|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of: |
Decreto nº 1998 |
28/10/1992 |
Fecha:
|
30/10/1992 |
|
|
Dependencia:
|
DE-1998-1992-PEN |
Tema:
|
Tasa
de Estadística |
Asunto:
|
Modifícase la alícuota de
la Tasa
de Estadística establecida por el Artículo 1o de
la Ley N° 23.664. |
|
|
VISTO:
la
Ley N° 22.415 - Código Aduanero- y
los Decretos N° 177/85 del 25 de enero de 1985
modificado por su similar N° 1012/91 del
28 de mayo de 1991 y el N° 2284/91 del 31 de
octubre de 1991, y |
CONSIDERANDO: |
Que el Artículo 764 del Código
Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la alícuota de
la Tasa de Estadística. |
Que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 1 ° de
la
Ley N° 23.664 modificado por el artículo 35 de
la Ley N° 23.697 dicha tasa está fijada en el Tres por ciento
(3%). |
Que
la Ley señalada en último término
mantiene la aplicación de los artículos 762 al 766 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) y sus reglamentaciones. |
Que resulta necesario
reorganizar el Servicio de Información Estadístico de
la Nación. |
Que para cumplimentar los
fines indicados en el considerando precedente resulta pertinente elevar
la Tasa de Estadística a un Diez por ciento (10%). |
Que
por el artículo 1o del Decreto N° 1012/91 se sustituyó el artículo 1o del Decreto N° 177/85 disponiéndose que los exportadores en las
condiciones establecidas en las normas mencionadas en segundo término podrán
obtener entre otros beneficios, la restitución total o parcial de los
importes que se hubieren pagado en concepto de Tasa de Estadística y Fondo
Nacional de Promoción de Exportaciones. |
Que como consecuencia del
nuevo tratamiento que se está implementando en materia de comercio exterior deviene
aconsejable la eliminación de la restitución de
la Tasa de Estadística. |
Que
el artículo 72 del Decreto N° 2284/91 suprimió el
Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones derogando el Decreto N° 179/85. |
Que por tanto por razones
de técnica legislativa corresponde suprimir la mención de dicho Fondo. |
Que el Servicio Jurídico
Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado
la intervención que le compete. |
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.415 - Código Aduanero. |
Por
ello, |
El
Presidente de
la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o - Modifícase la alícuota de
la Tasa de Estadística
establecida por el artículo 1o de
la Ley N° 23.664, modificada por
la Ley N° 23.697 la que queda fijada en un Diez por ciento (10%). |
ART.
2o - Sustitúyese el texto del artículo 1o del Decreto N° 177/85 por el que a continuación se
indica: |
"Artículo
1o - Los exportadores en las condiciones establecidas en el
presente Decreto, podrán obtener la restitución total o parcial de los
importes que se hubieren pagado en concepto de derechos de importación, siempre que
la mercadería fuere exportada para consumo: |
a) luego
de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación,
elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o
beneficio; |
b) utilizándose para
acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare." |
ART. 3o - El
presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1o de noviembre de
1992. |
ART.
4o - De forma. |
|
|