Resolución 63-2010
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 4/3/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0408931/2009 del Registro del MINSTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1205 de fecha 25 de agosto de
2009, prorroga hasta el 31 de octubre de 2009 la vigencia del Decreto Nº 212 de
fecha 21 de enero de 2010, en virtud de la persistencia de las causas y efectos
del fenómeno climático que dio origen a su dictado y declara desde el 25 de
agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009 en estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de
las zonas afectadas por sequía en diversos Departamentos y Pedanías
provinciales.
Que
la Provincia
de CORDOBA presentó el citado Decreto Nº 1205/09 durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando sin
resolver su situación al ser derogada esta norma por la Ley Nº 26.509.
Que
el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta
expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los
respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con
los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el
marco, de la Ley Nº
22.913.
Que
del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.
Que
es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios
otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia
y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y
verificable. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, exceptuándose
la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22. Que la Dirección de Legales del
Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de
octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de CORDOBA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según. corresponda, que fuera
declarado a nivel nacional mediante la Resolución Nº 9 del 21 de enero de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a partir del 26 de agosto de 2009
y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones agropecuarias de las
zonas afectadas por sequía, ubicadas en las Pedanías y Departamentos que se
detallan seguidamente: Italó, Jagüeles y El Cuero del Departamento General
Roca; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento
lschilín; La Carlota
del Departamento Juárez Celman, Chancaní y Represa del Departamento Pocho;
Chalacea, Castaños y Tala del Departamento Río Primero; Higuerillas, Villa de
María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco;
Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José,
Matorrales y Calchín del Departamento Río Segundo; Libertad, Juárez Celman,
Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo;
Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del
Departamento Sobremonte; Macha, Candelaria y Totoral del Departamento Totoral;
San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba;
y Litín y Loboy del Departamento Unión.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del
25 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones
agropecuarias de las zonas afectadas por sequía, ubicadas en las Pedanías que
se detallan seguidamente: Zonas Sur y Noreste del Departamento Capital;
Constitución del Departamento Colón; Cruz del Eje, Candelaria, Higueras,
Pichonas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje; Necochea y Sarmiento del
Departamento General Roca; Algodón del Departamento General San Martín;
Reducción, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Juárez Celman;
Las Tunas del Departamento Marcos Juárez; La Argentina, Ciénaga del
Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; La Amarga y San Martín del
Departamento Presidente Roque Sáenz Peña; Dolores del Departamento Punilla;
Achiras, Río Cuarto, Cautiva y Tres de Febrero del Departamento Río Cuarto;
Timón Cruz, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta
y Remedios del Departamento Río Primero; Pilar e Impira del Departamento Río
Segundo; Caseros del Departamento Santa María y Capilla de Rodríguez,
Pampayasta Norte y Zorros del Departamento Tercero Arriba.
Art. 3º —
El plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, se extenderá
por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente
resolución.
Art. 4º —
Exceptúase la aplicación del inciso 2 del citado Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos
comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.
Art. 5º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 6º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Julián A. Domínguez.