Detalle de la norma RE-62-2010-MAGP
Resolución Nro. 62 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia o desastre agropecuario en Departamentos de de Santiago del Estero
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 62-2010

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0405242/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha dictado los Decretos Nros. 279 de fecha 11 de mayo de 2009 y 502 de fecha 12 de junio de 2009, mediante los cuales se prorroga la declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 en los Departamentos Aguirre, Belgrano, Mitre, Rivadavia, Juan Felipe Ibarra, Avellaneda, Quebrachos y en la zona rural de Los Juries del Departamento Taboada.

Que el mencionado Decreto Nº 279/09 prorroga la declaración en situación de emergencia y/o desastre agropecuario realizada mediante el Decreto Provincial Nº 868 de fecha 11 de junio de 2008, que originara la declaración de emergencia o desastre agropecuario a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 79, Nº 102 y Nº 12 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Que el Decreto Nº 502/09 prorroga la declaración en situación de emergencia y/odesastre agropecuario formalizada por la citada provincia a través del Decreto Nº 1305 de fecha 2 de septiembre de 2008, el cual fundamenta la declaración de emergencia y/o desastre a nivel nacional aprobada mediante la Resolución Nº 27 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó los citados Decretos Nros. 279/09 y 502/09 y la información técnica correspondiente correspondiente durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde prorrogar las declaraciones del estado de emergencia o desastre agropecuario declaradas a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 79, Nº 102 y Nº 12 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Resolución Nº 27 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados Decretos Nros. 279/09 y 502/09 de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante la Resolución Conjunta Nº 79, Nº 102 y Nº 12 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, desde el 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, a las producciones de soja, sorgo, maíz, girasol, algodón, lechería y ganadería afectadas por sequía de la totalidad de los Departamentos Aguirre, Belgrano, Mitre y Rivadavia y de la zona rural de Los Juries en el Departamento Taboada.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante la Resolución º 27 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, desde el 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, a las explotaciones agropecuarias de áreas de secano afectadas por sequía donde se realizan:

a) Cultivos de algodón en el Departamento Juan Felipe Ibarra.

b) Cultivos de algodón, alfalfa y frutihortícolas ganadería en el Departamento Avellaneda.

c) Producciones ganaderas en el Departamento Quebrachos.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de provincia, en el que conste que sus predios explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Julián A. Domínguez.

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