Resolución
General 2793
Destinaciones
de Importación. Documentación complementaria. Transferencia o cesión de
derechos sobre la mercadería. Resolución General Nº 581. Su sustitución.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO las Actuaciones
SIGEA Nº 12094-124- 2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-138- 2008 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a fin del
registro de las destinaciones de importación, la Resolución General
Nº 581 precisó la documentación complementaria que deberá adjuntarse y
estableció el procedimiento que se debe observar cuando se realice la
transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con anterioridad a su
importación definitiva para consumo.
Que las referidas
transferencias deben ser facturadas de conformidad con las disposiciones
vigentes del régimen de emisión de comprobantes y por lo tanto, corresponde que
dicho documento sea incluido expresamente como documentación complementaria de
las destinaciones de importación involucradas.
Que con el objeto
de garantizar la seguridad jurídica de la transferencia o cesión del derecho a
disponer de las mercaderías antes de su importación se exigirá al documentante
el endoso del documento de transporte.
Que la nueva
realidad del comercio internacional tiende a la utilización de los medios de
comunicación digital, de modo que resulta aconsejable admitir como
documentación complementaria la factura comercial transmitida por vía
electrónica.
Que la
presentación de las notas de crédito o débito resultan útiles en oportunidad
del estudio de los valores declarados, toda vez que dicha documentación se
relaciona con la operación comercial, indispensable a efectos de determinar
correctamente el valor en aduana de las mercaderías.
Que del mismo
modo, en aquellas operaciones de importación para consumo de bienes afectados a
contratos de "leasing" y de alquiler, debe considerarse a estos
instrumentos jurídicos como documentación complementaria que deberá acompañar a
la destinación definitiva de importación para consumo.
Que han tomado la
intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación
y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la documentación complementaria que
deberá presentarse a efectos del registro de las destinaciones de importación,
la cual se indica en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — El libramiento de mercadería bajo el régimen de
garantía sólo será autorizado ante la falta transitoria de la documentación
complementaria conforme a las previsiones contenidas en el Anexo II, que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3º — La transferencia o cesión del derecho a disponer
jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el
territorio aduanero con anterioridad a su importación o a su reembarco, será
facturada de acuerdo con el régimen de emisión de comprobantes vigente previsto
en la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
La factura emitida
en tales condiciones, reviste el carácter de documentación complementaria a los
efectos de la oficialización de las destinaciones de importación o de
reembarco.
Art. 4º — Cuando se haya efectuado una transferencia o cesión
de derechos de mercadería no nacionalizada, se exigirá al documentante que
acredite el endoso del documento de transporte, aun el emitido al portador,
indicándose el apellido y nombre, denominación o razón social y la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del endosante y endosatario.
La referida
transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada deberá estar
re- flejada en los registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM)
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General
Nº 2744.
Art. 5º — Cuando del análisis realizado en el marco del
Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), corresponda formular ajustes o
denuncias sobre el valor declarado en la solicitud de destinación definitiva de
importación para consumo resultarán aplicables los procedimientos previstos en la Resolución General
Nº 2730.
Art. 6º — El incumplimiento total o parcial de las
obligaciones dispuestas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Aduanero.
Art. 7º — Esta resolución general regirá a partir de los
treinta días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia
indicada en el artículo precedente, la Resolución General
Nº 581. Toda cita efectuada respecto de la Resolución General
Nº 581 debe entenderse referida y adecuada a la presente.
Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, remítase a la Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la
Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua
entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION
GENERAL Nº 2793
I. DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA PARA LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION
1. Al momento del
registro de las destinaciones de importación se deberá adjuntar la
documentación complementaria que se detalla seguidamente:
1.1. Documento de
transporte original (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea).
1.2. Factura
comercial original, la cual deberá contener los datos que se indican a
continuación:
a) Identificación
con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas.
De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como
"copia", "duplicado", "carta de intención",
"no es factura", etc.
b) Número de orden
asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa.
c) Lugar y fecha
de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición,
cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En
caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en
forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto
respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de
expedición.
d) Apellido y
nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.
e) Cantidad, con
indicación de la unidad de medida facturada.
f) Denominación y
descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la
facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar
catálogos con la decodificación.
g) Precio
unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio
unitario. Precio Total.
h) Moneda de
transacción.
i) Forma y
condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se
obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el
precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula
INCOTERMS pactada.
j) Idioma español,
portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio
aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.
k) Notas de
créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la
operación de compraventa internacional.
