Detalle de la norma DE-313-2010-PEN
Decreto Nro. 313 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2010
Asunto Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión
Boletín Oficial
Fecha: 08/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Decreto 313-2010

Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión. Características.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0413105/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión ARX1016, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000), bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a financiar programas viales en provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y sólo se materializa tras la firma de los respectivos contratos de préstamos individuales.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar parcialmente el Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva, en el marco de la referida Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, por hasta la suma DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).

Que el Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto apoyar el aumento de la competitividad y la integración económica y social del aparato productivo de las provincias intervinientes de la REPUBLICA ARGENTINA, mejorando la capacidad de gestión de las Direcciones Provinciales de Vialidad, y promoviendo el desarrollo sostenible de las condiciones del transporte de cargas y pasajeros, buscando la sostenibilidad de las inversiones y contribuyendo a la reducción de accidentes.

Que, asimismo, el Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva será ejecutado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y, asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016, que consta de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar programas individuales para cooperar con nuestro país en el apoyo al aumento de la competitividad y la integración económica y social del aparato productivo de las provincias intervinientes, mejorando la capacidad de gestión de las Direcciones Provinciales de Vialidad, promoviendo el desarrollo sostenible de las condiciones del transporte de cargas y pasajeros, buscando la sostenibilidad de las inversiones y contribuyendo a la reducción de accidentes, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016, conforme el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de inversión ARX1016 y al Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva, que actuará a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 7º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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