Resolución General 2785
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2730. Norma complementaria.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-107-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de
evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de
la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado
estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta,
entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de
destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
el valor criterio que consta en los Anexos I "Listado de mercaderías con
valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de
esta resolución general.
Art. 2º — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
2785
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE ORIGEN
|
2916.32.10
|
Peróxido de benzoilo
|
1,85
|
Kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº
2785
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 4
|
316 INDONESIA
|
308 COREA DEMOCRATICA
|
326 MALASIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
332 PAKISTAN
|
310 CHINA
|
313 TAIWAN
|
312 FILIPINAS
|
335 THAILANDIA
|
341 HONG KONG
|
333 SINGAPUR
|
315 INDIA
|
337 VIETNAM
|