1.3. Factura comercial
transmitida electrónicamente, incluido el fax. Cuando la factura se haya
transmitido a través de medios electrónicos incluido el fax, cualquiera fuere
el sistema utilizado para su impresión, será admitida como documentación
complementaria siempre que:
a) Su contenido
cumpla con los requisitos establecidos en el punto 1.2. precedente.
b) La misma se
encuentre firmada con carácter de declaración jurada por el importador y el
despachante de aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento,
en forma excluyente y exclusiva.
Disposiciones
comunes a la factura comercial original y a la transmitida electrónicamente
incluido el fax:
El servicio
aduanero rechazará las facturas comerciales originales o las transmitidas por
medios electrónicos cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones
establecidas en los puntos 1.2 y 1.3 precedentes, así como aquellas facturas
que cumplan con dichas condiciones pero de las investigaciones realizadas surja
que no responden a los requisitos establecidos para su expedición en el país de
exportación.
1.4. Contrato de
"leasing" (alquiler con opción de compra) o de alquiler. En caso de
tratarse de la destinación definitiva de importación para consumo de bienes
ingresados al territorio aduanero mediante un contrato de leasing o de
alquiler, la copia del mismo, debidamente autenticada por las partes
intervinientes, el importador y el despachante de aduana, surtirá el efecto de
factura comercial. Iguales requisitos se aplican a aquellos contratos transmitidos
por medios electrónicos, incluido el fax.
1.5. Declaración
de Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A). Deberá presentarse con ajuste a lo
establecido en la
Resolución General Nº 2010 y su complementaria.
1.6. Certificados
de origen:
a) Certificado de origen
ALADI.
b) Certificado de
origen MERCOSUR.
c) Certificado de
origen para mercadería sujeta a control de origen no preferencial, según
Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus
complementarias.
d) Otros
documentos que acrediten el origen de las mercaderías en negociaciones
específicas. 1.7. Declaración jurada del importador, en el que se consigna
texto NALADI/NALADISA, correspondiente a la mercadería negociada en el acuerdo,
incluyendo texto de observación si lo hubiere.
1.8. Documentación
necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.
1.9. Certificado
de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.
1.10.
Documentación no mencionada en los puntos anteriores y que resulte necesaria
para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los
que la República
Argentina o el MERCOSUR sean parte.
1.11. Copia del
documento aduanero de exportación Zona Franca.
a) Cuando la mercadería
sea procedente de una Zona Franca, deberá aportarse copia del documento
aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a
nuestro país, expedido por la aduana del país de procedencia.
b) Cuando la
mercadería sea procedente de una Zona Franca situada en la República Federativa
del Brasil, podrá presentarse la impresión de las pantallas del Registro de
Exportación del Sistema Informático Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX).
c) Certificado
expedido por la aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la
legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en
el inciso a) precedente.
d) Cuando el
documento de exportación indicado en el inciso a) anterior cumpla además la
función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de
Reexpedición - Factura del Servicio Nacional de Aduana de Chile de su Zona
Franca, no se exigirá la presentación de la misma.
1.12.
Autorizaciones/intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación
vigente.
2. Cuando la
destinación de importación se haya presentado con anterioridad al arribo del
medio de transporte a la Aduana
de Registro, la documentación indicada en el punto 1 precedente deberá
presentarse antes del libramiento a plaza de la mercadería, no resultando
exigible al momento del registro.
En este caso el
declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los
términos de esta resolución general.
II. DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA PARA DESTINACIONES DE IMPORTACION DE MERCADERIAS PARA LAS QUE SE
TRANSFIERE EL DERECHO A DISPONER DE ELLAS DURANTE SU PERMANENCIA BAJO EL
REGIMEN DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.
La transferencia
regulada en este apartado deberá documentarse previo cumplimiento del
procedimiento, requisitos y formalidades dispuestos en la Resolución General
Nº 1979.
Al momento del
registro de la destinación de importación, además de la documentación
complementaria mencionada en el Apartado I, será obligatoria la presentación de
la factura comercial original que documente dicha transferencia. Si la misma
fuera emitida en el país deberá confeccionarse de acuerdo con lo establecido en
la Resolución
General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 2793
REGIMEN DE
GARANTIA
I. DOCUMENTACION
GARANTIZABLE
1. El libramiento
de la mercadería bajo el régimen de garantía sólo será autorizado ante la falta
transitoria de la documentación complementaria indicada a continuación:
a) Documento de
transporte.
b) Certificado de
origen ALADI.
c) Certificado de
origen MERCOSUR.
d) Certificado de
origen no preferencial en el marco de los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias.
e) Otros
documentos que acrediten el origen de la mercadería.
f) Documentación
necesaria para acreditar la expedición directa de mercadería.
g) Certificado de
cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador y otorgue una
preferencia arancelaria.
h) Documentación
no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso
de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina
o el MERCOSUR sean parte.
