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Derógase el artículo 8o del Decreto N° 2332/83 del 9 de setiembre de 1983 y el artículo 7o del Decreto N° 2333/83 del 9 de setiembre de 1983, ambos modificados por el Decreto N° 14532/90 del 10 de agosto de 1990.

ART. 2o - Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia del presente decreto los reembolsos a las exportaciones otorgados a las empresas beneficiarias en virtud de las disposiciones que se derogan por el artículo anterior.

ART. 3o - Las disposiciones del artículo 2o no alcanzan a las operaciones de exportación respecto de las cuales, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se hubiera efectuado el registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo.

ART. 4o - El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ART. 5o - De forma.