Decreto
313-2010
Apruébase el
Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión. Características.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0413105/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y el Modelo de Contrato de
Préstamo BID Nº 2185/OC-AR propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión ARX1016, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES (U$S 2.500.000.000), bajo la cual serán procesadas Operaciones
Individuales de Préstamo dirigidas a financiar programas viales en provincias
de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la Línea de Crédito Condicional
tiene un plazo de utilización de VEINTE (20) años, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y sólo se materializa tras la
firma de los respectivos contratos de préstamos individuales.
Que mediante el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) se compromete a financiar parcialmente el Primer Programa de
Infraestructura Vial Productiva, en el marco de la referida Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión, por hasta la suma DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).
Que el Primer
Programa de Infraestructura Vial Productiva reviste prioritaria importancia
debido a que tiene como objeto apoyar el aumento de la competitividad y la
integración económica y social del aparato productivo de las provincias
intervinientes de la
REPUBLICA ARGENTINA, mejorando la capacidad de gestión de las
Direcciones Provinciales de Vialidad, y promoviendo el desarrollo sostenible de
las condiciones del transporte de cargas y pasajeros, buscando la
sostenibilidad de las inversiones y contribuyendo a la reducción de accidentes.
Que, asimismo, el
Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva será ejecutado por el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad Coordinadora
de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Que la
formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA,
en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID
Nº 2185/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho préstamo.
Que en virtud de
ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y,
asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes
para su ejecución.
Que las
condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás
cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado
préstamo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION
NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, y la Ley Nº
26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016, que consta
de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar programas
individuales para cooperar con nuestro país en el apoyo al aumento de la
competitividad y la integración económica y social del aparato productivo de
las provincias intervinientes, mejorando la capacidad de gestión de las
Direcciones Provinciales de Vialidad, promoviendo el desarrollo sostenible de
las condiciones del transporte de cargas y pasajeros, buscando la
sostenibilidad de las inversiones y contribuyendo a la reducción de accidentes,
por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S
2.500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente
medida como Anexo I.
Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
2185/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE
MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el Primer
Programa de Infraestructura Vial Productiva, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) capítulos y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de
las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo Unico,
cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III y IV,
las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes
y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las
"Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la
edición del mes de julio de 2006.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre
y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016, conforme el modelo
aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre
y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo
2º del presente decreto.
Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y
suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de inversión ARX1016 y al Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR
cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 6º — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del Primer Programa de
Infraestructura Vial Productiva, que actuará a través de la Unidad Coordinadora
de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución
del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.
Art. 7º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.