Detalle de la norma DE-1998-1992-PEN
Decreto Nro. 1998 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Modifícase la alícuota de la Tasa de Estadística
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 1998 28/10/1992 Fecha: 30/10/1992
 
Dependencia: DE-1998-1992-PEN
Tema: Tasa de Estadística
Asunto: Modifícase la alícuota de la Tasa de Estadística establecida por el Artículo 1o de la Ley N° 23.664.
 

VISTO: la Ley N° 22.415 - Código Aduanero- y los Decretos 177/85 del 25 de enero de 1985 modificado por su similar 1012/91 del 28 de mayo de 1991 y el 2284/91 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 764 del Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la alícuota de la Tasa de Estadística.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 ° de la Ley N° 23.664 modificado por el artículo 35 de la Ley N° 23.697 dicha tasa está fijada en el Tres por ciento (3%).

Que la Ley señalada en último término mantiene la aplicación de los artículos 762 al 766 del Código Aduanero (Ley 22.415) y sus reglamentaciones.

Que resulta necesario reorganizar el Servicio de Información Estadístico de la Nación.

Que para cumplimentar los fines indicados en el considerando precedente resulta pertinente elevar la Tasa de Estadística a un Diez por ciento (10%).

Que por el artículo 1o del Decreto 1012/91 se sustituyó el artículo 1o del Decreto 177/85 disponiéndose que los exportadores en las condiciones establecidas en las normas mencionadas en segundo término podrán obtener entre otros beneficios, la restitución total o parcial de los importes que se hubieren pagado en concepto de Tasa de Estadística y Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones.

Que como consecuencia del nuevo tratamiento que se está implementando en materia de comercio exterior deviene aconsejable la eliminación de la restitución de la Tasa de Estadística.

Que el artículo 72 del Decreto 2284/91 suprimió el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones derogando el Decreto 179/85.

Que por tanto por razones de técnica legislativa corresponde suprimir la mención de dicho Fondo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 - Código Aduanero.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Modifícase la alícuota de la Tasa de Estadística establecida por el artículo 1o de la Ley N° 23.664, modificada por la Ley N° 23.697 la que queda fijada en un Diez por ciento (10%).

ART. 2o - Sustitúyese el texto del artículo 1o del Decreto 177/85 por el que a continuación se indica:

"Artículo 1o - Los exportadores en las condiciones establecidas en el presente Decreto, podrán obtener la restitución total o parcial de los importes que se hubieren pagado en concepto de derechos de importación, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare."

ART. 3o - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1o de noviembre de 1992.

ART. 4o - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-2184-1992-PEN Relaciona Modifícase la alícuota de la Tasa de Estadística
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-23664-1989-PLN Se establece una tasa del 3% aplicable a todas las operacioes de impo/expo
Modifica LE-23697-1989-PLN Emergencia Economica
Modifica DE-177-1985-PEN Artículo 1°