2. No
corresponderá otorgar la autorización del registro y trámite de la destinación
de importación y libramiento de la mercadería que no se respaldó con la
documentación complementaria exigida, cuando:
a) La
documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de
prohibiciones, o
b) el otorgamiento
de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial, excepto que se
trate de los certificados de origen, certificados de cupo y otra documentación
necesaria para hacer uso de preferencias otorgadas por acuerdos, todos
mencionados precedentemente.
II. GARANTIAS
Cuando no se
presente la documentación complementaria indicada en el Apartado I,
corresponderá ofrecer garantía en los términos de la Resolución General
Nº 2435 y su modificatoria.
1. Por la
documentación complementaria faltante, conforme al Artículo 453, inciso f), del
Código Aduanero, se exigirán garantías por los siguientes importes:
1.1. Documento de
transporte.
a) Valor en aduana
de la mercadería.
b) UNO POR CIENTO
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
1.2. Certificado de
origen ALADI.
a) Diferencia de
tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario
correspondiente a extrazona.
b) UNO POR CIENTO
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
1.3. Certificado
de origen MERCOSUR.
a) Diferencia de
tributos entre tratamientos arancelarios correspondiente a intrazona y
extrazona.
b) UNO POR CIENTO
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
1.4. Certificado
de origen no preferencial en el marco de los incisos b) y c) del Artículo 2º de
la Resolución Nº
763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias:
a) Inciso b):
Diferencia de tributos más UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la
mercadería en concepto de multa.
b) Inciso c): UNO
POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
1.5. Documentación
necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.
a) Diferencia de
tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente
a extrazona o entre tratamientos arancelarios correspondientes a intrazona y
extrazona.
b) UNO POR CIENTO
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
1.6. Certificado
de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.
a) Diferencia de
tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario
correspondiente a extrazona.
b) UNO POR CIENTO
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
1.7. Documentación
no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso
de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina
o el MERCOSUR sea parte.
a) Diferencia de
tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario
correspondiente a extrazona o entre tratamientos arancelarios intrazona y
extrazona.
b) UNO POR CIENTO
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
2. Cuando faltare
más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%)
del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de la
constitución de las demás garantías.
3. Plazos para
agregar la documentación faltante.
3.1. La
documentación faltante deberá aportarse dentro de los plazos que se indican a
continuación, contados a partir del registro de la destinación de importación:
a) Documento de
transporte: TREINTA (30) días hábiles administrativos.
b) Certificado de
origen ALADI: QUINCE (15) días hábiles administrativos.
c) Certificado de
origen MERCOSUR: QUINCE (15) días hábiles administrativos.
d) Certificado de
origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96
(MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias: TREINTA (30) días hábiles
administrativos.
e) Documentación
necesaria para acreditar la expedición directa: QUINCE (15) días hábiles
administrativos.
I) Certificado de
cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador: QUINCE (15) días
hábiles administrativos.
g) Documentación no
mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de
las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina
o el MERCOSUR sea parte: QUINCE (15) días hábiles administrativos.
3.2. Vencidos los
plazos citados en el punto 3.1 precedente, sin que se haya aportado la
documentación complementaria, se procederá en la forma que se indica
seguidamente:
3.2.1. Falta del
documento de transporte:
a) La garantía
correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida por un
plazo que se extenderá hasta DIEZ (10) años.
b) Aplicación
automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la
mercadería.
3.2.2. Falta del
Certificado de origen ALADI/ MERCOSUR/Documentación necesaria para acreditar la
expedición directa/Certificación de cupo cuando el mismo sea administrado por
el país exportador/Otra documentación necesaria para hacer uso de las
preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República
Argentina o el MERCOSUR sea parte:
a) Se iniciará el
procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.
b) Aplicación
automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la
mercadería.
3.2.3. Certificado
de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96
(MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias:
a) Inciso b): Se
iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada. Inciso
c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de dicha
resolución.
b) Incisos b) y
c): Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en
aduana de la mercadería.