Resolución
29-2010
Certificado
de Importación de Neumáticos. Resolución Nº 26/09 del ex Ministerio de
Producción. Modificación.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0027967/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el
acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los
Acuerdos que contiene el Anexo 1
A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que a través del
dictado de la Resolución
Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, se instituyó el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).
Que resulta
necesario realizar ajustes en el procedimiento con el fin de simplificar el
trámite de los certificados de importación mencionados, establecido en el Anexo
de la Resolución Nº
26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, atento la naturaleza de los bienes
involucrados.
Que asimismo, se
estima conveniente suspender transitoriamente la aplicación del Régimen
instituido por la
Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, a los
neumáticos de los tipos utilizados en autobuses, camiones, máquinas agrícolas o
forestales.
Que la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese hasta el día 1 de junio de 2010 la
aplicación de Régimen instituido por la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, a las mercaderías comprendidas en las posiciónes
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.20.90,
4011.61.00, 4011.92.10, y 4011.92.90.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 26/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por el Anexo que con DIEZ (10) hojas forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Lo establecido en la presente medida será de
aplicación para las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de
Neumáticos que se realicen a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 26/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION
PROCEDIMIENTO PARA
EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)
1. Las personas
físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de
Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir con lo establecido en el presente
procedimiento.
2. Las solicitudes
de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán
realizarse por nota dirigida a la
Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se
detalla.
Las presentaciones
deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones
arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de
mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional
cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. La información
consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte
magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 ½")), que se adjuntará a
la presentación.
A los efectos de
facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de
Neumáticos (C.I.N.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de
formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (www.comercio.gov.ar/web/).
MODELO DE
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)
I. DATOS DEL
IMPORTADOR
1- APELLIDO Y
NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO
ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL
EXPORTADOR
1- APELLIDO Y
NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION
SOBRE LA MERCADERIA A
IMPORTAR
1- DESCRIPCION
(denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
C.H.A.S. Nº (de corresponder):
2- POSICION N.C.M. (SIM):
3- SUFIJOS DE
VALOR Y ESTADISTICA:
4- VALOR FOB
UNITARIO:
4.1 EN MONEDA DE
ORIGEN:
4.2 EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo de cambio):
4.3 EN REALES.
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618): (*)
5- VALOR FOB
TOTAL:
5.1 EN MONEDA DE
ORIGEN:
5.2 EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo de cambio):
5.3 EN REALES.
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618): (*)
(*) En caso de no
optar por el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), deberá aclararse
expresamente en la nota de presentación.
6- CANTIDAD EN
UNIDADES:
7- CANTIDAD EN
KILOGRAMOS:
8- PAIS DE ORIGEN:
9- PAIS DE PROCEDENCIA:
...............................................
FIRMA
...............................................
ACLARACION
...............................................
CARACTER DEL
FIRMANTE
3. Con carácter
previo a lo señalado en el punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de
Importaciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente
documentación:
a) Fotocopia de
los Estatutos Sociales de la
Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda.
i) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad del presentante.
ii) Quienes se
presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no
sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal,
deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada conforme lo
establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
b) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar
presentaciones y a gestionar la solicitud.
c) Constancia de
inscripción ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa
de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).
d) Constitución de
domicilio especial conforme lo establecido en los Artículos 19 y 20 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991,
reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Exceptúase del
cumplimiento de lo establecido precedentemente a los solicitantes que, a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran dado
cumplimiento a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) en virtud de
haberse ya registrado ante la
Dirección de Importaciones para la tramitación de otros
Certificados de Importación en el marco de Licencias No Automáticas.
A efectos de
acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes deberán indicar el número de
expediente de la referida registración.
4. Cuando la importación
se efectúe para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos
de la obtención de la
Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad
(C.H.A.S.), la operación se encontrará exceptuada de la tramitación del
Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) establecido por la presente
medida. En tales casos, deberán contar con la autorización correspondiente,
conforme lo establecido en el Artículo 18, inciso c) de la Resolución Nº 91 de
fecha 13 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA.
5. En los casos en
los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de
los valores criterio establecidos por la Resolución General
Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, de
estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente
efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la
razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6. Las mercaderías
indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la cual este Anexo
forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en
los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 6 de junio
de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General
Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002 de la Dirección General
de Aduanas.
7. La Dirección de
Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la
presentación aludida en el punto 2 para su intervención, de conformidad con lo
establecido en la
Planilla Anexa al Artículo 1º del Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y/o complementarias.
8. Cuando las
mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la cual
este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación
en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de
corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá
supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte
de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
9. Los
Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) tendrán un plazo de validez
de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los
mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a
sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados como tales.
10. Los
certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan y
serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la
firma de éstos, en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o
autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.
MODELO DE
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)
1) Sobre la base
de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ....………………. del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO certifica que la firma ............... C.U.I.T. Nº ...................
con domicilio en ........................ ha dado cumplimiento a los
requerimientos establecidos por la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías
cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se
detallan en el punto 2) de este certificado que consta de .....................
(.........) planillas.
El presente
Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) ampara la cantidad de
...................... (........) unidades por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses)
de ...................... (........) y se extiende para ser presentado ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de su
emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 26/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) Nº:
2)
————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) Nº:
11. La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación
del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), requerir información o
documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de
las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de
los organismos que estime pertinentes.
12. Los
Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán ser presentados ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al
momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el
despacho a plaza de las mercaderías.
13. Las cantidades
y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de
destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) superiores a los consignados en los Certificados de Importación de
Neumáticos (C.I.N.), no estableciéndose limitaciones para aquellos casos en que
las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo resulten inferiores a
las consignadas en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.).
14. La Dirección General
de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes
de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado
Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), identificadas por
importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las
mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.