Resolución 62-2010
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº
26.509.
Bs.
As., 4/3/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0405242/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO ha dictado los Decretos Nros. 279 de
fecha 11 de mayo de 2009 y 502 de fecha 12 de junio de 2009, mediante los
cuales se prorroga la declaración de la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 en los
Departamentos Aguirre, Belgrano, Mitre, Rivadavia, Juan Felipe Ibarra,
Avellaneda, Quebrachos y en la zona rural de Los Juries del Departamento
Taboada.
Que
el mencionado Decreto Nº 279/09 prorroga la declaración en situación de
emergencia y/o desastre agropecuario realizada mediante el Decreto Provincial
Nº 868 de fecha 11 de junio de 2008, que originara la declaración de emergencia
o desastre agropecuario a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta
Nº 79, Nº 102 y Nº 12 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL
INTERIOR, respectivamente.
Que
el Decreto Nº 502/09 prorroga la declaración en situación de emergencia
y/odesastre agropecuario formalizada por la citada provincia a través del
Decreto Nº 1305 de fecha 2 de septiembre de 2008, el cual fundamenta la
declaración de emergencia y/o desastre a nivel nacional aprobada mediante la Resolución Nº 27 de
fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO presentó los citados Decretos Nros. 279/09 y 502/09 y la
información técnica correspondiente correspondiente durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su
situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.
Que
el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta
expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los
respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes
beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la
sanción de la Ley Nº
26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº
22.913.
Que
del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde prorrogar las
declaraciones del estado de emergencia o desastre agropecuario declaradas a
nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 79, Nº 102 y Nº 12 de fecha
11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Resolución Nº 27 de
fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados Decretos Nros. 279/09 y 502/09
de la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de
lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º
del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
declarado mediante la
Resolución Conjunta Nº 79, Nº 102 y Nº 12 de fecha 11 de
marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, desde el 1
de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, a las producciones de
soja, sorgo, maíz, girasol, algodón, lechería y ganadería afectadas por sequía
de la totalidad de los Departamentos Aguirre, Belgrano, Mitre y Rivadavia y de
la zona rural de Los Juries en el Departamento Taboada.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
declarado mediante la
Resolución º 27 de fecha 23 de noviembre de 2009 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, desde el 1 de mayo de 2009 y
hasta el 30 de abril de 2010,
a las explotaciones agropecuarias de áreas de secano
afectadas por sequía donde se realizan:
a)
Cultivos de algodón en el Departamento Juan Felipe Ibarra.
b)
Cultivos de algodón, alfalfa y frutihortícolas ganadería en el Departamento
Avellaneda.
c)
Producciones ganaderas en el Departamento Quebrachos.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de provincia, en el que
conste que sus predios explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Julián A. Domínguez.