Detalle de la norma RE-60-2010-MAGP
Resolución Nro. 60 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia o desastre agropecuario en Departamentos de la Provincia de Córdoba
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 60-2010

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0019190/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 31 de fecha 13 de enero de 2010 declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 11 de enero de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a los productores agropecuarios afectados por anegamientos de suelos en las Pedanías La Amarga, San Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y La Cautiva del Departamento Río Cuarto.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de enero de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por anegamiento, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORDOBA finaliza el 10 de julio de 2010.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 11 de enero de 2010 y hasta el 10 de julio de 2010 a las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por anegamientos de suelos ubicadas en las Pedanías La Amarga, San Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y La Cautiva del Departamento Río Cuarto.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo 10 de julio de 2010, para todas las actividades zonas citadas en el artículo anterior.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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