Resolución 60-2010
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 4/3/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0019190/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10
de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 31 de fecha 13 de
enero de 2010 declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a partir del 11 de enero de 2010 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días a los productores agropecuarios afectados por anegamientos
de suelos en las Pedanías La Amarga, San Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y La Cautiva del Departamento Río Cuarto.
Que
la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de
enero de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el
considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la
situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde declarar el
estado de emergencia o desastre agropecuario por anegamiento, según
corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a)
y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº
1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que
la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido
que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORDOBA finaliza el 10 de julio de 2010.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365
del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº
1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a
partir del 11 de enero de 2010 y hasta el 10 de julio de 2010 a las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por anegamientos de suelos ubicadas en
las Pedanías La Amarga, San Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque
Sáenz Peña y La Cautiva del Departamento Río Cuarto.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo 10 de
julio de 2010, para todas las actividades zonas citadas en el artículo
anterior.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.